Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 06 DE JUNIO DE 2006.-

EXPEDIENTE Nro. 13.390.-

DEMANDANTE: ULACIO MATHEUS J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.702.564, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.R.T.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.658.-

DEMANDADO: C.E.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.707.110, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES E.G.S. y F.D.G., inscritos en el inpreaboqado bajo el Nro. 13.809 y 100.471.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO.

Observa esta juzgadora, que en el libelo de la demanda el actor expone.

Que en fecha 14 de enero de 2004, el ciudadano C.E.U.C., suscribió con su persona, contrato de opción de compra venta por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, documento autenticado bajo el Nro. 1, Tomo 4, que a los efectos legales acompaña.

Que como se desprende del contrato de opción de compra venta, es propietario de un vehículo con las siguientes características, clase Camioneta, Tipo dic-Up, uso Carga, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Años: 1.980, color Amarillo, actualmente Color Negro, placas 300-MBO, seria carrocería CCD14V214937, serial del motor CAV214937, y que acordaron como precio del vehículo la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), acordaron en la primera cláusula el pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARE4S (Bs. 2.500.000,oo) y acordaron en la segunda cláusula que la cantidad restante sería cancelada por el optante en cuotas mensuales acordados en un plazo de dos años, sin intereses de ningún tipo, es decir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo) mensuales, cuotas estas que al último pago se procederá al traspaso del vehículo arriba indicado, asimismo se comprometió a destinar el vehículo única y exclusivamente para distribuir los productos de DISTRIBUIDORA ULACIO C.A. , igualmente se comprometió a estar solvente con el crédito asignado con el oferente, en cuanto a esta cláusula, he de aclarar, que los productos a distribuir única y exclusivamente de Distribuidora Ulacio C.A, era productos Lácteos ELLA, donde se refleja el crédito, es decir Distribuidora Ulacio C.A., le entregaba en crédito los productos a C.E.U.C. y este se comprometía a venderlo y cancelar la factura a J.E.U.M..

Es el caso, que aún cuando se acordó la opción de compra venta era de dos años, para el pago de las cuotas del vehículo ya descrito el vehículo quedó en posesión del optante comprador, no se han cancelado las cuotas para el pago de la cantidad restante para la adquisición del vehículo para con su persona y el optante comprador se encuentra insolvente en cuanto a la cláusula cuarta, es decir, no ha cumplido con los pagos de los créditos otorgados por la Sociedad Mercantil Distribuidora Ulacio C.A, igualmente se acordó en la cláusula quinta, que el incumplimiento de las cláusulas tercera y cuarta por parte del optante comprador , acarrearía que el optante comprador pierda de pleno derecho la opción de compra venta del vehículo ya descrito como actualmente sucede.

Ahora bien, como han resultado infructuosa las gestiones realizadas para que el optante comprador cumpla con sus obligaciones, es decir con el pago de las cuotas del vehículo y t tampoco ha realizado los depósitos para el pago de créditos otorgados es por lo que demanda al ciudadanos C.E.U.C. por Nulidad de Contrato de Compra Venta de Vehículo y se condenado a lo siguiente:

1. A la nulidad del contrato de opción de compra venta por incumplimiento del mismo.

2. A la entrega del vehículo ya plenamente descrito.

3. A la cancelación de los créditos otorgados el cual es por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 936.115,02).

4. La cancelación de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.oo) por concepto de faltante de pago de la cuotas del vehículo.

5. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) diarios por concepto de lucro cesante.

6. La cancelación de costas y costos del proceso.

En fecha 07 de junio de 2005, la parte demandada opone cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar.

Ahora bien, sin contestación y sin promoción de pruebas, este tribunal pasa a decidir la controversia de conformidad con lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

El actor alega el incumplimiento del Contrato de Opción a Compra sobre un vehículo plenamente identificado en las actas procesales, en razón de no cumplió el demandado de autos, no cumplió con lo establecido en el referido contrato.

Ahora bien, en el primero unto el actor solicita la nulidad del contrato de opción de compra venta por incumplimiento del mismo, observa esta juzgadora, que el artículo 1.527 del Código Civil, establece:

La obligación del comprador es pagar el precio en el día y lugar determinado en el contrato...................

En la cláusula segunda del contrato, se observa, que luego de pagar el optante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, debe el optante en el transcurso de los dos años siguientes, pagar el resto de la cantidad faltante para alcanzar los CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), sin intereses, que es la cantidad que se vendió el vehículo en cuestión, o sea que en dos años debió pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que era el faltante para completar la cantidad total de la venta.

Ahora bien, en el presente caso, el actor solicita la nulidad del contrato de opción a compra celebrado entre el actor y el ciudadano C.E.U.C., al demandado le corresponde “la carga de probar que cancelo la deuda pendiente”.

En el caso de marras, la parte demandada no dio en su oportunidad la debida contestación a la demanda, asi como tampoco promovió sus probanzas, lo que hace deducir a esta juzgadora, que lo solicitado por el actor en su demanda es de pleno derecho. Aunado a esto la confesión ficta en que se encuentra el demandado, dado que al no dar contestación a la demanda no consigna r probanzas es una forma de admitir los hechos narrados en la demanda.

La confesión es el acto jurídico, consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente dentro del juicio o fuera de el, un hecho y cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que las formula.

En el presente caso, se trata de una confesión expresa y ficta ya que el demandado hizo caso omiso al acto de comparecencias, teniendo conocimiento del caso que se ventila.

Ahora bien, dado la confesión ficta decretada en el presente juicio el tribunal de considera como validos toda la solicitud realizada por el actor en su demanda y debe declararla con lugar y asi se decide.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO, presentada por el ciudadano J.E.U.M., plenamente identificado en contra del ciudadano C.E.U. .

  2. Se ordena:

La NULIDAD DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO.

La entrega del vehículo marca Camioneta, tipo PICK-UP, uso carga, marcha Chevrolet, Modelo C-10, AÑO 1.980, COLOR ORIGINAL Amarilla, actualmente Negra, Placas Nros. 300-MBO, serial de la carrocería CCD14AV214937, serial del Motor CAV214937.

La cancelación de créditos otorgados por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 936.115,02).

La cancelación de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto del faltante del pago de las cuotas del vehículo.

La cancelación de CIEN MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs. 100.000,oo) desde la fecha del incumplimiento del contrato hasta la introducción del presente escrito, que alcanza la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido, tal como lo estipula el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, se libraron boletas de notificación. Conste Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJIAS

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