Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000432

Revisada la presente causa de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.743, domiciliada en: Tronconal II, sector III, calle 05, vereda 48, casa N° 07, Barcelona, Municipio B. delE.A., debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada A.H., actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano A.M.M.M.. Y visto el convencimiento cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ y A.M.M.M., la primera arriba identificada y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.205.631, domiciliado en: Urbanización Riveras del Carona, sector 01, Manzana 14, casa N° 20, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que reza: "PRIMERO: Que el ciudadano A.M.M.M., propone que a partir del presente mes de Julio, sea descontado el VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo mensual, para cubrir las Obligaciones Alimentarías de su hijo, las cuales serán aumentadas en tanto y en cuanto aumenten sus ingresos y las necesidades del niño, tomando como base el mismo porcentaje (VEINTE POR CIENTO). SEGUNDO: Igualmente, me comprometo cubrir la Bonificación Especial correspondiéndole para los gastos relativos a los meses de Septiembre dos meses adicionales de Bonificación Especial, descontados directamente de mis vacaciones; y con relación al mes de Diciembre, tres meses adicionales de Bonificación Especial, los cuales serán descontados de mis utilidades. Con respecto a útiles escolares y niño Jesús, se lo comprare personalmente a mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Asimismo, manifestó que su hijo se encuentra asegurado (HCM) por su trabajo, y se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los medicamentos que su hijo necesite. CUARTO: Y yo, UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los medicamentos que mi hijo necesite, y del mismo modo me comprometo a permitir al padre de mi hijo un Régimen de Visitas Amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hijo, y a no perturbarle su desarrollo integral. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención. SEXTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Y yo, A.M.M.M., arriba identificado, padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a empresas C.V.G. Aluminios del Caroní, ubicada en Matanzas, ciudad Guayana, Estado Bolívar, ocupando el cargo de Técnico Electrónico III, a efectos de cumplir con las obligaciones alimentarías arriba establecida correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) DE MI SUELDO INTEGRAL MENSUAL las cuales serán descontadas de mi sueldo y autorizo a la referida institución (empresas C.V.G. Aluminios del Caroní) que en caso de termino, renuncia de la relación laboral, a que se mantenga la retención de las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mi hijo sus derechos y garantías. Y yo, UDALY DEL VALLE VIVENES HERNANDEZ, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí propuesto y OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada M.L.F.. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la referida empresa por auto separado. Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M. AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M. AZOCAR.-

AJD/lba.-

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