Decisión nº LP01-P-2006-007572 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 23 de marzo del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-007572

ASUNTO: LP01-P-2006-007572

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

I

De la acusación fiscal

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 69 al 72 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por la ABG. C.P., contra el ciudadano U.D.G.A., venezolano, nacido en fecha 16-05-1961, de 45 años de edad, casado, ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.860, domiciliado en Urbanización El Paseo, El limón, Avenida 100, casa N° 253, Maracay, Estado Aragua; defendido por el Abogado R.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Vigente en armonía con el articulo 415 ejusdem, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 250, 251, 252 y 254 del reglamento de la Ley de Transporte y T.T., en perjuicio del adolescente Carrero A.A.E..

Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

II

De los hechos

Consta en Acta Policial, suscrita por el funcionario de T.T., Cabo Primero (TT) 4177 Parada R.W., adscrito a T.T.M., lo siguiente: el 02 de abril del 2006, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la mañana, en la avenida principal de Los Chorros de Milla frente a Autorepuestos Santísima Trinidad, Mérida, se produce un accidente de transito, colisión de vehículos, choque con vehículo estacionado vuelco en la vía, con saldo de una persona lesionada, que se traslado al sitio, levantó el grafico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados, identificando los conductores: N° 1, A.C., de 16 años, conductor de la bicicleta Marca: Chimado; Tipo: Montañera; Color: Azul; Serial de Carrocería 184034; Conductor N° 02, U.D.G.A., conductor de la camioneta Marca: Jeep; Modelo: Cherokee; Placas: GCG17U; Año: 2005; Color: Azul; Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: 8Y4W58N151104118; y Conductor N° 3, I.S.R., propietario del vehículo; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelly; Placas: CM1977; Año: 1974; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: LX69DDV116013”. De acuerdo a la versión de la victima el accidente se produce (presuntamente) cuando tres jóvenes: Carrero A.A.E., Jhon Efraín Reinozo y Jorge L.C., bajaban conduciendo las bicicletas a tras de un carro y cuando pasaban el Restauran Los Tejados de Chachopo, en la vía principal de los Chorros de Milla, subía una camioneta Cheroke de Color Azul, a exceso de velocidad, y de manera imprudente trata de pasar el carro que venia bajando delante de ellos, y en la maniobra choca con un vehículo taxi; Marca: Chevrolet: Nova; Color: Blanco, que se encontraba estacionado en el canal de subida y debido al impacto rebota y se dirige al adolescente CARRERO A.A.E. y lo choca lanzándolo a la calzada. El conductor U.D.G.A. se baja del vehículo para ayudar a la víctima y esperan la llegada de los bomberos quienes le prestan auxilio medico y lo trasladan al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes donde estuvo en terapia intensiva hasta su recuperación no obstante lo anterior, de acuerdo al Reconocimiento Medico realizado por el Dr. A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como consecuencia del accidente el adolescente Carrero A.A.E., presenta un acortamiento del miembro inferior izquierdo y limitación parcial para la abducción del mismo.

III

Pruebas admitidas

Entre los elementos de prueba, la Fiscalía ofreció las siguientes:

  1. - Testimoniales:

    .- PARADA R.W., A.P.M., J.L.C.C., E.R.D., I.S.R., y CARRERO AVENDAÑO.

  2. - Reconstrucción de Los Hechos.

    IV

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la excepción opuesta por la defensa prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación fiscal cumple los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano U.D.G.A., plenamente identificado en autos y se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Vigente en armonía con el articulo 415 ejusdem, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los artículos 250, 251, 252 y 254 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en perjuicio del adolescente Carrero A.A.E..

TERCERO

Admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, por considerarlas necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y publico, de conformidad con el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Ordena el enjuiciamiento del acusado U.D.G.A., y por ende la apertura del Juicio y Público.

QUINTO

Emplaza a las partes para que en el lapso de 5 días concurran ante el juez de juicio a los fines de la realización del juicio oral y público por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 COPP; Atículo 420 ordinal 2 del Código Penal Vigente en armonía con el articulo 415 ejusdem; Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículos 250, 251, 252 y 254 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA

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