Decisión nº 3719-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 29 de septiembre de 2004

194 y 145

CAUSA N° 3719-04

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Vista la remisión del presente expediente, efectuada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 22 de septiembre del año 2004, de la remisión del presente expediente interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 20 de septiembre del año 2004, el Profesional del Derecho ULBANO M.G.L., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite a la sede de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal expediente original signado bajo el N° 990392 (Causa Judicial), seguido contra los ciudadanos: P.G.S. RONDON, J.B.S. RONDON, M.D.J.S. RONDON, M.V.S.R., y F.S.F..

Ahora bien, consta al folio 21 del presente expediente, auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual deja constancia de lo siguiente:

… se abre la presente averiguación sumaria, y se ordena practicar todas las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos…

Observándose que consta en autos una serie de actuaciones realizadas por el mencionado Tribunal.

En fecha 06 de septiembre del año 1999, en virtud de la entrada en vigencia de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, quien en fecha 11 de octubre de 1999, dicta el presente auto:

Cumplidas todas las diligencias pendientes en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 507 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a lo establecido en la Ley…

Siendo remitido el expediente en la fecha anteriormente mencionada (11/10/99) mediante oficio N° 768, a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Ahora bien establecía el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 1 de julio del año 1999 lo siguiente:

ARTÍCULO 507. CAUSAS EN ETAPA SUMARIAL: las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las siguientes reglas:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas estas remitirá las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

En iguales términos se encuentra establecida la anterior disposición, en el artículo 522 ordinal 1º de nuestro actual Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12 de noviembre del año 2001.

Coligiéndose de las disposiciones ut supra trascritas, que en aquellos casos en los que las causas se encontraran para el momento de la entrada en vigencia de nuestro actual Código Orgánico Procesal Penal, en la fase sumaria, es decir, lo que es hoy en día la etapa de investigación, lo procedente es remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Transitorio, a los fines de que este, en su carácter de director de la investigación, proceda a determinar con las actuaciones cursantes en autos, cual es el acto conclusivo aplicable al caso concreto, bien sea, este la presentación de la acusación respectiva, o la solicitud de sobreseimiento o archivo de las actuaciones; conclusión esta a la que llegara el representante de la Vindicta Pública como parte de buena fe en el proceso, es decir, actuando de conformidad con los principios de independencia, imparcialidad y sobre todo con apego al principio de legalidad, a los fines de no violar el debido proceso aplicable en todo proceso penal.

En tal sentido, contempla nuestra Carta Magna en su artículo 49, lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…

Así mismo, consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1, la garantía del debido proceso en los siguientes términos:

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

(Subrayado nuestro).

Al respecto, comenta el profesor C.B., en su obra “La Constitución y el P.P.” la definición del debido proceso para quién:

… éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 CRBV. Por ello la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y estas condiciones (que excluye al formalismo inútil, art. 26 CRBV) se convierten en mínimas garantías (las necesarias a tomar en cuenta) atinentes al proceso, sin las cuáles el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 257 ibídem se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo)

. Subrayado de esta Corte de Apelaciones.

Siguiendo en este orden de ideas, el conjunto de garantías procesales llamadas “debido proceso” están contempladas de modo que se evite que durante el desarrollo del “juicio previo” se cometan arbitrariedades por parte de los órganos del poder estatal quienes sustentan el ius puniendi. Es el arma en manos del ciudadano para defender sus derechos humanos durante el proceso. Se encuentran al lado de estos principios garantístas, las formas procesales (excluidas las inútiles por mandato constitucional, artículo 257 Carta Magna) quienes le dan ese carácter de estructurado al proceso y no permiten que éste se manipule al libre arbitrio del juzgador.

Con lo que ratificamos lo establecido en el artículo 522 ordinal 1º de nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, 507 ordinal 1º del Texto Adjetivo Penal derogado:

ARTÍCULO 522. CAUSAS EN ETAPA SUMARIAL: las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

2. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas estas remitirá las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…

Artículo este, que regula el procedimiento a seguir en las causas que para el momento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban en la etapa del sumario. En consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, acuerda REMITIR la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de que sea el Fiscal del Ministerio Público, como director de la investigación en el proceso penal, el que definitivamente una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos, proceda a presentar su respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV (de los actos conclusivos) de nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena REMITIR la presente causa seguida contra los ciudadanos: P.G.S. RONDON, J.B.S. RONDON, M.D.J.S. RONDON, M.V.S.R., y F.S.F., a la sede de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea el Fiscal del Ministerio Público, el que como director de la investigación en el proceso penal, proceda a presentar definitivamente, una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos, su respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV (de los actos conclusivos) de nuestro vigente Texto Adjetivo Penal.

Se ordena REMITIR, el presente expediente a la sede de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese el correspondiente oficio de remisión.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

LAGR/Ecv.

CAUSA N° 3719-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR