Decisión nº PJ0072013000164 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000392

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole por distribución a este Juzgado conocer de la presente causa que por DIVORCIO CONTENCIOSO interpuso el ciudadano UBEN A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.509.424, debidamente asistido por el abogado E.C. PARELES YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 70.366, se observa de la revisión del escrito libelar que la parte accionante señaló que la ciudadana REINERA E.C.M., (parte demandada), se encuentra domiciliada en el Barrio J.F.R., Zona 8, 2da casa, entrando al Callejón San José, detrás de Ferretería Tabares de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

En atención a lo anterior este Tribunal considera prudente citar la opinión del procesalista A.R.-Romberg, plasmada en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en el que refiere:

…Así como la sentencia debe llenar requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda

.

El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo a la posibilidad inquisitiva que tiene el juez sustanciador, reza: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”; de allí que resulte fácil inferir que es una garantía del debido proceso la igualdad procesal de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 15 ejusdem.

Ahora bien, el artículo 340 íbidem, regula los requisitos de forma que debe contener la demanda, como obligación a cumplir por el actor, al expresar en su encabezamiento: “El libelo de la demanda deberá expresar….omissis…” El vocablo deberá pareciera no facultar al postulante de la acción a omitir o no cumplir a cabalidad con dichos requisitos, debiendo el Juez como director del proceso velar por el cumplimiento inicial de dicha norma, siendo una obligación de carácter constitucional garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y lograr una tutela judicial efectiva a los derechos e intereses que las partes hagan valer en el proceso, no considerando esta instancia jurisdiccional que los requisitos exigidos en el artículo 340, sean de manera exclusiva y excluyente, revisables en la interlocutoria que resuelva las cuestiones previas o en la sentencia de fondo, al estar algunos de ellos relacionados de manera directa con el normal y debido desarrollo del proceso, a la luz de los principios constitucionales. Por tanto, resulta un compromiso del juez, al amparo del artículo 14 de la ley procesal civil, velar, prima facie, por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como único mecanismo idóneo la institución del despacho saneador.

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:

…El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…

(Resaltado del Tribunal)

Se desprende de la norma antes trascrita que la solicitud de divorcio debe ser dirigida, según el caso, al juez de primera Instancia que ejerza la jurisdicción civil ordinaria o al juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del lugar donde se encontraba el último domicilio conyugal (aplicación analógica del articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 453 LOPNA, respectivamente), a fin de que pueda ser tramitado conforme a las reglas adjetivas de competencia.

Dicho lo anterior y delimitada el área de competencia fijada por la norma adjetiva dirigida a estos procesos especialísimos de divorcio infiere este administrador de justicia que lo ajustado en derecho es instar a la parte accionante para que señale libelarmente el lugar donde fue fijado el último domicilio conyugal después de celebrado el matrimonio civil a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de mayo de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000392

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