Decisión nº WP02-P-2014-000219 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 05 de Agosto del año 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-000219

ASUNTO : WP02-P-2014-000219

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano L.E.Q.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio verificador en el CENCOEX, hijo de M.O. (v) y padre desconocido, residenciado en: Avenida Intercomunal el Valle, residencias Bucare 2, piso 14, apartamento 14-1, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.672.777, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 16-06-2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73, de la Ley Anticorrupción, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en los artículos 95 y 96, ejusdem, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano L.E.Q.A., fue detenido en fecha 16-10-2014, hasta el día 10-06-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano L.E.Q.A., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano L.E.Q.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio verificador en el CENCOEX, hijo de M.O. (v) y padre desconocido, residenciado en: Avenida Intercomunal el Valle, residencias Bucare 2, piso 14, apartamento 14-1, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.672.777, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..-

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