Decisión nº 137 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 07 de junio de 2012, el abogado V.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de Universidad Central de Venezuela, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA); ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Por decisión de fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, declinó la competencia en el presente asunto en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de julio de 2012, fue recibido el presente asunto; y en fecha 17 del mismo mes y año, se dictó decisión aceptando la competencia declinada.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

P U N T O P R E V I O

Verifica este Tribunal que la parte accionante en nulidad, indica que ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del acto administrativo Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la P.A. N° ORH-2011-043 de fecha 29 de abril de 2011, y notificada a su representada en fecha 06 de diciembre de 2011, por medio del cual se ordenó la incapacitación del trabajador F.L.A.S., titular de la cédula de identidad número 9.689.417.

Ahora bien, considera este Tribunal por error la accionante en nulidad indica que el acto administrativo está contenido en la P.A. N° ORH-2011-043 de fecha 29 de abril de 2011; ya que la misma no se refiere a certificación discapacidad del ciudadano F.L.A.S.; sino que se trata de la P.A. mediante la cual se designa al ciudadano J.A.F.N., como Director Regional de la Diresat-Aragua.

Así las cosas, observa este Juzgado que el accionante es bien claro al indicar que se ejercer demanda de nulidad contra el acto administrativo por medio del cual se ordenó la incapacitación del trabajador F.L.A.S., titular de la cédula de identidad número 9.689.417, y siendo que el mencionado acto cursa a los autos (Vid, folios 33 y 34); resulta claro para este órgano jurisdiccional que la demanda de nulidad se interpone contra el acto administrativio contenido en la Certificación N° 0374-11, de fecha 10 de octubre de 2011, y notificada a la accionante en nulidad en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual se certificó que el ciudadano F.L.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.417, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasional una discapacidad parcial y permanente. Así se decide.

Ú N I C O

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, en los siguientes términos:

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0374-11 de fecha 10 de octubre de 2012; que determinó que el ciudadano F.L.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.417, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasional una discapacidad parcial y permanente.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 06 de diciembre de 2012, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el día 07 de junio de 2012 (vid, folio 37 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y cuatro (184) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la Universidad Central de Venezuela, contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), e identificada con el Nro. 0374-11 de fecha 10 de octubre de 2012; que determinó que el ciudadano F.L.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.417, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasional una discapacidad parcial y permanente.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

________________________________

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________ M.C.Q.

ASUNTO N° DP11-N-2012-000157.

JHS/mcq.

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