Decisión nº 65 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: U.A.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.306, domiciliado en Urbanización Buenos Aires, casa Nº 54, (al lado de la escuela de labores), El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., e Y.C.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.169, domiciliado en Tucaní, Sector La Chinca vía a S.M., calle principal, casa Nº 52, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: La madre buscará a su hijo, en el hogar del padre, los días viernes a las 6:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, y el día de la madre, lo pasaran con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: U.A.A.F. y Y.C.R.L., en beneficio del n.O.N., de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6377 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6377

Ghuizap.-

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