Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoDiferir Audiencia De Revision De Medida

J

CAUSA Nº 1E-212-09

EXP. F.- 09-F05-0209-07

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la secretaria ABG. V.H., el alguacil M.C., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, Audiencia especial para REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-212-09, seguida en contra del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos en el artículo 406 ordinal I concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., de la Defensora Pública Especializada, ABG. M.O., se deja constancia de la incomparecencia del adolescente sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, quien no fue trasladado desde el Internado judicial de Tocuyito estado Carabobo, hasta este tribunal, visto que hasta la presente hora no se ha hecho efectivo el traslado es por lo que se acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Diferir la celebración de la Audiencia especial Oral y Privada, de Revisión de Medida, y fija para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO:.Librese boleta de traslado. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es Todo. Termino, siendo las 11:40 a.m., se leyó y conformes firman.

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