Decisión nº PJ0462010000547 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017868

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por G.A., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06), dos (02) años de edad los dos primeros y de ocho meses la tercera, a solicitud de los ciudadanos J.R.H.U. y M.A.H.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.526.893 y V-17.311.936 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 28/10/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano J.R.H.U., pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de Trescientos bolívares (Bs.300,00) cada una, las cuales depositará en la cuenta corriente N° 01340977339771012107, del banco Banesco a nombre de la progenitora, asimismo por concepto de bonificación escolar se compromete a sufragar las mensualidades escolares del colegio donde estudian sus hijos, así como el pago de la mensualidad de la guardería. Con relación al pago de la inscripción escolar se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de dichos gastos. Con ocasión a la compra de uniformes, calzado y útiles escolares de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se compromete a cubrir la totalidad de dichos gastos; por cuanto la madre asumirá la totalidad de los gastos de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Con relación a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que asiste a una guardería se compromete a cubrir los gastos que este genero por concepto de uniformes y calzado escolar, por cuanto la madre cubrirá los gastos adicionales que el niño requiera en dicha guardería. Con relación a la bonificación de fin de año, ambos progenitores acuerdan lo siguiente: M.A.H.R., cubrirá el 100% de los gastos que genere sus hijos en el periodo navideño por concepto de ropa y calzado; por cuanto el padre cubrirá los gastos que genere sus hijos en el periodo de fin de año en un 100% para la compra de ropa y calzado, en cuanto a la comprar de juguetes y obsequios de sus hijos ambas partes se comprometen a sufragar el 50% así como consultas médicas y medicinas. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.C.

ABG. S.G.

DRC/SG/Freddy Molina

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