Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia Para Oìr Al Acusado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Guanare, 07 de enero de 2016.

Año: 205º y 156º

CAUSA Nº 2C-1198-16

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. P.D.P.B.

LA SECRETARIA ABG. L.J.B.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A.

DEFENSORA PÚBLICA I ABG. TIOSTIMA DURÁN

ADOLESCENTES IMPUTADOS AIDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL N.V.M. y

A.R.V.

DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.P.A., donde solicita que de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O

DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS

DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS.

El Ministerio Público dio inicio a la investigación El día martes 05 de enero del año 2016, a las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes realizaron el procedimiento en el cual practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados: AIDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios los abordaron y al realizarle la revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontraron la sustancia ya descrita en su poder, motivo por el cual practicaron su aprehensión y le fueron leído e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O

Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)son los autores del hecho punible atribuido, por la Fiscalía V del Ministerio Público; aportando estos elementos:

ACTA INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO E.M.. adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1135, 114°, 115°, 153°, 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°,35°,480 y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, del día en curso, me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Almer Ramírez, E.G., Detective J.G. y el suscritor, en vehículos identificado y particular, hacia los diferentes sectores de la jurisdicción, con la finalidad de darle cumplimiento a las ordenes emanada por la superioridad y atacar a bandas dedicadas al robo y hurto de vehículo automotores, robo y hurto de viviendas y así neutralizar los eslabones medio de este flagelo que azota nuestra jurisdicción, en momentos que nos encontrábamos en el Barrio Bolivariano, calle principal, vía, pública, Municipio Guanare Estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien es habitante y representante del C.C. del referido sector, no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, informándonos que a diario observa en el sector 1, calle 02, en plena vía pública, la presencia de varios sujetos quienes se dedican al consumo y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y el líder de la banda es un sujeto apodado "EL OREJA", quien es el mayor distribuidor de sustancias estupefaciente y amenaza a los adolescentes del barrio con quitarle la vida si no están a su disposición de vender dicho psicotrópico, obtenida tal información procedimos a realizar varios recorridos por las avenidas y calles de la mencionada barriada, con la finalidad de ubicar a los sujetos en cuestión; en momentos que nos encontramos en el Sector 1, específicamente en la calle 2, vía pública Municipio Guanare Estado Portuguesa, atisbamos a tres personas del sexo masculino portando como vestimentas el primero Una Franelilla de color morada y una bermuda gris, el segundo una franela color verde, bermuda de color beige y el tercero Una franela blanca y una bermuda estampada, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud hostil y evasiva, acelerando el paso, por lo que procedimos a darle las voz de alto e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, por lo que amparados en el artículo 191Q del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective J.G., procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando localizarle a cada uno de los sujetos en su bolsillo delantero derecho Un (01] envoltorio de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos de semillas vegetales de presunta droga de la denominada MARIHUANA, para un total de tres (03) envoltorios; de igual forma se sostuvo entrevista con personas del sector quienes habían presenciado el procedimiento, a fin de que los mismos sirviesen de testigos, negándose rotundamente debido a que dichos ciudadanos son los encargados de distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuentan con el apoyo de los azotes del sector, los cuales amenazan a las personas de muerte si los llegan a delatar con las autoridades, seguidamente quedaron identificados de la siguiente manera:IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en vista de la situación y estando en presencia en uno de los Delitos en la Ley Orgánica de Droga, con lo eestablecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico a los prenombrados que a partir del presente momento quedaran detenidos por encontrarse incurso en el delito ante citado, no sin antes leerles su derechos y garantías constitucionales, previstos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° y 236° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 654º de la Ley Orgánica Sobre la Protección del N.N. y Adolescentes, materializada a las 02:00 horas de la tarde, luego de realizar las diligencias antes descritas nos retiramos del lugar conjuntamente con los detenidos, las evidencias incautadas; Una vez en nuestra oficina se procedió a verificar por nuestro sistema de información policial y los archivos alfabético fonético a los ciudadanos detenidos a fin de corroborar sus nombres, apellidos y su cédula de identidad, arrojando como resultado que los datos le corresponden y el ciudadano R.E.E.P., presenta dos solicitudes sin efectos según números de oficios 1820-C2 y 1777-C5, de fechas 05/11/2013 y 25/10/2013, por el juzgados segundo de adolescentes Guanare Estado Portuguesa, no indica delito y un registro policial según Expediente MP-F5-182470-2014, de fecha 26/04/2014, por el delito de Robo, por la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Acto seguido se le dio inicio a la averiguación penal número K-16-0254-00031, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos en la Ley Orgánica de Droga, se le realizo llamada telefónica a la Doctora D.V., fiscal Novena del Ministerio Publico, con competencia en materia de droga y Doctor J.R.S.F.Q.d.M.P. a fin de notificarle sobre la aprehensión efectuada, se dieron por notificados e indicaron que sean remitidas las actuaciones a la brevedad posible. Luego de realizar dichas diligencias se le informo a la superioridad. Consigno a la presente, Actas de Imposición de Derechos, cadena de custodia de la evidencia incautada. Se deja constancia que lugar del hecho se realizó inspección técnica la cual consigno a la presente. Es todo en cuanto tengo que informar". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMEN Y FIRMA,

acta N° 9700-254. MEMORANDUM DELEGACIÓN ESTADAL PORTUGUESA SUB DELEGACIÓN GUANARE MO PARA ASUNTO FECHA JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN GUANARE. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA. SOLICITUD DE EXPERTICIA 05-01-2016 Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle le sea practicada experticia a las evidencias abajo mencionadas, relacionadas con la causa Nro. K-16-0254-00030, que se instruye por la Comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas, Donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, como investigados el ciudadano de nombre: R.E.E.P., y los adolescentes: A.J.E.P. y P.J.P.F., según acta de investigación suscrita por el Detective Agregado E.M., las mismas discriminadas para su identificación de la manera siguiente:

  1. Un envoltorio de material sintético de color negro, sujetado en la parte superior de hilo blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), el cual fue encontrado en la vestimenta que portaba el ciudadano de nombre R.E.E.P., cédula de identidad numero V-25.825.512, embalado y rotulado con el numero 01; 2. Un envoltorio de material sintético de color negro, sujetado en la parte superior de hilo blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), el cual fue encontrado en la vestimenta que portaba el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)titular de la cédula de identidad numero V-28.108.658, embalado y rotulado con el numero 02-Un envoltorio de material sintético de color negro, sujetado en la parte superior de hilo blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), el cual fue encontrado en la vestimenta que portaba el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) titular de la cédula de identidad V-26.811.401, embalado y rotulado con el número 03.-A fin de que Expertos adscrito a ese Departamento le realicen EXPERTICIA BOTANICAa las sustancias antes mencionadas, y así determinar el origen de la misma, una vez terminado remitir los resultados a la Oficina de Sustanciación de esta Sub Delegación, y enviar las evidencias a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho, según planilla de Remisión.

    ÁREA DE TOXICOLOGIA FORENSE ACTA PE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EVIDENCIA:En el día de hoy, 06 DE ENERO DEL 2016, siendo las 10:00 AM habiéndose ordenado la práctica de la experticia Química y/o Botánica, por parte del C.I.C.P.C, SUB-DELEGACION GUANARE EDO. PORTUGUESA, a través del oficio 9700-254-S/N, EXPEDIENTE: K-16-0254-00030, donde figuran como imputados el ciudadano: 1.- R.E.E.P., Y LOS ADOLESCENTES; 2.- IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), estando presentes los funcionarios: Experto: J.L., credencial: 34.918 y custodio de la evidencia: J.G., Credencial: 34.375, adscrito al: C.I.C.P.C, SUB-DELEGACION GUANARE EDO. PORTUGUESA. Se procede a verificar que la evidencia presera-rada corresponde con la descripción realizada en el oficio de remisión, dejándose constancia que se tratáW: 1.- UN (01) ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE; FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR CON UN PESO NETO DE: DOS (02) GRAMOS. Incautado al ciudadano; R.E.E.P.; 2.- UN (01) ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS CON UN TROZO DE HILO .DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE; FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR CON UN PESO NETO DE: UN (OÍ) GRAMO CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, Incautado al Adolescente; A.J.E.P.; 3.-ÜN (01) ENVOLTORIO, PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE; FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR CON UN PESO NETO DE: UN (OÍ) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, i Incautado al Adolescente; P.J.P.F., se procede a tomar las muestras representativas (ALÍCUOTAS MUESTRAS A, B Y C), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de % certeza, seguidamente a una porción de las muestras (A, B Y C), se le agrega reactivo de FAST BLUE, arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA, Se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícupta y la (s) prueba (s) de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra) , a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado (s) bajo las Siguientes condiciones: UN (01) SOBRE ELABORADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO, CON RÓTULO DONDE SE LEE: EXPEDIENTE K-16-0254-00030, FISCALÍA NOVENA Y FISCALÍA QUINTA DEL 1C DEL MP, LA CUAL SERA RESGUARDADA EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DEL C.I.C.P.C, SUB-DELEGACION GUANARE EDO. PORTUGUESA", con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, ÁREA DE TOXICOLOGIA FORENSE, Es todo.

    T E R C E R O

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

    CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:

    Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. P.D.P.B. y la Secretaria de Sala Abg. L.J.B.. El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. R.P.A., la Defensora Pública I Abg. Tiostima Durán, los adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) sus representantes legal B.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.337.660 y A.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.446.513.Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 13-12-2015, que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa, pues la calificación empleada es provisional dado que se está en la etapa de la investigación. Solicita que el adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma solicita se califique la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 Literal “B, y H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en someterse al control y supervisión de sus representantes y la segunda la obligación de estudiar y/o trabajar. La representación Fiscal solicitó la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.Acto seguido, el Juez le explicó a cada uno de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a cada uno de los adolescentes, por separado, si deseaban declarar, respondiendo cada uno en alta y clara voz, “No desea declarar”. Es todo.Acto seguido, el Juez le explicó a cada uno de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a cada uno de los adolescentes, por separado, si deseaban declarar, respondiendo cada uno en alta y clara voz, “No desea declarar”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública I, Abg. Tiostima Durán, quien en uso de la misma expuso: “Oída la exposición del Representante del Ministerio Publico, los hechos y modos del lugar donde se suscitaron los hechos, se desprende de las actuaciones que presentó el Ministerio Publico, no existen suficientes elementos de convicción, en relación a la aprehensión de mi defendido; solicito al Tribunal la libertad plena de mi defendido y en caso de no acordarse se acuerde una medida menos gravosa como la establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en sus literales B y H. Así mismo solicito la expedición de las copias simple del acta que se levante al efecto.” Es todo. Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencias, este Tribunal procede a dictar el Pronunciamiento en los siguientes términos:

    C U A R T O

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

    Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, para decidir observa: En el presente asunto, el Ministerio Público Precalifico para los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de la presunta Comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

    Artículo 153 Posesión ilícitaÉl o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.

    En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media .No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal

    El delito de Posesión ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, establece las condiciones, para que tenga lugar el establecimiento de la pena, señalando que tal posesión debe ser contraria a la posesión licita, como por ejemplo, prescripción medica, e indicando así mismo el consumo personal, dejando en manos del Juez, mediante expertos, lo que se considera una dosis personal.

    Así mismo es pertinente destacar: 1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  2. - Que la doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  3. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la Solicitud Fiscal y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    “Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.

    Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:

    1. Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

    2. Obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al C.C. u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal.

    3. Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.

    4. Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

    5. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

    6. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

    7. Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o más personas idóneas.

    8. Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito.

    En el caso de la medida contenida en el literal “g”, una vez presentada la caución personal el juez o la jueza de control deberá verificar la idoneidad de los garantes en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la consignación de la documentación correspondiente, debiendo ejecutarse de manera inmediata la medida. La idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, así mismo, los Consejos Comunales podrán orientar al juez o jueza de control sobre la idoneidad de los mismos.

    Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse. Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

    Q U I N T O

    MOTIVA

    Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de Ley; se cumplió con el derecho a ser oído de los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 consideró: Que efectivamente hubo una aprehensión con elementos que pudieren constituir una flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por los adolescentes es por ello que este tribunal Declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los efectos del presente acto como el posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y visto que la pena a imponer por el presente delito no excede en su limite máximo a dos años, se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes Imputados: ANTONIO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de igual forma se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal las ciudadanas N.V.M. y A.R.V., madres de los imputados, otorgándose asi la libertad a los adolescentes antes mencionados desde la misma sala de audiencias; y en igual forma se Acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.

    S E X T O

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho a ser Oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la calificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 Literales “B, y H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para cada uno de los adolescentes, consistente en la Obligación someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y la segunda obligación consistente en la obligación de Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante este tribunal la respectiva constancia en el lapso de treinta (30) días. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia. Líbrese las respectivas boletas de Libertad. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias peticionadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia de que las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el tribunal. Regístrese. Publíquese y Diarícese. Cúmplase con lo ordenado por el Tribunal. Es justicia en la ciudad de Guanare a los (07) día del mes de Enero del Año 2016.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. P.D.P.B.

    LA SECRETARIA;

    ABG. L.J.B.

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