Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000282

ASUNTO : RP01-P-2004-000282

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado: U.G.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado antes mencionado y sus defensores privados penales, ABG. ALBERTO TERIUS, ABG. C.N. y ABG. A.H., la Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental ABG. A.G.D.V.; el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en atención a las facultades conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 literal 11° de la ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal de forma clara, precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible como lo es que en fecha: 22/05/03 en horas de la tarde se constituyó comisión del departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN-Sucre, dejándose constancia que el día 22/05/04 con la finalidad de efectuar patrullaje por el tramo carretero Cumana-Mariguitar, observan en el sector de Ensenada Honda la construcción de una edificación dentro de la franja marino costera, aproximadamente dentro de 3 metros de la orilla de la playa, deteniéndose en el lugar a inspeccionar, identificándose y explicando el motivo de su presencia al ciudadano: F.G., quien es el vigilante del lugar, preguntándole a quien pertenecía la edificación que estaba realizando, alegando que el propietario era el ciudadano: U.G.A.; se procedió a citar a este ciudadano para que compareciera el día 23/05/04 al departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN-Sucre para continuar con las averiguaciones y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presento en contra del imputado: U.G.A., ratificando el escrito que cursa a los folios 69 al 77 presentado en fecha 17/12/04, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio como lo son declaraciones de funcionarios, expertos, testigos; así como las respectivas pruebas documentales, todas ellas para ser evacuadas en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado: U.G.A. por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYA previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio y se ordene el enjuiciamiento del imputado: U.G.A..- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado: U.G.A. quien expone: no deseo declarar. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor C.N. y expone: Siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto de audiencia preliminar en este acto negamos, rechazamos y contradecimos tanto los hechos como la calificación jurídica propuesta en la acusación fiscal presentada oralmente el día de hoy en contra de nuestro patrocinado U.G.A. por la presunta comisión de los delitos de: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYA previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, todo ello a que del referido escrito acusatorio presentado en fecha 17/12/04, considera la defensa que no esta configurado los delitos por lo que la representante fiscal acusa a nuestro representado, así mismo se evidencia que nuestro patrocinado ha gestionado por ante la dirección estadal ambiental, la adecuación a la providencia administrativa correspondiente, por lo que no puede atribuírsele una conducta dolosa. Por las razones antes expuestas solicitamos decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso que el tribunal difiera de nuestra apreciación, no acoja la calificación fiscal y sea cambiado este por un delito de carácter culposo, para lo cual deberá tomar en consideración que nuestro patrocinado actuó autorizado por la alcaldía del Municipio B.d.E.S., en este mismo acto consignamos ante este tribunal escrito contentivo de los descargos y argumentaciones que en este acto hemos hecho.-. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Vista la acusación, oídos los argumentos defensivos de la defensa y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano 22/05/03 en horas de la tarde se constituyó comisión del departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN-Sucre, dejándose constancia que el día 22/05/04 con la finalidad de efectuar patrullaje por el tramo carretero Cumana-Mariguitar, observan en el sector de Ensenada Honda la construcción de una edificación dentro de la franja marino costera, aproximadamente dentro de 3 metros de la orilla de la playa, deteniéndose en el lugar a inspeccionar, identificándose y explicando en motivo de su presencia al ciudadano F.G., quien es el vigilante del lugar, preguntándole a quien pertenecía la edificación que estaba realizando, alegando que el propietario era el ciudadano U.G.A.; se procedió a citar a este ciudadano para que compareciera el día 23/05/04 al departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN-Sucre para continuar con las averiguaciones, de nacionalidad Italiana, de 68 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-408.189, residenciado en Parcelamiento miranda, sector G, Quinta Z.R. al frente del parque V.V., Cumaná Estado Sucre.- PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental ABG. A.G.D.V. en contra del imputado: U.G.A. por los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYA previsto y sancionado en los artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello motivado a que de las actuaciones surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como para admitirla, pues además de las consideraciones expuestas así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado U.G.A., por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE.- Por el hecho ocurrido Y por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por desprenderse de las actas procesales elementos serios para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano U.G.A., plenamente identificado; observando este tribunal que una vez analizadas las actas procesales efectivamente el imputado de autos efectuó la construcción de la vivienda ubicada en el referido sector sin la debida permisologia, movimientos de tierra y deforestación de ley, pasos estos que se exigen para tal construcción, no estando tal obra conforme a las exigencias con la Ley Forestal de Suelos y Aguas, observándose a sí mismo que la obra cuestionada fue construida y posee una base que impide el desplazamiento de las aguas marinas en su ciclo final , siendo esta situación atentatoria contra la Ley de zonas costeras, causando en consecuencia tal hecho un impacto al ambiente, queda de esta manera desestimado los alegatos de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la fiscal del ministerio público tal y como aparecen descritas a los folio 74 al 76 del presente expediente, por cuanto las mismas son pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; se admiten así mismo las pruebas ofrecidas por la defensa privada tal y como están explanada a los folio 93 al 99 y 185 y 186 del presente expediente por ser igualmente necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.- Por todo lo antes expuesto y por existir fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación este Tribunal procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. En se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: No deseo acogerme a dicho procedimiento.- Es todo.- TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputado: U.G.A., Italiano, de 68 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-408.189, residenciado en Parcelamiento miranda, sector G, Quinta Z.R. al frente del parque V.V., Cumaná estado Sucre; por los delitos de: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYA previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral el día: 20-07-05 en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organito procesal penal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. J.G. MOREY A.

El Secretario.

Abg. S.M..

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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