Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de julio del año 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.007.948, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.977.436 respectivamente; en contra de los ciudadanos R.C.C. y NEISA A.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.771.232 y 4.061.374, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., para que convengan o sean obligados a ello por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: 1) Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), por concepto de capital; 2) La cantidad de Tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,oo) por concepto de intereses al uno (1%) por ciento mensual devengando por el capital, desde el 13 de febrero de 2010 hasta el 13 de junio de 2010, esto es cuatro (4) meses, a razón de Bs. 800,oo cada mes, y los intereses que siga devengando dicho capital hasta la total y definitiva cancelación; 3) La cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales; 4) La cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales, lo que hace un total de noventa y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 99.200,oo); 5) La indexación del capital.

En fecha 28 de julio de 2010, el Alguacil natural del Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y suministro el gastos de transporte, e indicó la dirección de la parte demandada para practicar su intimación.

En fecha 10 de agosto de 2010, el Alguacil natural del Tribunal, estampó diligencia consignando el recibo de intimación firmado por el codemandado, ciudadano R.C.C.; y en la misma fecha estampó diligencia exponiendo que le fue imposible practicar la intimación de la codemandada, ciudadana Neisa A.O.d.C..

En fecha 16 de septiembre de 2010, el abogado M.U.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando al Tribunal se sirviera proveer la intimación cartelaria de la codemandada, ciudadana Neisa O.d.C..

En fecha 21 de septiembre de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó la intimación cartelaria de la codemandada, ciudadana Neisa O.d.C., de conformidad con los artículos 227 y 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado M.U.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando los ejemplares del diario La Verdad, donde aparecen publicados los carteles de intimación de la parte codemandada.

En fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto desglosó y agregó los carteles de intimación.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Secretario natural del Tribunal, estampó diligencia informando que el día 13-11-2010, se trasladó a la dirección suministrada por la exposición del Alguacil del Tribunal, y procedió a fijar el cartel de intimación en la puerta principal del inmueble, cumpliendo con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de noviembre de 2010, el abogado M.U.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando se nombrara defensor Ad Litem para la codemandada, ciudadana Neisa A.O.d.C..

En fecha 01 de diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto designó como Defensor Ad-Litem, de la codemandada Neisa A.O.d.C., a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.

En fecha 10 de diciembre de 2010, la abogada Duilia García, antes identificada, aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el abogado M.U.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando librar los recaudos para la intimación de la Defensora Ad Litem.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó emplazar a la ciudadana Duilia García, en su carácter de Defensora Ad Litem, y se ordenó librar los recaudos para la intimación de la misma.

En fecha 10 de enero de 2011, el Alguacil natural del Tribunal consignó el recibo de intimación recibido y firmado por la Defensora Ad Litem.

En fecha 12 de enero de 2011, la abogada Duilia García, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem de la codemandada, Neisa A.O.d.C., presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de enero de 2011, la abogada Duilia García, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem de la codemandada, Neisa A.O.d.C., presentó escrito de oposición y cuestiones previas, en los términos siguientes:

…Ante la imposibilidad de ubicar a mi defendida personalmente como lo exprese up supra, y ante la falta de certeza de saber si mi defendida ha realizado cualquier eventual pago o abono al capital adeudado o haber solicitado cualquier prorroga de la ejecución, por su interés manifiesto en mantener el bien conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hago oposición al pago que se le intima, con fundamento en los artículos 5 y 4, que tratan de la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución y la prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, reservándome el derecho de consignar cualquier prueba escrita de existir estas y que me puedan ser entregadas por mi defendido…

En fecha 27 de enero de 2011, el abogado M.U.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando parcialmente Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana Neisa A.O.d.C., en contra del ciudadano J.S.A..

En fecha 14 de febrero de 2011, el abogado M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora J.S.A., estampó diligencia solicitando la aclaratoria de la dispositiva del fallo de fecha 08-02-2011.

En fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal aclaró el dispositivo del fallo de fecha 08-02-2011, declarando Sin Lugar la Cuestión Previa, contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana Neisa A.O.d.C., en contra del ciudadano J.S.A..

En fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la continuación del trámite del procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

En fecha 22 de febrero de 2011, el abogado M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora J.S.A., estampó diligencia solicitando que en vista que se declaró Sin Lugar las cuestiones previas, ha quedado definitivamente firme, y pidió al Tribunal resolviera sobre la oposición formulada.

En fecha 24 de febrero de 2011, la abogada Duilia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada, ciudadana Neisa A.O.d.C., estampó diligencia formulando oposición, por cuanto no era la obligación liquida y exigible, por lo tanto no podía solicitar el cumplimiento de la misma. Asimismo, solicitó al Tribunal se pronunciará al respecto y dejara sin efecto el auto de fecha 17-02-2011, y se ordene la continuación del tramite de procedimiento de ejecución.

En fecha 25 de febrero de 2011, el abogado M.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora J.S.A., estampó diligencia solicitando al Tribunal se decida en cuanto a la oposición formulada por la codemandada Neisa A.O.d.C., en fecha 20-01-2011.

En fecha 25 de febrero de 2011, la abogada Duilia García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada, ciudadana Neisa A.O.d.C., estampo diligencia solicitando se dejara sin efecto el auto de fecha 17-02-2011 y se pronunciará sobre lo solicitado.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto declara la nulidad del auto de fecha 17/02/2011, para pasar a pronunciarse sobre la oposición planteada.

El Tribunal para decidir observa:

Que la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:(...)En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado,...”

Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Cuarto, Título II del Código de Procedimiento Civil, expresa que “…están previstos distintos tipos de oposición al decreto intimatorio. La posición mas laxa desde el punto de vista de las condiciones que exige la Ley para su admisibilidad, es la del procedimiento por intimación, ya que el intimado no tiene que acreditar siquiera una presunción grave o principio de prueba por escrito que fundamente su oposición; basta que se oponga al decreto, para que se dé inicio al proceso cognoscitivo con el acto de contestación a la demanda y eventuales cuestiones previas; este proceso sólo tiene la característica peculiar de trasladar al reo la carga del contradictorio. La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución, debiendo entenderse del acápite final de este artículo 663, que en todas ellas debe presentarse prueba escrita, o deducirse el fundamento de los mismos autos, como el caso, verbigracia, de prescripción…”.

En el caso de autos, de un análisis del escrito presentado por la abogada Duilia García en su condición de defensora ad litem de la parte demandada, se observa que formuló oposición a la ejecución de hipoteca en forma genérica, sin aportar prueba exigida por la ley a los fines de la admisibilidad de la oposición, y en consecuencia de lo expuesto, el Tribunal estima forzoso declarar sin lugar la oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

De manera que, declarada inadmisible la oposición a la ejecución de hipoteca, este Tribunal acuerda la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García, en su carácter de defensor ad-litem de la codemandada Neisa A.O.d.C., en contra del ciudadano J.S.A.. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de las partes.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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