Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000853

ASUNTO : RP01-P-2008-000853

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado en contra del ciudadano L.E.V.R., titular de la cédula de identidad N° 17.911.273, acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVERO RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.L.S.C., este Tribunal observa:

En fecha 11/08/2010, se inició el Juicio Oral y Público al acusado antes identificado, continuándose con las audiencias orales en fechas 14/09/2010; 18/08/2010; 23/08/2010; 31/08/2010; 13/09/2010; 23/09/2010; 05/10/2010; 15/10/2010; 27/10/2010; siendo en esta última fecha suspendido el juicio oral y público para el día de hoy 09/11/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el referido juicio se apertura ante este Juzgado de Juicio, presidido por el Dr. I.L.A., Juez encargado de este despacho para las fechas antes señaladas, y siendo que en fecha 28/10/2010, asumí el cargo de Juez de este Tribunal Tercero de Juicio, es por lo que considero que se hace imposible reanudar el juicio por cuanto nuestro proceso penal se rige por principios procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que en su conjunto constituyen garantías que obsequia nuestra Ley Penal Adjetiva, entre ellos esta el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

De igual forma, se observa el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

En razón de ello y desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible que el referido Juicio Oral y Público aperturado por un Juez, sea continuado por otro Juez distinto al que inició el debate, y a aquel que recibió medios de prueba durante el desarrollo del mismo, por lo este Tribunal motivado al impedimento legal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual constituye un obstáculo para continuar con el mismo e impide que otro juez distinto lo reanude antes del undécimo día siguiente desde la última suspensión (art. 337); es por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio oral y público celebrado en fechas 11/08/2010, 14/09/2010; 18/08/2010; 23/08/2010; 31/08/2010; 13/09/2010; 23/09/2010; 05/10/2010; 15/10/2010; 27/10/2010; Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio oral y público celebrado los días 11/08/2010, 14/09/2010; 18/08/2010; 23/08/2010; 31/08/2010; 13/09/2010; 23/09/2010; 05/10/2010; 15/10/2010; 27/10/2010 al acusado N.R.N., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVERO RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.L.S.C.; ello por impedimento legal para su continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico el día 19/11/2010 a las 10:30 pm. Se deja sin efecto la convocatoria para el día 09/11/2010 a las 2:30 P.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boleta de traslado y notificaciones a todos los que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. S.R.M..

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA

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