Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007).-

197° y 148°

Las abogadas R.F.F. y YELIMAR PERESTRELO ALMEIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 17.376 y 75.986, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil UGUETO ESCOBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 04, tomo 107-A Sdo., en fecha 08 de junio de 2001, interpusieron recurso de nulidad contra la decisión administrativa Nº INA-6210-2006-PA-0322-0001 de fecha 19 de julio de 2006, suscrita por el Intendente Nacional de Aduanas, mediante la cual se le revocó la autorización para operar como Agente de Aduanas.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

La Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Vapores Aduanas Venus contra la Superintendencia Nacional Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), declaró luego de determinar que la naturaleza del acto era administrativa general de efectos particulares, que la jurisdicción competente para conocer y resolver el presente debate correspondía a la contencioso-administrativa. Para lo cual estableció que:

en virtud de las atribuciones conferidas a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a la competencia residual que contemplaba la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en la reseñada disposición, le correspondía a dicho órgano jurisdiccional el conocimiento de las nulidades por razones de ilegalidad contra los actos administrativos, emanados de las autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de dicha Ley.

Visto lo precedentemente expuesto, se observa que el acto recurrido es de naturaleza netamente administrativa general, de efectos particulares, que consta en una Providencia firmada por el Superintendente Nacional Tributario, ciudadano Cnel. (Ej.) H.P., según Resolución del Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Nº 0007 de fecha 09 de febrero de 1999 (Gaceta Oficial Nº 36.642 del 12 de febrero de 1999), en el cual se le suspendió la actividad para actuar como agente aduanal a la sociedad mercantil recurrente, de cuyos hechos se deriva que la competencia para conocer del mérito de la presente causa, en principio, le correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, existente para ese entonces.

No obstante, con la nueva reestructuración de la jurisdicción contencioso administrativa, la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Así se declara

.

Siendo ello así, y en virtud de que el acto administrativo impugnado es de similar naturaleza, jerarquía y origen al analizado en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita ut supra, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URD) de las prenombradas Cortes. líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.,

Y.V.

En el mismo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005829

CAG/mc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR