Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 12 de marzo de 2010

199° y 151°

DESPACHO SANEADOR

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. N° 2475

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano L.R.E.U. en su carácter de Presidente de la “Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s)” a favor del ciudadano R.E.S.C.; esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia No. 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso J.A.M.), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1-. De conformidad con el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a explanar diáfanamente lo concerniente al petitorio y, por ende, lo que pretende y conllevó a ejercer la presente Acción de A.C. en virtud a la ambigüedad observada por esta Sala en el mismo; por cuanto al referirse a que se “expida un Mandamiento de A.C. deH.C. al ciudadano R.E.S.C.…” se torna ineludible la remisión al artículo 7 de la Ley Especial que rige la materia en cuanto se refiere a la competencia funcional de los Juzgados que actúan en Sede Constitucional al respecto.

2-. Determinar con suma claridad y precisión, quiénes fungen como presuntos agraviantes.

Se deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR, M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ- PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.

Exp. 2475

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