Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

I

Por recibido el presente expediente y proveniente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), declinó de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia en esta jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso interpuesto por las abogadas en ejercicio de este domicilio R.F. y YELIMAR PERESTRELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.376 y 75.986, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “UGUETO ESCOBAR, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el No. 04, Tomo 107-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. INA-6210-2006-PA-0322-0001, de fecha 19 de julio de 2006, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual revocó la autorización concedida para operar como Agente de Aduanas, se observa:

II

Tal y como lo precisó el Tribunal declinante, la naturaleza jurídica de los hechos imputados a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no emanan de actividades de contenido propiamente tributario sino administrativas de ese Órgano, por lo que es necesario establecer qué Órgano de la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde su conocimiento y al efecto quien aquí decide observa que el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece una de las competencias que le es atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo- para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia, y no habiéndose dictado el acto administrativo impugnado por una autoridad de las señaladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se desprende que el conocimiento debe ser atribuido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de la competencia residual que le otorga el numeral 5 del citado artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con fundamento en lo anterior, y visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, plantea el correspondiente conflicto de competencia para ante la Sala Político Administrativa del M.T. de la República, por constituirse como la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actas procesales a la referida Sala, por considerarse que es la autoridad que le corresponde decidir del conflicto negativo suscitado en el presente asunto. Así se declara.

III

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

  1. - QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso interpuesto por las abogadas en ejercicio de este domicilio R.F. y YELIMAR PERESTRELO, ya identificadas, en su condición de apoderadas judicial de la sociedad mercantil “UGUETO ESCOBAR, C.A.”, también identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. INA-6210-2006-PA-0322-0001, de fecha 19 de julio de 2006, emanada de la Intendencia Nacional de aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual revocó la autorización concedida para operar como Agente de Aduanas,

  2. - ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto de competencia suscitado en el presente caso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.J.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En el mismo día, veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

FMM

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