Decisión nº 4C-13958-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Causa N° 4C-13958/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TORRES R.J., estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 5.271.663.sin otros datos personales que lo identifiquen.

FISCAL: Dr. ULBANO M.G.L.. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: PADRON A.R.. 2.814.045, profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio J.G.H., N° 74, cerca de la casilla policial, Los Teques Edo. Miranda.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de TORRES R.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 04 de Julio 1979, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: PADRON A.R., quien manifestó resulta que yo Trabajo En al compañía Guarevenca, durante cuatro meses…estuve detenido… y cuando salí me dirijo a la compañía a cobrar mi quincena , y el Gerente me dijo que un señor había cobrado mi quincena de nombre Torres R.J.R. desconozco ese nombre y la cédula…. Es todo.

En vista del escrito presentado por el Representante de Ministerio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al delito de Estafa Simple, imputado a TORRES ROSARIO; por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 464 encabezado del Código Penal y 108 ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece:

... Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 04-07-1979, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido veintitrés (23) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

...El sobreseimiento procede cuando:...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...

(subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: TORRES R.J., titular de la cédula de identidad N° 5.271.663, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal Venezolano, en agravio de A.R.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano : TORRES R.J., estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 5.271.663.sin otros datos personales que lo identifiquen, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal Venezolano, en agravio de A.R.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO L.

LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ.

ACT. NRO. 4C13958-03

JGHL/gh.

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