Sentencia nº 335 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de mayo de 2016

205° y 157°

Expediente N° 16-0305

El 18 de marzo de 2016, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito presentado por el ciudadano UBADEL DE J.P.M., titular de la cédula de identidad N° E-81.304.466, asistido por el abogado Z.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.694, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional, “abundante en [su] favor y quier[e] rechazar de plano de hecho y de derecho todas las sentencias que formularon contra [él] los Tribunales Laborales de la República (…)”.

El 29 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a cualquier pronunciamiento, aprecia la Sala del estudio de las actas procesales que la pretensión del accionante no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente los estipulados en los numerales 3 y 5, en tal sentido, deberá el solicitante señalar inequívocamente al presunto agraviante, así como realizar una descripción narrativa y clara del “hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, por ello, con fundamento en el artículo 19 eiusdem, se ordena al ciudadano UBADEL DE J.P.M., subsanar su escrito libelar en el lapso dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, so pena de que su pretensión se declare inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo.

Ello así, se ORDENA notificar al ciudadano Ubadel de J.P.M..

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del ciudadano Ubadel De J.P.M., dejando constancia de ello en el expediente.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

Ponente

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 16-0305

LFDB/

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