Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CORO, 16 DE FEBRERO DE 2011.

AÑOS: 200° y 150

EXPEDIENTE Nro. 14.916/2010.-

DEMANDANTE: SUAREZ PIMENTEL A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.472.082, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: N.A.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.175.-

DEMANDADO: E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.288.858 y 13.178.963.-

MOTIVO>: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

El tribunal Con vista a la Querella de Interdicto de Obra Nueva incoada por el ciudadano A.A.S.P. en contra del ciudadano E.N.R.R., la cual se admitió en fecha 09 de febrero de 2010 y en la cual en querellante expone: Que propietario de un local comercial y de un fondo de comercio denominado “TROPY FULL BURGUER KIOSKO1 y 2”, el cual se encuentra ubicado en el callejón Ampres entre callejón Colón y Avenida S.R., al lado de Farmacia Coro, diagonal a la emergencia del Hospital Dr. A.V. GRIEKEN, SECTOR Monte Verde de Coro Estado Falcón, pero es el caso que el ciudadano E.R.R., a partir del 15 de enero de 2010, comenzó a hacer mediciones en el fondo (parte sur-oeste) de su local comercial y fondo de comercio, demoliendo un piso de su propiedad e incluso hizo mediciones alrededor de su local comercial, haciendo movimientos de tierra, relleno y encoframiento en la parte sur-oeste, lo cual es el comienzo para vivienda pre-fabricada, es así que el perjuicio que teme es que tales hechos y circunstancia se le impide el acceso de vehículos de carga que surten su fondo de comercio con mercancía inherente a su actividad comercial, asi como también obstaculiza el acceso de personas, no permitiendo usar dicha área como depósito de mercancía y bienes del fondo de comercio, produciendo un hacinamiento dentro de su local y las mediciones realizadas fuera de su local es con la intensión de continuar con las construcciones……………………………………

Al admitirse la demanda se fijó el lapso para el nombramiento de experto.-

En fecha 11 de febrero de 2010, se llevó a cabo el traslado del tribunal, el cual consignó su experticia en fecha 17 de febrero de 2010.*-

En fecha 03 de marzo de 2010, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano E.R.R., debidamente firmada por este.-

En fecha 08 de marzo de 2010, la parte querellada presenta escrito, donde expone: Que por su cuenta y orden se esta desarrollando obra de infraestructura, para la construcción de ocho (08) casa, viviendas unifamiliares de interés social, de las cuales se han construido varias y están en proceso de construcción el resto de las casas en terreno propio, de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (40mx36m= 1.440,oo mts2), ubicado en el sector Monte Verde de S.A.d.C., pero es el caso que el ciudadano A.S., interpone en su contra Interdicto de obra nueva, aduce que la obra que esta realizando estaría ocupando parte del terreno municipal, que el estaría ocupando, alega que la obra amenaza y perturban su negocio de comidas rápidas, que el actor miente al decir que el área de terreno por el ocupada es de (395,61 m2), miente que el área sea terreno Municipal, miente al decir que construyó en el año 2001 y que hablo con el en varias oportunidades para que no continuara con la construcción…………………………………………………………………...................

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Se fundamenta el acto en lo establecido en el artículo 713 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 08 de febrero de 2011, el tribunal se traslado con un experto debidamente nombrado y juramentado, a la hora de las (2:00 p.m.), dejándose constancia de varios pediculares los cuales se discriminan a continuación:

• Que en una porción de terreno antes descrito se encuentra construido un local comercial donde funciona el fono de comercio “TROPY FULL BURGER 1 Y 2), se observa que en dicho local esta constituido con paredes de bloque, techo de acerolit, sobre vigas metálicas, con piso de terracota y piso pulido. Dicho local se encuentra distribuido con las siguientes dependencias: un comedor amplio, una cocina, dos baños y cafetín una habitación con un especio de aproximadamente (3,10 x 4,30 mts2), así mismo se observó que en la parte trasera hay un especio sin construcción de aproximadamente (5,8 mts de largo).-

• Que en la parte trasera del local, se encuentra en construcción unas viviendas bi-familiares y dos lotes de terreno demarcados con un encofrado y replanteo del terreno.-

• Que la obra nueva en construcción se encuentra a (5,80 metros del local, donde funciona el fondo de comercio.-

Ahora bien, para que la protección interdictal de obra nueva prospere, debe reunir los requisitos del artículo 785 del Código Civil vigente el cual se transcribe: Quien tenga razón para temer una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o/a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio……………………………………

Por lo tanto la obra nueva consiste, en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición a terreno propio o ajeno que produzca innovación en la situación de hecho, que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero que si constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.-

Ahora bien, en los interdictos prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo) no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de mérito, ya que en dicho procedimiento, el Juez se limita a ordenar la paralización de la obra nueva, previo la constitución de las garantías pertinentes o/a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la practica de la experticia y la constitución de una contra garantía por parte de este, esto en los interdictos de obra nueva, a su vez el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil dispone: En lo sucesivo toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.-

En el segundo traslado, se dejó constancia en autos previo asesoramiento del experto designado, la existencia de la construcción de reciente data.

Ahora bien, el artículo 785 del Código Civil, establece los requisitos, para que prospere el interdicto prohibitivo.-

• Que el querellante sea poseedor.-

• El objeto de protección puede ser inmueble, de los reales o bienes muebles.-

• Que exista motivo suficiente para temer una obra nueva.-

• Que el motivo de temor provenga de la construcción hecha por el otro.-

• Que no haya transcurrido un año.-

Ahora bien, en cuanto a los medios de demostración de la obra nueva, de las inspecciones o traslados realizados, se demuestra la existencia de una obra nueva, que teme el demandante le cause problemas, pero también es cierto que el temor proviene a una distancia que da a mas de (5,80 mts) del fondo comercio, en consecuencia se debe considerar que la construcción de la vivienda debe permanecer a la distancia antes mencionada del fondo de comercio y asi se decide.-

En consecuencia, este Juzgado en razón de que en el segundo traslado se dejó constancia previo asesoramiento del experto designado la existencia de la construcción de viviendas de reciente data y se observa la limpieza del terreno en la parte trasera del local, sin embargo en ese lado no hay construcción de viviendas, ni ningún tipo de construcción, considerando quien aquí juzga, que con este procedimiento se agotó el procedimiento de los interdictos prohibitivos, por lo que en lo sucesivo de conformidad con lo establecido en el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, el querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento Ordinario, el cual debe ser incoado mediante demanda separada, dentro del año siguiente a la resolución del tribunal. So pena de caducidad.-

DISPOSITIVO

En consecuencia este Juzgado Primero de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. Se acuerda la medida prohibitiva de la obra nueva parcialmente, en lo referente a la vivienda que se construye en la parte trasera del fondo de comercio TROPY FULL BURGER KIOSKO 1 Y 2, mas no en las otras vivienda objeto de construcción, debe respetarse la parte donde está construyendo el Kiosco y la parte trasera de este.-

  2. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-

  4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

AB. N.C.G.A.. C.H..-

NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha. Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR