Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por virtud de la distribución de Ley, corresponde conocer a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.641.189, abogado, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 2.170, domiciliado en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de sus propios intereses, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 12 de agosto de 2004, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el recurrente contra la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de marzo de 1984, bajo el N° 47, Tomo 18-A, decisión ésta mediante la cual el Juzgado a-quo declaró sin lugar la estimación de honorarios profesionales.

Apelada dicha decisión y oído el recurso en ambos efectos, este Tribunal procede a dictar sentencia, previa realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para conocer de la decisión del presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal de alzada competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

DE LA DECISION APELADA

La decisión apelada se contrae a resolución de fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial declaró sin lugar la estimación de honorarios profesionales, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…Omissis…)

Habiendo logrado la parte demandada demostrar que el actor, Dr. M.U.V., había realizado una estimación extrajudicial en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), la cual fue satisfecha de acuerdo a los instrumentos contentivos del pago de finiquito de los juicios del ciudadano P.G.M. y EMETINCA, que fueron analizados y valorados anteriormente, evidentemente, la estimación de honorarios que nos ocupa, no puede prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

(…Omissis…)

TERCERO

DE LOS ANTECEDENTES

Ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado M.U.V., a interponer escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), todo ello en razón de un juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentara la mencionada sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA) en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A..

En tal sentido, sostiene que, como consecuencia de las actuaciones que realizó en nombre de su cliente, hoy intimado, en el mencionado juicio por cobro de bolívares por intimación, se había originado la erogación de cantidades dinerarias que corresponden a sus respectivos honorarios profesionales, los cuales para entonces no se habían satisfecho consecuencialmente anterior a la presente demanda, formuló por ante el mismo Juzgado a-quo la estimación de sus honorarios profesionales, desistiendo de la misma en fecha 14 de agosto de 2002 según consta en la pieza de medidas de este expediente; y en atención a que según su dicho se había reservado el hecho de proponerla nuevamente en el caso de que no consiguiera la satisfacción de pago de dichos honorarios, constituye hoy el fundamento para interponer la presente acción.

Por todo lo anterior, solicitó que la intimación al pago de sus honorarios profesionales se practicara en la persona del ciudadano P.G.M., en su condición de presidente de la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), o en cualquiera de sus apoderados judiciales, los cuales estima, en la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.114.250.000,oo), en relación a las siguientes actuaciones:

 Estudio del asunto planteado y de la documentación probatoria aportada, elaboración, redacción y presentación del libelo de la demanda constante de 10 folios: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo).

 Diligencia solicitando libramiento de comisión de citación al Juzgado Undécimo de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, y citación personal del codemandado a través del alguacil del tribunal de la causa: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

 Diligencia solicitando entrega de despacho de comisión para citar al presidente de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A.: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

 Diligencia de fecha 10 de abril de 2000, impugnación de poder con fundamentación jurídica constante de dos folios: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).

 Diligencia de fecha 13 de mayo de 2000 ratificando otra diligencia de fecha 10 de abril de 2000: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

 Escrito por medio del cual se impugna la representación del apoderado de la demandada contentivo de las argumentaciones jurídicas: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

 Diligencia manifestando el allanamiento del juez de la causa: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo).

 Diligencia solicitando por secretaría cómputo de días: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

 Diligencia apelando de la sentencia definitiva: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo).

 Escrito en el cual se argumenta contra la referida sentencia definitiva y ratifica la apelación interpuesta: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

 Escrito de solicitud de medida de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, con su argumentación jurídica: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).

 Escrito solicitando habilitación para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

Dicha demanda fue admitida por el Juzgado a-quo mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2003, intimándose a la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), en la persona de su presidente o a sus apoderados judiciales, al pago de la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.114.250.000,oo).

En la oportunidad procesal correspondiente, ocurre el ciudadano P.G.M., también conocido como P.G.M., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA) y asistido por el abogado M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, para impugnar el escrito de estimación e intimación de honorarios del abogado reclamante, y asimismo niega, rechaza y contradice las cantidades que en dicho escrito exige por las distintas actuaciones realizadas, y el monto total calculado como estimación de sus honorarios profesionales.

Al respecto alega, que efectivamente el abogado accionante M.U.V., efectuó en representación de los derechos de la mencionada compañía sobre la cual ejerce el cargo de presidente, diversas actuaciones judiciales, asistiendo a su persona y a dicha compañía en el juicio por cobro de bolívares por intimación, objeto de este proceso, así como también de otros juicios que expresamente singulariza, pero cabe considerar, según su dicho, que el mencionado demandante emitió comunicación dirigida a su persona fechada el día 17 de septiembre de 2001, mediante la cual fijó, tasó y convino sus honorarios profesionales, abarcando todos los asuntos que ventiló en representación de la referida compañía y su persona, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo). En consecuencia, alega que no puede pretender el abogado recurrente, estimar sus honorarios por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 114.250.000,oo), y sólo en lo que concierne a actuaciones realizadas en uno de los juicios, cuando hubo un acuerdo previo en estimar por TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo) todas las actuaciones desplegadas en los diversos juicios, siendo que según su criterio, posterior a la fecha del acuerdo de pago de la referida suma, el referido abogado M.U.V. realizó dos actuaciones más, fechadas el 13 de junio de 2002 y 14 de junio de 2002, estimándolas en su escrito de estimación por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) respectivamente, las cuales al no haber sido incluidas en el acuerdo extrajudicial, afirma que sobre ellas puede aceptar la estimación de los respectivos honorarios profesionales.

Asimismo, asevera que las referidas cifras convenidas por el abogado intimante M.U.V. fueron canceladas en su totalidad, siendo prueba de ello, el finiquito que éste suscribiera, quedando cancelada así cualquier obligación que pudiese existir entre su representada, su persona y el demandante, consecuencialmente solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar y en nombre de su representada declaró que se acoge al derecho de retasa para los honorarios estimados, alegando además que ejercerá las acciones civiles correspondientes y las disciplinarias en el Colegio de Abogados respectivo contra el abogado demandante al haber causado según su criterio, daños y perjuicios a su representada por conducta negligente en el curso de una de las causas tramitadas. Acompañó a su escrito de impugnación en copias fotostáticas, Misiva suscrita por los abogados M.U.V. y R.G.C., y Recibo-Finiquito suscrito por el abogado M.U.V..

En fecha 03 de diciembre de 2003, el Juzgado a-quo ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes promuevan y evacuen los medios probatorios que consideren pertinentes al presente juicio por cobro de honorarios profesionales, en tal sentido la representación judicial de la demandada ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A., promovió las siguientes pruebas:

 Original de la carta suscrita por el abogado intimante y dirigida a su representada en fecha 17 de septiembre de 2001, promovida con la finalidad de probar que quien es hoy demandante fijó, tasó y convino sus honorarios profesionales por la totalidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo), no sólo en lo relativo a este juicio sino abarcando también los demás juicios sustanciados a favor de su representada y el ciudadano P.G.M..

 Original de comprobante de egreso y recibo-finiquito suscritos por el accionante y promovidos para demostrar que nada adeuda su representada por concepto de honorarios profesionales.

 Prueba de Testimonial Jurada de los ciudadanos R.G.C., E.M., J.G.L.D., K.M., A.E.A., J.R.C., F.T. y E.W., con el objeto de demostrar que el demandante tasó sus honorarios profesionales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), y que tales honorarios fueron cancelados en su totalidad.

Por su parte, dentro del presente lapso de promoción de pruebas, el abogado M.U.R. en su condición de apoderado judicial del abogado intimante M.U.V. se limitó a solicitar que se certificara por secretaría los determinados días de despacho, alegando además en relación a la comunicación remitida a la parte demandada donde su poderdante estimó sus honorarios profesionales, que después de nueve meses de haber remitido la referida misiva, la intimada no efectuó pago ni respuesta alguna, quedando según su criterio, sin efecto dicha comunicación en consecuencia procedió su mandante a la nueva estimación de sus honorarios. Del mismo modo, afirma que el recibo o finiquito a que se refiere la parte demandada como instrumento probatorio de liberación de la obligación de pago por concepto de honorarios profesionales, no contiene expresión precisa del título o causa del pago y consecuencialmente no comprueba dicha liberación, concluyendo así en el hecho de que la intimada al tratar de demostrar el pago efectivo, promueve determinadas testimoniales de personas que según su dicho constituyen completos desconocidos para su representado, y tomando en consideración lo preceptuado por el artículo 1.386 del Código Civil, dicha prueba de testigos es completamente ilegal. Acompañó al singularizado escrito copia simple de la primera demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara en fecha 17 de junio de 2002, así como también copias simples del auto de admisión de dicha causa y de la diligencia donde consta el desistimiento de la referida demanda.

En tal sentido, el Juzgado a-quo admitió todas las pruebas promovidas por la partes en la presente causa y comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la misma circunscripción judicial, a los efectos de cumplir con la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 12 de agosto de 2004, el Juzgado a-quo, profirió sentencia definitiva en los términos suficientemente explicitados en el capítulo segundo del presente fallo, decisión ésta que fue apelada el día 20 de agosto de 2004 por el abogado intimante M.U.V., ordenándose oír en ambos efectos, y en virtud de la distribución de ley correspondió conocer a este Juzgado Superior, dándosele entrada en fecha 25 de octubre de 2004.

CUARTO

DE LOS INFORMES Y LAS OBSERVACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma para la presentación de los informes por ante ésta Superioridad, sólo la parte demandante-recurrente presentó los suyos por medio de los cuales reseña determinados hechos ya fundamentados en su escrito de promoción de pruebas, argumentando además que, es lamentable el hecho que su colega abogado R.G. haya acudido al tribunal a testificar en su contra sin ninguna dificultad, considerando asimismo, que la causal de cancelación o pago por la parte intimada de la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.6.827.000,oo), la constituyó la demanda que por estimación de honorarios profesionales primariamente incoara con relación a la presente que hoy se ventila en actas, y fue en virtud del mencionado pago que decidió desistir entonces de dicha demanda, más sin embargo, posteriormente, cuando no logró obtener algún otro dispendio por sus servicios no obstante de los cordiales requerimientos que formulara a la parte accionada, es que procedió a formular la presente demanda.

Asimismo, afirma que el pago de la cantidad de dinero referida ut supra no prueba la extinción de la obligación estimada primariamente en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo) ni mucho menos el hecho de indicar la intimada “pago finiquito juicios” debe entenderse por vía de presunción como medio liberatorio de la obligación, olvidando el a-quo, según su dicho, que la presunción constituye un medio probatorio cuya función radica no en la dispensa de la carga de la prueba sino en el desplazamiento del objeto de la misma, al decidir que la obligación se presume pagada o extinguida al contener el instrumento promovido por la parte accionada la expresión finiquito.

Posteriormente, en el lapso correspondiente, sólo el abogado M.M.H. en su condición de apoderado judicial de la parte intimada sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria alegando que, es inexplicable que el intimante pretenda cobrar por un juicio tres veces más de lo que él mismo había estipulado cobrar por cuatro juicios según misiva dirigida a su representada contentiva de la tasación de honorarios profesionales, la cual como afirma el abogado recurrente si se trataba de una oferta, al ser aceptada por su mandante a través de la configuración del pago de honorarios allí estimados y recibidos conforme, se tiene que dicha concesión ha comenzado su ejecución por lo tanto, no cabría según su dicho posibilidad de revocación, dejando sin efecto el referido alegato respecto a la extinción de la oferta por paso del tiempo.

Igualmente, asevera que el abogado reclamante recibió como último pago de la deuda pactada por un total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo), la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.6.827.000,oo), aunado al hecho que la carga de la prueba se desplazó debiendo desvirtuar durante el desarrollo del juicio el referido abogado el finiquito traído a las actas lo cual no sucedió, y según su criterio, la conclusión del a-quo deviene de la existencia en autos de un instrumento liberatorio que no supone sino que prueba el pago de los honorarios profesionales.

Por último, considera que el hecho que el abogado intimante al alegar su pretendida ignorancia frente al significado del finiquito que promoviera su representada en la oportunidad correspondiente, es incongruente proviniendo de un conocedor del derecho, por el contrario dicho finiquito que ostenta una naturaleza extintiva y liberatoria, constituye prueba suficiente para demostrar que nada debe su poderdante, consecuencialmente según su criterio, debe declararse sin lugar la acción intentada máxime cuando quedó demostrado en el debate probatorio, que la pretensión incoada es incongruente con el acuerdo previo entre las partes por lo que no puede pretender el accionante la condena por la suma objeto de esta litis, cuando había aceptado una estimación mucho menor.

Se hace constar que la parte demandante no presentó escrito de observaciones en la presente causa.

QUINTO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De un análisis de las actas que integran este expediente se constata que la presente causa fue iniciada por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado M.U.V. en contra de la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), con el objeto de intimarla al pago de los honorarios que estima pertinente en razón de un juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentara la mencionada sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA) en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A..

Se observa que el abogado intimante fundamentó su escrito de estimación e intimación de honorarios en la falta de pago de las cantidades erogadas en ocasión a las actuaciones realizadas a favor de su cliente, la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA) en el mencionado juicio por cobro de bolívares por intimación. Por su parte, la intimada en la presente causa impugnó el derecho a cobrar los honorarios estimados por el abogado recurrente, negando, rechazando y contradiciendo cada una de las cantidades exigidas y el monto total expresado en el referido escrito de estimación e intimación de honorarios, quedando así trabada la litis y una vez evacuadas las pruebas que a bien tuvieron las partes en la oportunidad correspondiente, consecuencialmente este Juzgado Superior pasa a a.c.u.d.e.:

Pruebas de la parte actora

Consta en las actas que integran el presente expediente, que el abogado accionante simplemente se limitó a realizar una serie de consideraciones en cuanto a la falta de pago de sus honorarios profesionales por parte de la intimada, alegando que aún cuando, mediante comunicación de fecha 17 de septiembre de 2001 por medio de la cual estimó dichos honorarios, la parte intimada no emitió repuesta alguna, consecuencialmente decide proponer la presente acción de estimación e intimación de honorarios señalizando al respecto, que el finiquito que promueve la parte intimada debe entenderse como un anticipo de honorarios no como pago definitivo.

Asimismo, asevera que la expresión “pago de finiquito de los juicios” es genérica y no demuestra que la parte accionada no deba nada, constituyendo según su criterio que la cantidad estimada como honorarios profesionales en la presente causa, es producto de que la referida en la comunicación de fecha 17 de septiembre de 2001 quedó sin efecto frente al silencio de la demandada. Por último afirma, que la prueba de testigos promovida por la parte intimada es ilegal en aplicación del precepto normado por el artículo 1.386 de l Código Civil.

Pruebas de la parte demandada

Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se encuentran en primer lugar original de carta o misiva dirigida al ciudadano P.G.M. en fecha 17 de septiembre de 2001 en relación a los juicios en que el mencionado ciudadano y la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA) han sido parte, de la cual se evidencia que emana de la parte demandante y al no haber sido impugnada en su oportunidad le da la certeza a este Juzgador del hecho que, el abogado M.U.V. acordó en estimar sus honorarios profesionales por concepto de las actuaciones realizadas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo), monto que en dicha comunicación suscribieron dos abogados, uno de los cuales constituye el referido abogado intimante en la presente causa. En derivación, al no haber sido impugnado ni tachado en contenido y firma, tal documental le merece fe en todo su contenido y valor probatorio a esta Superioridad. ASÍ SE APRECIA.

En segundo término, promovió originales de comprobante de egreso y recibo-finiquito por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.6.827.000,oo), por concepto de pago de finiquito de los juicios tramitados a favor del ciudadano P.G. y la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), ambos suscritos por el abogado reclamante M.U.V., que al no haber sido impugnados en su oportunidad le dan la certeza a este Juzgador que efectivamente dicho abogado recibió tal cantidad dineraria entendida como pago finiquito de los juicios sustanciados según consta expresamente de dichas documentales, y en derivación, al no haber sido impugnadas ni tachadas en contenido y firma, tales documentales le merecen fe en todo su contenido y valor probatorio a esta Superioridad. ASÍ SE APRECIA.

En último lugar, promovió la parte intimada, prueba de testimonial jurada de los ciudadanos R.G.C., E.M., J.G.L.D., K.M., A.E.A., J.R.C., F.T. y E.W., respecto a la cual estima este Jurisdicente Superior que, en virtud de la prohibición legal prevista en el artículo 1.387 del Código Civil, en virtud de la cual no puede admitirse la prueba testimonial para demostrar la extinción de una obligación, en el caso in examine el pago de honorarios profesionales, cuando el valor de la misma excede de dos mil bolívares, consecuencialmente resulta forzoso declarar inadmisible la referida prueba de testigos. ASÍ SE APRECIA.

Tomando base este operador de justicia que hoy decide, en el recurso de apelación interpuesto y del análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en el caso facti-especie, estima pertinente plasmar previamente las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador, que en procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, las actas del expediente que contienen las actuaciones realizadas por el profesional del derecho reclamante, al encontrarse debidamente autenticados por el secretario del tribunal, se reputan como documentos públicos por emanar del funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia como es dejar constancia en el expediente de tal actuación, adquiriendo pleno valor probatorio a excepción de que sean declarados falsos. Pues bien, cuando dicho procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se tramita en forma incidental en el mismo tribunal y proceso donde constan las actuaciones realizadas y reclamadas, es obvio que no se requiera la aportación de dichos instrumentos, ni en el escrito de estimación e intimación ni en la etapa probatoria, ya que al objetarse alguno de ellos sólo se tendría que acudir a la pieza principal de la causa para consultarlos; pero es menester entrar a analizar, la posibilidad que plantea este tipo de procedimiento, frente al caso de que el expediente principal, de donde se evidencian las actuaciones que el abogado intimante reclama, no cursa en el tribunal de la causa que provoca la erogación de honorarios profesionales, verbigracia cuando entra la alzada en estudio de la apelación sobre decisión que en primer grado se haya proferido, en relación a la causa de estimación e intimación de honorarios profesionales. Para esclarecer el presente contexto procesal este Tribunal Superior se permite traer a colación la opinión del autor H.E.T.B.T. en su obra “HONORARIOS”, editorial LIVROSCA, Caracas-Venezuela, año 2001, pág. 78, que sobre el punto expresa lo siguiente:

(…Omissis…)

Pero aunado a lo anterior, se considera que si el expediente principal no cursa en el tribunal de la causa, sino que se encuentra en el tribunal de alzada o eventualmente en el Tribunal de Casación, el accionante deberá anexar junto a su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales copias simples de las actuaciones que se reclaman, conforme a lo previsto en el artículo 429 de lo Código de procedimiento Civil, todo con el fin que el juzgador de la causa pueda conocer y observar las actuaciones realizadas y reclamadas; o bien podrá, conforme a lo previsto en el artículo 434 ejusdem, señalar el lugar donde se encuentra el expediente contentivo de las actuaciones estimadas e intimadas, para que de esta manera el cliente pueda acudir a ellos, lo cual no lo releva de producir en el lapso probatorio los instrumentos en fotocopias simples.

(…Omissis…)

En derivación de la doctrina transcrita ut supra así como del análisis de las actas que integran este expediente, y en concordancia con la previsión adjetiva contemplada en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, evidencia este Juzgado Superior que el abogado intimante no aportó, ni en copia simple, las actuaciones reclamadas, y si bien es cierto que la referida norma exime al accionante de aportar junto al libelo de la demanda los documentos fundamentales cuando se indique el lugar donde se encuentren, a saber en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no por ello quiere decir que se encuentra relevado de producirlos al proceso, ya que la excepción a que se contrae la mencionada norma se refiere únicamente a la no obligación de incorporar los instrumentos desde el inicio del proceso, pero sí deben aportarse en el lapso probatorio, ya que el juez no puede decidir en base a instrumentos que no constan en autos, máxime, si consta que la parte intimada ha formulado impugnación del escrito de estimación e intimación de honorarios, pues frente a este hecho, considera la más reiterada doctrina procesalista cuyo criterio acoge esta Superioridad, que el abogado accionante es quien tiene la carga de la prueba y más aún el interés de producir la prueba de las actuaciones reclamadas, por lo que si faltan las copias de tales instrumentos, el juez tendrá que fallar en contra del abogado reclamante, debido a que es sólo a él a quien perjudica la falta de prueba del hecho controvertido. ASÍ SE ESTIMA.

En consecuencia, tomando base en los fundamentos de derecho y los criterios doctrinarios esbozados con anterioridad, así como del análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso facti-especie, y consecuencialmente se debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado, por lo que se forzosamente se confirma el fallo recurrido, y en el dispositivo del fallo así se plasmará en forma expresa, precisa y positiva. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado M.U.V. contra la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A., declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado M.U.V. contra decisión de fecha 12 de agosto de 2004, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 12 de agosto de 2004 proferida por el Juzgado a-quo.

Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Alos fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Dr. E.E.V.A..

LA SECRETARIA,

Abog. C.M.D.C..

En la misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, hora de Despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA,

Abog. C.M.D.C..

EVA/cm/mv

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