Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 17 de Junio de 2014.

CAUSA N° 2E-1036-09

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS CON PENA CUMPLIDA.

La Junta de Rehabilitación de Internado Judicial de Trujillo, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, titular de la cédula de identidad n° V- 17.779.288, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado U.L.B.C., laboró en mantenimiento, desde el 10-03-2009 hasta el 30-04-2009, desde el 28-03-2010 hasta el 04-10-2010, desde el 12-09-2013 hasta el 09-01-2014 y desde el 27-01-2014 hasta el 09-05-2014 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a siete (07) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado (a) a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado.

Tercero

El penado U.L.B.C., fue detenido por primera ves el día 09-01-2009 hasta la presente fecha 17-06-2014, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y siete (07) días, A ello se suma el tiempo redimido en fecha 25-01-2013 de: ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, mas la presente redención de pena de: siete (07) meses, diecisiete (17)días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: seis (06) años, nueve (09) meses y dos (02) días, que al ser descontados de la pena principal ( seis (06) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado pena cumplida. Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO U.L.B.C.. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado U.L.B.C., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: seis (06) años, nueve (09) meses y dos (02) días, que al ser descontados de la pena principal ( seis (06) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado pena cumplida. Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO U.L.B.C.. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR