Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de noviembre de 2004

194° y 145°

Vista la solicitud formulada por el representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., mediante escrito de fecha 11-11-2003 en el cual solicita se le autorice a vender anticipadamente los bienes embargados, de conformidad con lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 26-10-2004, para decidir el Tribunal observa:

El artículo 564 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando los bienes muebles embargados estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor por la demora o si hubiere de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate, mediante la publicación de un solo cartel.

De modo pues que el legislador consagra tres supuestos de hecho en los cuales es posible la venta de los bienes embargados en pública subasta y ellos son:

  1. - Que se trate de bienes muebles expuestos a corrupción o deterioro, es decir que se trate de bienes perecederos tales como alimentos o cualquier tipo de productos que sean susceptibles de deteriorarse o perderse por el solo transcurso del tiempo.

  2. - Que los bienes estén expuestos a sufrir en su valor por la demora, esto es, cuando por el solo transcurso del tiempo los bienes embargados puedan ver disminuido su valor de mercado.

  3. - cuando el depósito de dichos bienes pueda ocasionar gastos que no guarden relación con su valor.

Los bienes embargados cuya venta se solicita, constan en el acta que riela del folio 29 al 32 del cuaderno de medidas, distinguidos desde los Nros. 1 al 61, tratándose de bienes de poco valor tales como haraganes, escobillones de plástico, tobos plásticos, vasos y platos plásticos, archivadores, cuchillos plásticos, un equipo de sonido, 208 galones de productos de limpieza, habiendo sido avaluados dichos bienes en el acto de la practica de la medida en la suma de Bs. 2.407.100,00.

Al folio 47 del cuaderno de medidas corre agregado el estado de cuenta presentado por la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. relativos a los gastos de depósitos ocasionados por dichos bienes para la fecha 11-11-2003, es decir cuando habían transcurrido 3 meses después de la practica de la medida alcanzando dichos gastos la suma de Bs. 664.217,25.

Dicho estado de cuenta no fue impugnado por las partes dentro de la oportunidad procesal correspondiente, por lo cual el mismo quedó definitivamente firme, en consecuencia queda establecido que en el lapso de escasamente tres meses, los gastos por concepto de deposito alcanzaron el 30% del valor de los bienes embargados, y habiendo transcurrido a la presente fecha más de un año desde la fecha en que se practicó la medida de embargo, es obvió que los gastos de deposito ocasionados no guardan relación con el valor de dichos bienes configurándose en consecuencia el tercer supuesto de procedencia del remate anticipado de los bienes a que se refiere el articulo 564 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior esta juzgadora considera procedente la venta en publica subasta de dichos bienes embargados, para lo cual se ordena publicación de un solo cartel de remate, el cual deberá ser publicado en el diario NOTITARDE, y en el mismo se le hará saber al público que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha en que sea recibido en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el presente expediente, a las 10:00 a.m., si hubiere despacho ese día y sino en el día inmediato siguiente, se efectuará el remate de los bienes descritos en el cuadro que se anexa. Líbrese cartel.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La …

…Secretaria Temporal,

C.M.,

En la misma fecha se libró único cartel de venta de bienes en publica subasta.

La Secretaria,

/AR.

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