Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: UP11-H-2009-000724

Solicitante: Abg. W.N.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos UKRANIA GEROLINA REGALADO LOYO y RENY DEL VALLE H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.336 y 8.510.583 respectivamente, domiciliados la primera en la 3era avenida entre calles 25 y 26 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Higuerón 2da etapa calle 2 casa N° 24 cerca de la frutería La Y municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: UKRANIA GEROLINA REGALADO LOYO y RENY DEL VALLE H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.336 y 8.510.583 respectivamente, domiciliados la primera en la 3era avenida entre calles 25 y 26 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Higuerón 2da etapa calle 2 casa N° 24 cerca de la frutería La Y municipio Bolívar del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. W.N.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 725,00) mensuales, asimismo, deberá cubrir el setenta y cinco (75%) de los gastos de medicinas y gastos médicos y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá comprar todo lo necesario para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre para la segunda semana del mes de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente. La madre deberá abrir la referida cuenta de ahorros y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, tal como las partes lo solicitaron en el acta de conciliación Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-H-2009-000724

ASC/cma.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR