Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 08 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004576

ASUNTO : RP01-P-2009-004576

El Tribunal Unipersonal, integrado por el juez ABG. D.J.R.R., Juez Segundo de Juicio y como Secretaria la ABG. A.A., para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano J.C.V.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.741, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Villa A.E.B., sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de la ciudadana D.D.C.P.V., cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública ABG. S.B.. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico en contra del ciudadano J.C.V.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.741, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Villa A.E.B., sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana D.D.C.P.V.; por los hechos ocurridos específicamente diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009), compartiendo en una parrilla, cuando el acusado accionó un arma de fuego pegándole a la víctima causándole la muerte casi de inmediato por las lesiones sufridas, destrozando la cara de la víctima, con una arma tipo escopeta, esos perdigones quedaron en el sitio cuando se acciona de manera tan cercana, ocurriendo este fatal hecho, el acusado tiró el arma y huye del sitio posteriormente regresa, una vez traslada la víctima al hospital, el acusado dice que no digan nada que iba a ver como soluciona el problema, este actuar de J.V. se subsumen en homicidio intencional, este Tribunal una vez estudiada por los medios probatorias se comprobará que fue intencional, si estos jóvenes están compartiendo en unos momentos en su casa y una de la persona busca un arma de fuego y comienza a apuntar disparando a un órgano vital como es la cara, no fue que se le escapó un tiro porque el no estaba limpiando un arma sino que apuntó a la humanidad de una persona ocasionando este hecho fatal. Por lo que este representación fiscal pide al Tribunal una sentencia justa, le de a cada quien lo que merece, que los padres de D.d.C.P. se sientan que estuvieron derechos a la tutela judicial efectiva, que por una noche en que el acusado accionó un arma arrancándole la vida a su hija…”

La Defensa: manifestó: “…esta defensa, representa en este día al ciudadano J.V., el cual en un hecho donde compartían con unos amigos, donde accidentalmente se le escapó un tiro, esta defensa considera no esta tipificado como delito, ya que el dolo eventual debe estar establecido en los ordenamientos jurídico venezolano, es por ello he venido diciendo que la calificación jurídica, ya que por analogía no se esta dando, esta defensa señala que las circunstancia de modo tiempo y lugar no son como los narra el Misterio Publico, ya que en ese momento no se puede determinar la intención, fue un hecho sin querer, se le salió el disparo y no quiso causar la muerte de la víctima, presentaré mis testigos para verificar cuales fue la actuación de mi defendido en el hecho, personas presentes en el sitio que pueden corroborar las circunstancia de como sucedieron los hechos, yo demostraré en esta sala que las circunstancias no se ajustan, ya que el tipo penal no es la que ha dado no es el correcto …”

El Acusado: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: :” El día 10-10-2009 estábamos frente de mi casa , mi persona el señor Chicho y mi papá después de llegó Delia, estábamos planeando para hacer la parrilla, nos estábamos echando unos tragos, luego vinieron otras amigas, bailamos, disfrutamos, llegó otro vecino, llegó Mairene y otras amigas, estábamos disfrutando, como a eso de las diez de la noche llegó un amigo de E.T. y me pidió un arma por seguridad, se la di yo estaba sentado, de repente le saqué la concha y me la volvió a dar y cuando la fui a cargar se me disparo y le di, no conseguía que hacer, me desesperé yo no tenía la intención de hacer y salí corriendo apagué la música y seguí a casa de amiga pidiendo ayuda, me sentí nervioso y llegué a casa de un amigo llamado Armando, y le comenté lo que había pasado, regrese, le dije para que me ayudara, la cargué y venía una camioneta tipo Van y llegué frente a la casa del señor de su papá, la monté en la camioneta que venía conduciendo el vehículo, cuando la monté yo me fui en otro carro y cuando llegué al Hospital ya estaba muerta, quise hablar con el padre, me sentía mal nunca sentí que iba a matar a una amiga así, que estaba compartiendo con ella, nosotros estábamos disfrutando, decidí entregarme y en verdad nunca tuve la intención de matar a Delia, era amiga mía, ella el día anterior me había llamado y me preguntó que íbamos hacer y decidimos hacer esa parrilla, nunca tuve la intención de hacer eso.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

El Experto A.P.M., medico forense del C.I.C.P.C., quien expuso: ”…Se le practicó autopsia a cadáver femenino de 19 años de edad, piel m.c., contextura delgada, presentadaza herida por arma de fuego, regional nasal derecho, maxilar superior y labio inferior, con dos orificios satélite, lesiones en la clavícula izquierda, perdida de la nariz, fractura del maxilar superior, perdida de la lengua, se encontraba la presencia de un taco y dos perdigones, el trayecto era de corta distancia, de un metro, metro y medio de distancia, la causa de la muerte fue herida por arma de fuego de proyectil múltiple…”

Fue interrogado por las partes: ¿Recuerda el nombre del cadáver? D.P.. ¿Cuál fue la fecha de la autopsia? 12-10-2009. ¿Que tipo de orifico? proyectil múltiple por arma de fuego, por que tiene varios perdigones en su interior y se produce las lesiones, dependiendo la distancia. ¿Esta distancia indica entre el arma de fuego y la víctima? Si, en este caso es más grande, indicada por que el arma de fuego es disparada a más de un metro de distancia y se va abriendo el paso del proyectil. ¿Que es orificio satélite? El disparo se va ensanchando, no quedó orificio solo sino la marca de los perdigones. Explique lo que es un taco. Es un recipiente que mantiene los perdigones para que no se salgan. ¿Ese taco donde estaba? en el orificio de seis por seis. ¿Había posibilidad que esa joven podría salvar su vida? Fue una muerte instantánea. ¿Cual era la posición? adelante de frente a la víctima.

Por ser coherente el experto en la explicación del Examen Médico Forense por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima D.D.C.P.V., por herida de arma de fuego de proyectil múltiple, lo que adminiculado con el resto del acervo probatorio le otorga mayor credibilidad.

El Experto adscrito al CICPC, T.A.B.P., quien declaró: “…Fui notificado mediante un memo para hacer trayectoria balística en el caso de un homicidio de una joven en el barrio A.E.B., me trasladé en noviembre al sector del hecho con el detective J.F., allí indagamos en el lugar localizamos a familiares de la víctima y moradores del sitio nos indican el sitio era abierto en al parte posterior había un paredón fabricado en bloque y concreto y en ese momento estaban aún ubicadas unas sillas de mimbre posteriormente me dirigí al despacho le informe a mi superior busque el protocolo de autopsia y la inspección del técnico y procedí a realizar la trayectoria balística de la víctima y me percaté que la víctima tenia un orificio de entrada en la región cefálica al lado derecho con la presencia del taco del proyectil en la herida por arma de fuego de proyectiles múltiples y heridas en la región palmar de la mano izquierda inferior que en el momento de recibir disparo tenía la mano izquierda en posición de defensa, la víctima intentó defenderse de la persona que la apuntaba estaba en posición sedente al momento de recibir el disparo fue ligeramente de derecha a izquierda y a próximo contacto…”

Fue interrogado por las partes: ¿puedes explicar esa experticia en que consiste? esa experticia se evalúa la trayectoria o el recorrido desde que el proyectil abandona la boca de cañón del arma de fuego hasta que realice su recorrido, ¿esa conclusión a la que llega se basa en las primeras actas de investigación que realizaban los funcionarios actuantes? esos elementos apoyan la investigación eso es para corroborar el protocolo de autopsia con mi inspección, comparamos y en función de esa comparación y de mis análisis hago el resultado de mi experticia, ¿cuales actuaciones utiliza UD? la inspección del sitio, el protocolo de autopsia y la inspección de la morgue, me trasladé al sitio por que hay situaciones en las que las trayectorias son contradictorias nos trasladamos para ver si la víctima y el tirador se encontraban un sitio plano, si el sitio era abierto cerrado, los proyectiles se comportan de manera diferente al tipo de sitio del suceso, ¿que significa posición sedente? la víctima estaba sentada, sedente es en lenguaje técnico, ¿se pudo determinar la posición del tirador? Solo puedo decir que estaba en la parte anterior derecha a la victima no puedo precisar si estaba parado o sentado por cuanto la región de la lesión es de movilidad pudo la victima tener la vista hacia arriba o hacia abajo y eso dificulta determinar la posición del tirador, ¿en la segunda conclusión de su experticia manifiesta que la herida palmar izquierda es por motivo de defensa, como llega a esa conclusión? por mi experiencia se que generalmente las víctimas por instintos de conservación tienden a colocar las manos, que pasa cuando esta víctima recibe el disparo el agresor se encuentra frente a ella por cuestión lógica la víctima siempre va a tender a subir las manos siempre que este conciente de que la otra persona le va a disparar, al momento del disparo, ciertos perdigones le impactan en la mano y los otros en el rostro, se preguntan si fue una escopeta ¿porqué no le voló la mano? porque los perdiciones que impactan en su mano son los que estaban alrededor del proyectil principal los proyectiles salen en rosa de dispersión al taco va en el centro de la rosa y va una mayor concentración de proyectiles múltiples en la parte exterior los proyectiles son menos, la lesión fue en la región palmar y en parte de los dedos por eso el daño en su mano izquierda no fue mayor, si hubiera colocado su mano frente al cañón del arma el daño hubiera sido superior incluso la muerte por la distancia del disparo, ¿señala trayectoria antero posterior ligeramente ascendente explique? El disparo fue de frente entra por la parte delantera de la región cefálica y sale al posterior, se encontraba viendo hacia arriba, ese elemento también lo tome en consideración para determinar que estaba sentada, ¿señala que hubo próximo contacto por que? Cuando se produce el disparo el objetivo del taco es impulsar todos los proyectiles a la direccion del objetivo, ese taco también sale proyectado por la boca del cañón pero su recorrido no es largo en ciertas condiciones puede llegar a 3 metros al salir del arma de fuego y tener fricción con el aire, como el taco se encontró en la herida de la victima me hace presumir que se disparó a una distancia no inferior de metro y medio dos metros de distancia entre víctima y tirador, ¿Ese taco que forma parte del cartucho fue encontrado por la forense en la humanidad de la victima? Si. ¿Para qué sirve la prueba de recorrido balística? Determina el recorrido de los proyectiles en el cuerpo de la víctima dependiendo del caso puede ser una experticia de certeza o de orientación, permite determinar la distancia entre víctima y tirador, el índice de proximidad si la víctima estaba de frente o de salida al tirador entre otras cosas, ¿a que se refiere en este caso cuando hablamos de certeza? Quien determina si es certeza son ustedes, yo determino que dispararon a una distancia entre un metro y medio entre la victima y el tirador y el tirador estaba frente a la victima y la víctima estaba sentada, en este tipo de experticia esas son pruebas de certeza, ¿en este caso a que certeza llegó UD? La víctima estaba en posición sedente frente al tirador y con una distancia comprendida entre dos metros de distancia entre victima y tirador, ¿UD señala que la mano izquierda la victima la utilizó como protección, UD llego a ver el cadáver, vio la posición de la mano? En el Estado Sucre solo habemos dos, lamentablemente por el volumen de trabajo nosotros no vamos a la morgue por eso utilizamos las inspecciones y los otros elementos cuando a mi me notifican del caso me entrevisté vi el montaje fotográfico me entrevisté con el investigador vi las fotos, yo no vi la víctima; las victimas nunca quedan en la misma posición según mi experiencia y conocimiento me permite inferir que la víctima tenía la mano en posición de defensa al momento de recibir el disparo nunca he visto que en estos casos la mano quede en la misma posición, ¿fue un solo disparo? Si, ¿las lesiones en la mano no fueron con otro disparo? No. ¿Esa herida de defensa es un término de la ciencia que usted maneja o fue por que UD determinó que se estaba defendiendo? Es un termino científico, no necesariamente agredir es entrarse a golpes al apuntarle una persona a otra también lo está agrediendo y lo natural es que se defienda con la mano eso es innato, ¿toman en cuenta para los efectos del informe el informe médico forense? Si además la inspección del sitio del suceso, la inspección del cadáver en la morgue, el protocolo de autopsia y al inspección que realizo yo.

Por ser coherente el experto en la explicación del informe de trayectoria balística por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a cual fue la trayectoria del proyectil múltiple en la humanidad de la occisa, el cual recorrió desde el cañón que en ese momento apuntaba hacia la cara de la occisa, lugar donde impactó, logrando también lesionar la palma de la mano izquierda; lo que concuerda con lo señalado por los funcionarios investigadores W.A.R.C. y A.L.A.H.S., y los testigos presenciales del hecho, M.A., L.B.R. y E.L.T.A..

La Experta DEGLYS D.M.E., quien manifestó: “…En fecha 13 de octubre de 2009, realicé experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y de restauración de seriales, a un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, de fabricación venezolana, calibre 12, la misma se constató que presentaba desprendimiento y fractura del guardamonte y del guardamano; asimismo efectuaron los respectivos disparos de prueba, la experticia arrojó como resultado que el arma disparaba; igualmente presentaba signos de limaduras en el cañón y del lado derecho de la caja de los mecanismos, de la misma manera efectuada la restauración se logró ver el serial 26022, el cual al ser verificado por el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que registraba otra arma de fuego con ese mismo serial…”

Fue interrogada por las partes: ¿específicamente cuál es su función en el C.I.C.P.C.? R) experta en el área de balística; ¿hace referencia a una experticia, ese reconocimiento legal es igual a la experticia del área técnica? R) si, se deja constancia de las características del arma de fuego; ¿debe ser coincidente su experticia con la del área técnica? R) si; ¿Qué se busca con la experticia de mecánica y diseño? R) dejar constancia del funcionamiento del arma de fuego en este caso, se hace un disparo de prueba; ¿al exponer dijo que observó una fractura del guardamonte? R) fractura y desprendimiento del guardamonte y la empuñadura; ¿esa fractura y desprendimiento pudo determinar si alteraba el funcionamiento del arma? R) la fractura en la empuñadura hacía incómodo la sujeción de la misma, el guardamonte protege el disparador pero no impedía su funcionamiento; ¿no hay relación entre el guardamonte con el disparador en cuanto respecta al funcionamiento del arma de fuego? R) no tiene nada que ver; ¿Cómo es el mecanismo para accionar esa arma de fuego? R) para la realización del disparo del arma es necesario cargarla, colocarle un cartucho del mismo calibre, esta es un arma de simple acción, debo montar el martillo para poder disparar; ¿si no se monta el martillo no dispara? R) no; ¿en qué condiciones estaba el martillo de esa arma? R) en buen estado; ¿estando el martillo en buen estado era imprescindible montarlo para accionar el disparador? R) si; ¿ese disparador la persona pone sus dedos y ejecuta una acción? R) se le denomina halar el martillo y presionar el disparador para realizar la acción; ¿debo abrir para colocar el cartucho? R) si; ¿luego cerrarlo? R) si; ¿luego montar el martillo? R) la escopeta es pequeña, inclusive puede operarse con una mano, tiene un dispositivo en la caja de los mecanismos que abre el cañón, una vez introducido el cartucho montamos el martillo y accionamos el disparador, es un arma de simple acción; ¿es un arma de simple acción, pero requiere digamos de 3 acciones independientes? R) pudiera decirse; ¿yo pudiera montar el martillo y no accionar el disparador? R) pudiera ser que por mal funcionamiento se accionara el disparador luego de montar el martillo; ¿usted llega a esa conclusión porque son partes independientes la una de la otra? R) si; ¿Qué fuerza habría que emplear para accionar el disparador? R) no se la puedo medir, una persona adulta puede hacerlo, hay que ejercer una presión, igual que para montar el martillo; ¿de este tipo de arma de fuego, en las condiciones en las que esta estaba podría dispararse sin una acción sobre el disparador? R) si está en malas condiciones; ¿y esta estaba en buenas condiciones? R) si; ¿faltando el guardamonte al arma tipo escopeta podría escaparse un disparo luego de que al arma se le ha montado el disparador? R) no; ¿el arma en cuestión cuántos disparos hizo para comprobar que el arma dispara en buen estado? R) en casos como el que nos ocupa le hacemos de dos a 4 pruebas de disparo; ¿dice que estaba desprovista del guardamanos eso incomodaba que alguna persona que fuera a cargar la escopeta pudiera salir un disparo? R) incomoda para sujetarla, para hacer el disparo solo es necesario accionar el disparador y montar el martillo.

Por ser coherente la funcionaria en la explicación de las experticias de reconocimiento legal, mecánica diseño restauración de seriales y comparación balística, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto la existencia de un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, de fabricación venezolana, calibre 12, constató que la misma observaba desprendimiento y fractura del guardamonte y del guardamano; igualmente presentaba signos de limaduras en el cañón y del lado derecho de la caja de los mecanismos, de la misma manera efectuada la restauración se logró ver el serial 26022, el cual al ser verificado por el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que registraba otra arma de fuego con ese mismo serial, se constató que dicha arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento a pesar de las partes faltantes (desprendimiento y fractura del guardamonte y del guardamano). Dicha declaración se adminicula con lo expresado por los funcionarios W.A.R.C., A.L.A.H.S. y T.A.B.P..

El Experto J.J.F.R., quien expuso: ”…El día 10-11-2009, fui a la población de Guarapiche de un caso de homicidio, a realizar levantamiento planimétrico, se tomó las medidas del sitio, fotografías. Es todo…”

Fue interrogado por las partes: ¿Que es una planimetría? dibujo del sitio del suceso. ¿Estas experticias se complementan una con la otra? si. ¿En que se basó para hacer? en la inspección técnica, se hizo extemporánea, hicimos levantamiento.

Por ser coherente el experto en la explicación del levantamiento planimétrico del sitio del suceso, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo al sitio del suceso. Dicha declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios W.A.R.C. y A.L.A.H.S..

El Funcionario W.A.R.C., quien declaró: “…El día 11/10/ recibimos llamada radiofónica donde informaban que se encontraba en morgue del Hospital, un cadáver de sexo femenino sin signos vitales. Se constituyó comisión la cual integraba en la morgue y se realizó inspección técnica al cadáver. Portaba franelilla y pantalón tipo pescado. Se apreciaron varias heridas, una en al región bucal con perdida de piel, dentadura aparte de la nariz se apreció otra herida y dos heridas en la región clavicular y una en cuello y una en mano izquierda, se tomaron las fotos. Se colectó la evidencia mencionada. Luego nos trasladamos al sitio de los hechos sitio de suceso abierto, se encontraban varias vivienda y un canal de agua residuales al trasponer el canal se encontró área amplia con piso de cemento con varias sillas observando sobre una silla de color azul mancha de color pardo rojizo de la cual se tomó muestra para ser comparadas con la colectada en el cadáver. Se observó un cuchillo. Se tomaron fotos y nos retiramos. El día siguiente se realizó la inspección donde ocurrieron los hechos donde había un paredón y al trasponerlo se encontraban estructuras de metal al parecer vivienda. Se realizó experticia al cuchillo colectado y se realizó experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo escopeta que presentaba fractura de guardamonte…”

Fue interrogado por las partes: ¿con que funcionarios conformo UD la comisión? R) A.A. y H.D.; ¿las funciones que iba a realiza? R) como técnico; ¿ubicaron a algún familiar de la victima? R) si al papa; ¿en la inspección al cadáver cual es el fin? R) verificar las heridas que presenta; ¿las heridas fueron producidas por que tipo de arma? R) por un arma de fuego; ¿por su experiencia de que tipo de arma de fuego? R) por la magnitud de las heridas presumimos que era de escopeta; ¿Cuáles son las características para decir que fue de escopeta? R) por la magnitud de la herida y si es a distancia se dispersa; ¿la herida mayo al cadáver? R) la de la boca; ¿hablo de otras lesiones? R) del cuello, región clavicular y mejillas; ¿Cómo era las de la mano? R) las mismas características de las del cuello; ¿tomaron fijaciones fotográficas y colectaron sangre? R) si; ¿que es el guardamonte? R) es un protector del disparador; ¿el disparador? R) se veía en buen estado; ¿son piezas separadas? R) si; ¿si no coloco el dedo ni el disparador ni en el guardamonte, se puede disparar el arma de fuego? R) no; ¿al momento de partir el arma de fuego para poner la concha es factible que se pueda salir un disparo? R) dependiendo, eso lo determina es el experto en balística, es muy difícil; ¿Cuál era el tamaño de la fractura del guardamonte? R) completamente fracturado.

El Funcionario A.L.A.H.S., quien expuso: ”…En fecha 12-10-09 me encontraba de guardia en el CIPCC, y siendo las 3 de la madrugada recibimos llamada telefónica por unan persona que no quiso identificarse y decidimos ir que en la morgue del HUAPA donde había ingresado el cuerpo de sexo femenino, del sector Guarapiche, una vez allí en compañía de W.R. y J.R., una vez allí nos entrevistamos con el funcionario de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, había ingresado sin signo vitales, observando el cadáver de una ciudadana sexo femenino, piel blanca, de contextura regular, portaba como vestimenta pantalón j.a., se realizó inspección el cadáver, herida abierta en la región bucal y nasal del lado derecho y perdida de dentadura y lengua, herida en el cuello y palmar derecha, nos trasladamos al sector Guarapiche al lugar del hecho, en el sector fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser progenitor de la víctima dando el nombre de su hija y nos condujo al sitio del hecho, se colectó un arma blanca tipo cuchillo, marca corona, sostuvimos entrevista con una ciudadana de 18 años de edad, informo haber visto a la hoy occisa en compañía de Eduardo, Luis, Mairene concubina de Luis y un ciudadano apodado culito en horas de la noche, estando en residencia escuchó una detonación, y al acercarse a la ventana de la vivienda y observó a Julio correr por la Av. principal del Guarapiche; solicitamos las direcciones de estas personas. Nos apersonamos a la residencia de Luis e imponérsele el motivo de su residencia y dijo que estaban compartiendo con los ciudadano antes mencionado y el sujeto apodado Julito, estaba manipulando un arma de fuego, se retira de la residencia y es cuando escuchan la detonación, hicimos en la residenciad de Eduardo fuimos recibido por el mismo, nos informó que estaban compartiendo y Julito que apuntaba contra su humanidad, y a la ciudadana víctima activándose el disparo, se le tomó entrevista. Y nos condujo a la residencia de Julito, fuimos recibidos por su progenitor no teniendo información sobre el paradero de su hijo. Le recibimos la entrevista al otro día se presentó por la subdelegación el sujeto apodado Julito y llevó a los funcionarios hacia el lugar de los hechos y donde estaba el arma de fuego que era una escopeta calibre 12, sin serial visible, se le busco información se encontraba solicitada por la Sub. Delegación de Maturín por el delito de Robo. Se le tomó entrevista a otras personas, el día 13 de octubre fuimos al HUAPA, para recabar elementos de interés criminalisticos nos hicieron entrega de un segmento de plomo del cadáver…” Fue interrogado por las partes.

Por ser coherentes los funcionarios W.A.R.C. y A.L.A.H.S., en la explicación de las inspecciones por ellos practicadas al sitio del suceso y al cadáver de la víctima, y notarse serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se les otorga valor probatorio a dichos testimonio respecto al sitio del suceso, la existencia del arma de fuego tipo escopeta y las características que presentó la occisa al momento de la inspección del cadáver, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense, los informes de experticias y las declaraciones de los expertos se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las inspecciones por ellos practicadas.

La víctima (padre de la occisa), ciudadano N.D.J.P., quien manifestó: “…Ese día de los hechos me encontraba en el Terminal de pasajeros, y mi hija me llamó porque mi nieto Bryan, se había puyado un pie, fui para allá abajo, con el niño y la abuela al S.A., la doctora dijo que no podía ponerle inyección porque tenía las vacunas, luego regresamos porque iban a picar una torta me tomé unas cervezas nos pusimos a bailar, allí, después vino un muchacho y me dijo que a Delia la tenia en el Hospital, le pregunté que pasó me dijeron que le habían dado un tiro en la cara, cuando salí, le dije a mi mujer seguro que esta muerta cuando llegué estaba en la morgue, el acusado salió para Guarapiche en una moto en ningún momento llevó a mi hija al hospital, allí estaba el, el le dijo a mi esposa que había pasado una camioneta echando tiros hacia el monte, yo no me explico si estaban celebrando a una personas que después de lo que le pasó a mi hija se fueron a dormir, nadie dijo nada eso fue un silencio total. Quisiera aclarar con los años que le metan al victimario, no se vaya a tomar otros hechos de sangre, se que hay sufrimiento de ambas partes, que se haga justicia y que de la sanción correspondiente.

Fue interrogado por las partes: ¿recuerda la fecha del hecho? 11 de noviembre ¿Usted dice que recibió la llamada de delia? Entre 7 y 8 de la noche ¿Cuándo fue que vio a Delia y cuando? La última vez en mi casa, y la última vez que hable con ella fue en La Llamada. ¿Delia había salido a compartir con otros amigos? Ese día estuvo en la casa. ¿Usted fue a buscar al niño? Si, después supe que ella salio. ¿a que hora fue auxiliar al niño? 7 y 8. ¿Fue cuando Delia no estaba en la casa? Si estaban celebrando una fiestita para allá atrás. ¿Cuando usted fue a la fiesta estaba Delia? No, seguía allá abajo. ¿Quiénes estaban en el hospital? Llegue al Hospital, estaba mi vecino que yo aprecio, estaba el victimario en la parte de afuera. ¿Esa persona se acercó a usted? No. Porque no quería hablar con nadie. ¿Usted conocía a j.V. antes? Si. Claro. ¿Usted sabe a que se dedica el? Manejaba un carro por puesto para Cumanagoto. ¿Tuvo conocimiento si el tenia arma de fuego? En al comunidad se escuchaban disparos, se decía que tenia una arma, pero yo nunca lo vi.

A dicha testigo referencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, se percibió serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por los testigos presenciales. Del mismo modo se puede adminicular, su testimonio con los otros medios de prueba, llevando al convencimiento al Tribunal sobre la actuación del acusado quien le ocasionó la muerte a la ciudadana D.D.C.P.V.. Dicho testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de la fiscalía evacuados de cuando y donde sucedieron los hechos.

La Testigo M.A., quien manifestó: “…Ese día estábamos en casa del señor Julio estábamos conversando, compartiendo en ese momento, él (señalando al acusado) sacó el arma, nos las enseñó, después cuando la iba a guardar se le escapó el tiro yo estaba muy nerviosa, lo que vi en se momento fue que el se puso a llorar, la agarró y le pedía disculpa, Julio nos dijo que nos fuéramos y lo dejáramos solo con ella y yo me fui de allí no se nada mas…”

Fue interrogada por las partes: ¿recuerda la fecha? Domingo. ¿A que hora? 10 de la noche. ¿Desde que hora estaban reunidos? Desde temprano, ella me llamó y estábamos compartiendo todos. ¿Eras muy amiga de delia? Si. Yo iba a su casa, ya no voy. ¿Cómo se llama tu amigo? Beltrán. ¿De donde salió el arma? No se donde estaba el arma. ¿Quien la agarró? La agarró Julio pero no se de donde la sacó. ¿Durante la fiesta, viste el arma? No. ¿Cuándo sacó el arma? No se fijamente. ¿Como hizo el para cerrar el arma? La trancó. ¿Que le dice tu esposo a Julio? Nada. ¿Les preocupó ve a Julio con el arma en la mano? Si. ¿Por qué se iban? Porque ya era tarde. ¿En que posición estaba Delia, cuando Julio tenía el arma? Sentada. ¿Como sabias que se iba a guardar el arma? Porque el estaba diciendo que la iba a guarda para que no le pasara lo que le pasó a un amigo que se le escapó un tiro. ¿En que posición estaba Julio? Estaba parado en frente de mi esposo. ¿La distancia en que este Julio al grupo era muy cerca? Más o menos. ¿Dónde estaba herida Delia? En la cara. ¿Qué paso? El abrazaba y lloraba. ¿Te fuiste? Si porque estaba nerviosa. ¿Que tan amiga era tu de Delia? Amistad. ¿Nadie le aviso a la familia? No se. ¿Qué posición tenía el arma? la cerró. ¿La monto? Si. ¿Cuándo llegaste a tu casa que paso? Me fui al cuarto a llorar. ¿Que hizo tu amigo Eduardo? Fue a mi casa con la mamá. ¿Vio usted a Julio apuntar con el arma a al víctima? No. ¿Que hacia Julio con el arma? decía que la iba a guardar. ¿Cargo el arma en presencia de ustedes? No. ¿Quien llevo a la victima a la hospital? El. ¿Para usted cerrar y montar el arma es lo mismo? Si porque no se de armas.

A dicho medio de prueba, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que no hubo titubeo ni cavilaciones al declarar, fue categórica al señalar y reconocer al acusado como el autor del disparo con arma de fuego tipo escopeta con proyectil múltiple, que cegó la vida de la víctima, sin motivo alguno aparente, lo que adminiculado con los otros Medios de Prueba le proporciona credibilidad a lo depuesto por ella.

El Testigo ciudadano L.B.R., quien manifestó: “…Estábamos compartiendo desde temprano en una parrilla, después el (acusado) tenía el arma y se le escapó un tiro, agarramos la llevamos para el hospital y mas nada…”

Fue interrogado por las partes: ¿que día fue? Domingo. ¿A que hora ocurrió? Como a las 11:30. ¿Quienes estaban en casa de Julio? Mairene, Eduardo, Julio y yo. ¿Quienes esta allí? Otros mas y se fueron. ¿A que hora llegó Delia? fue temprano después se fue y volvió. ¿A que hora se fue? Como a las 8 después al ratico vino. ¿Tú eras amigo Delia? Si. ¿Dónde sacó Julio el arma de fuego? De su casa. ¿Por qué la fue a buscar? Porque era tarde, después la iba a guardar, luego pasó lo que pasó. ¿Estaba abierta y la trancó? Si. ¿El arma estaba apuntada al piso? Si y luego la trancó. ¿Tiene conocimiento si esa arma se recupero? Si. ¿Era la misma que cargaba Julio? Si. ¿Después del disparo que paso? Agarraron y la llevamos al Hospital. ¿Donde resultó lesionada Delia? En la cara. ¿Dónde estaba usted? Al lado de ella. ¿No le llamó la atención porqué Julio sacó un arma de fuego? Como era tarde me imagino que seria por eso. ¿Alguna de ustedes le aviso a la familia Delia? No había nadie a la casa. ¿Después donde viste a Julio? En la “Petejota”. ¿Que manifestó julio cuando sucedió los hechos? El la cargó, iba caminado y la montó al carro. ¿Usted vio a Julio apuntarle a la cara de Delia? No le apuntó. ¿Cómo sucedió lo del tiro? El la iba aguardar, cuando la trancó se le disparó. ¿Después de los hechos, cuanto tiempo tuvo Delia allí? como media hora. ¿Julio acompaño a delia al Hospital? Si. ¿Le avisaron a la familia? no había nadie. ¿Cree usted que Julio le disparó a Delia intencionalmente? No. ¿Era la primera vez que se reunían en la casa de Julio? No, en varias oportunidades. ¿Esa zona es peligrosa? Si. ¿Acostumbra a portar arma? Si. ¿Quién le dijo al acusado que guardara el arma? yo. ¿Surgió alguna pelea ante de suceder los hechos? No. ¿Que hacían? una parrilla. ¿Qué hacían en se momento? Sentados conversando. ¿Recuerda el tema de conversación? Sobre la comida.

A dicho medio de prueba, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que fue contundente al declarar, fue categórico al señalar y reconocer igualmente al acusado como el autor del disparo con arma de fuego tipo escopeta con proyectil múltiple, que cegó la vida de la víctima, sin motivo alguno aparente, lo que adminiculado con los otros testigos presenciales le proporciona credibilidad a lo depuesto por el.

El Testigo ciudadano E.L.T.A., quien declaró: “…Estaba en un remate habían hecho un robo, me llegaron de la casa yo le pedí la escopeta y me dijo ya voy búscate la concha, y me dijeron para guarda la cocha y fue cuando se salió el disparo, agarró a la chama y la abrazó y le decía que lo perdonara que no fue culpa mía y los muchachos se fueron y yo me tuve que ir por los nervios y de allí me fui para la casa…”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuando ocurrieron esos hechos? No, recuerdo, eso fue en la urbanización A.E.B., fuera de la casa de Julio. ¿A que hora llegó a esa casa? como a las diez, e.J., Delia, Mairene, Chicho, yo. ¿Usted le pidió el arma a Julio? si por que la tenía en sus manos. ¿Le preguntó por que la tenía? No. ¿Por que se la quitó? para verla. ¿Que hacia Julio con esa arma? la tenia puesta en las piernas. ¿Julio estaba sentado? Si. ¿Recuerda a que distancia estaba Julio y Delia? cerca, el la tiró a trancar y se salio el tiro. ¿Julio apuntó a Delia? No. ¿Julio amenazó a las cuatro personas con la escopeta? No. ¿Por que estaban reunidos en la casa de Julio? Estábamos tomando, no se desde que hora. ¿Cuando se escuchó disparo que hicieron? Nos asustamos y luego nos fuimos. ¿Sabes usted si Julio había discutido ante con Delia? No, ellos no tenían enemistad. ¿Julio estaba jugando con la escopeta? No.

A dicho medio de prueba, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que fue claro y categórico al señalar y reconocer igualmente al acusado como el autor del disparo con arma de fuego tipo escopeta con proyectil múltiple, que cegó la vida de la víctima, sin motivo alguno aparente, lo que adminiculado con los otros testigos presenciales le proporciona credibilidad a lo depuesto por el.

El Testigo A.L.S., quien declaró: “…Me encontraba en mi casa, el señor Julio llegó tocando la puerta y llorando, que había pasado algo, que lo llevara y el agarró a la muchacha y la llevó al Hospital, en una “Minivan” agarró y la llevó al Hospital de allí me fui a la casa…”

Fue interrogado por las partes; ¿recuerda la hora y la fecha? R. Como las 10 y 11 la fecha no lo recuerdo. ¿El fue solo? Si, solo. ¿Tienes conocimiento de lugar donde ocurrieron los hechos? Frente su domicilio. ¿Cual es el domicilio? En Guarapiche, la calle no recuerdo. ¿Estabas durmiendo? Si. ¿Que le dijo Julio? Que a Delia le había pegado un tiro y quería llevarla al hospital. ¿Cuándo tú fuiste al sitio que posición tenía la muchacha? Sentada en una silla como si estuviera dormida. ¿En ese momento había otras personas? No. ¿Que hiciste? La llevé y acompañé al señor hasta llevarla a un sitio visible. ¿Como hicieron para trasladarla? De la silla al hombro y se llevo al un sitio visible, fuimos a su casa incluso echamos la puerta abajo para ver si estaba allí y no estaban. ¿Tuviste contacto con el de nuevo? No, solo me dijeron que se había entregado. ¿El te llego a comunicar como había sucedido? De una forma rápida lo que había sucedido y que todo el mundo se fue. ¿Tus tenías conocimiento quien era la persona herida? Si, era amiga mía. ¿Que te dijo Julio en la llamada? Estoy en el Hospital, no se que ha pasado yo me voy a entregar. ¿Se percatado si el estaba tomado? Si, estaba tomado. ¿Según su percepción? Bastante rascado, como hablaba y se veía como que se dormía. ¿Acostumbraban hacer su parrillita allí? Si casi todo los fines de semana. ¿Delia había ido en otras oportunidades? Si. ¿Tenía conocimiento si Julio y Delia tenían relaciones amorosas? No tenían. ¿Había algún tipo de problemas entre la victima y el acusado? No creo porque ella iba a compartir con nosotros para allá.

A dicho medio de prueba referencial, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que no hubo titubeo ni cavilaciones al dar su declaración, fue categórico al señalar que el mismo acusado le reveló que había pegado un tiro a víctima, sin motivo alguno aparente, lo que adminiculado con los otros Medios de Prueba le proporciona credibilidad a lo depuesto por este testigo.

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección N° 3106 de fecha 11-10-09, Acta de Inspección N° 3107 de fecha 11-10-09, certificado de Defunción N° 1505494, Acta de Inspección N° 3122 de fecha 12-10-09, Protocolo de Autopsia N° 162-4375 de fecha 13-10-09, Experticia de Trayectoria Balística de fecha 11-11-09, experticia de levantamiento planimétrico de fecha 11-11-09, Experticia de Reconocimiento Legal, mecánica y Diseño N° 2750-B-0412-09 de fecha 13-10-09.

Se incorporaron a través de su exhibición Fotografías del Cadáver de la ciudadana D.D.C.P.V., cursantes a los folios 105 y 106 de la pieza 1 de la causa.

A dichos medios de prueba se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que las suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma de fuego de proyectil múltiple.

Ahora bien, del contenido de las declaraciones tanto de los testigos quienes fueron contestes, como la de los expertos quienes fueron lógicos y contestes, los funcionarios de investigación quienes fueron lógicos y contestes y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que no existen elementos de prueba para considerar al acusado J.C.V.F., culpable de comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana D.D.C.P.V., el hecho ocurrido en fecha diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009), en el barrio A.E.B., de Guarapiche, quienes se encontraban entre varias amistades compartiendo en una parrilla, cuando el acusado accionó un arma de fuego tipo escopeta, pegándole a la víctima causándole la muerte casi de inmediato por las lesiones sufridas, destrozando la cara de la víctima, por el proyectil múltiple; no se desprende de los Medios de Prueba el “Animus” la intencionalidad o voluntad del acusado de lesionar a la joven víctima; por el contrario, si tomamos en cuenta lo señalado por los testigos del hecho, todos sin excepción señalan que se encontraban departiendo amistosamente, sin problema alguno, comiendo y bebiendo, cuando el acusado manipulando el arma, al momento de cerrarla (trancarla) se le disparó accidentalmente. Incluso el padre de la occisa no da razón de problema alguno entre acusado y víctima.

Al examinar lo señalado por todos los testigos sean presénciales o referenciales encontramos que el acusado, se comportó de una manera que facilitó la investigación, lejos de disimular o encubrir el hecho, que sería la aptitud cónsona de alguien que intencionalmente comete un delito y quiere evadir su responsabilidad, veamos: señalan los testigos M.A., quien manifestó: “…Ese día estábamos en casa del señor Julio estábamos conversando, compartiendo en ese momento, él (señalando al acusado) sacó el arma, nos las enseñó, después cuando la iba a guardar se le escapó el tiro lo que vi en ese momento fue que el se puso a llorar, la agarró y le pedía disculpa… el ciudadano L.B.R., manifestó: “…Estábamos compartiendo desde temprano en una parrilla, después el (acusado) tenía el arma y se le escapó un tiro, agarramos la llevamos para el hospital y mas nada…” el ciudadano E.L.T.A., declaró: “…Estaba en un remate habían hecho un robo, me llegaron de la casa yo le pedí la escopeta y me dijo ya voy búscate la concha, y me dijeron para guarda la concha y fue cuando se salió el disparo, agarró a la chama y la abrazó y le decía que lo perdonara que no fue culpa mía…” finalmente el ciudadano A.L.S., declaró: “…Me encontraba en mi casa, el señor Julio llegó tocando la puerta y llorando, que había pasado algo, que lo llevara y el agarró a la muchacha y la llevó al Hospital, en una “Minivan” agarró y la llevó al Hospital de allí me fui a la casa…” como se puede apreciar de dichos testimonios se desprende que el acusado, ocurrido el hecho manifestó dolor y culpa, del mismo modo prestó auxilio a la accisa aunque era evidente que yacía muerta. También señala el padre de la occisa, N.D.J.P., que dicho acusado estaba en el Hospital con la occisa y que intentó hablarle, pero el producto de su dolor no se lo permitió. Del mismo modo, aunque el acusado se deshace del arma una vez ocurrido el hecho, es el mismo acusado quien una vez que se entregara voluntariamente al CICPC, confiesa lo ocurrido y conduce a los investigadores hasta el arma homicida, todo lo anterior se desprende de las declaraciones del funcionario A.L.A.H.S., quien expuso: ”… al otro día se presentó por la subdelegación el sujeto apodado Julito y llevó a los funcionarios hacia el lugar de los hechos y donde estaba el arma de fuego que era una escopeta calibre 12, sin serial visible, y del testigo referencial A.L.S., quien declaró: “…¿Tuviste contacto con el de nuevo? No, solo me dijeron que se había entregado. ¿Que te dijo Julio en la llamada? Estoy en el Hospital, no se que ha pasado yo me voy a entregar. Concatenado todo lo anterior no se desprende que el acusado obstaculizara la labor de la Policía Científica. Se infiere que lo que ocurrió fue un lamentable accidente, al no tener el acusado la prudencia debida con el arma que manipulaba, señalaron los testigos al preguntársele por las partes y este juzgador, sobre los motivos que pudieron llevar al acusado a accionar el arma de fuego, respondieron unánimemente: “que el acusado cuando fue a trancar el arma se le escapó el tiro, que todos eran amigos, que estaban compartiendo una parrilla y bebidas”; incuso al preguntársele sobre la conducta del acusado y las relaciones entre víctima y acusado respondieron: “que eran amigos” Para quien aquí decide no quedó demostrada la intencionalidad del acusado, si bien es cierto la herida central fue en la boca, pero el sitio de la herida no determina persé la intencionalidad del hecho.

Para que exista un Homicidio Intencional, tanto la Jurisprudencia (Sentencias 139 de fecha 14-05-2010 y 534 de fecha 06-12-2010 con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves), así como la doctrina ( el jurista G.G.A.), han entendido como …es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada del agente… Siendo los elementos, requisitos o condiciones: A) Destrucción de una vida humana Extrauterina. La vida comienza con la separación del feto del claustro materno B) Intención de matar (Animus Necandi ) intención de matar que se determina atendiendo los siguientes datos: a) Ubicación de las heridas, localizadas cerca o lejos de los órganos vitales (que podría ser el caso pues se trató de una herida en la cara) b) Heridas reiteradas (que no es el caso, pues se trató de un único disparo con una sola herida principal y algunas accesorias producto de lo que en balística se conoce como rosa de dispersión). c) Manifestación del agente antes y después de la perpetración del hecho (los testigos presenciales fueron contestes en señalar que ocurrido el hecho el acusado sujetó a la víctima llorando pidiéndole perdón indicando que era su culpa, además de prestarle ayuda para su traslado al Centro de Salud). d.) Las relaciones existentes entre la víctima y el victimario de amistad o enemistad (los testigos presénciales igualmente fueron contestes al asegurar que no hubo problema alguno entre acusado y víctima y que eran amigos). Ahora bien, para presumir el “Animus Necandi” deben concurrir la totalidad de los datos anteriormente indicados y no solamente algunos para así llegar a una certeza de la existencia de dicho “Animus”, en el caso de marras si bien es cierto en medio empelado fue el idóneo y la lesión fue en una zona vital, no es menos cierto que no hubo reiteración en las heridas como se desprende del informe médico forense), lo manifestado por los involucrados no denotó problema alguno, por el contrario el acusado expresó dolor, arrepentimiento y conmoción (según lo declarado por los testigos presenciales), finalmente, las relaciones entre víctima y victimario eran de amistad cercana, ya que al declarar los amigos y testigos presenciales expresaron y fueron contestes en asegurar que normalmente compartían como amigos y realizaban el mismo tipo de reunión donde ocurrió el hecho.

Si tomamos en cuenta lo señalado por los funcionarios que realizaron labores de investigación tales como W.A.R.C. y A.L.A.H.S., los mismos no estuvieron al momento de ocurrir el hecho y de su actuación no se puede determinar si el acusado actuó con dolo o culpa y si bien es cierto los mismos pudieron haber tenido contacto con los testigos presenciales, no es menos ciertos que dichos testigos acudieron en su totalidad al juicio oral y público para ser escuchado sobre dicho hecho. Al valorar la declaración de los expertos, nos percatamos que ninguno de ello pudo determinar con su ciencia o pericia, que el disparo que le ocasionó la muerte a la víctima haya sido de manera intencional, lo que si quedó demostrado era que el arma no estaba en perfectas condiciones, pues según el Experto W.A.R.C., declaró: “…Se realizó experticia al cuchillo colectado y se realizó experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo escopeta que presentaba fractura de guardamonte…” la Experta DEGLYS D.M.E., manifestó: “…se constató que presentaba (el arma de fuego) desprendimiento y fractura del guardamano y del guardamonte, que es precisamente la pieza que protege al gatillo. Si bien es cierto la misma experta señaló que para disparar el arma era menester apretar el gatillo, no se desprende de dicha declaración que tal acción haya sido con el dedo y menos que haya sido intencional, y la razón es sencilla, no le está permitido en su condición de experta realizar ese tipo de elucubraciones. Si tomamos en cuenta (como efectivamente se tomó) lo señalado por los testigos presenciales M.A., L.B.R. y E.L.T.A., quienes aseguran que el acusado al momento de golpear con su pierna el arma para trancarla fue que se le escapó un tiro de la misma, adminiculado con lo señalado por los expertos W.A.R.C. y DEGLYS D.M.E., de que el arma no tenía el protector del gatillo (guardamonte) no resulta ilógico concluir que efectivamente si se pudo disparar accidental dicha arma, cobrando mayor veracidad lo señalado por los testigos presenciales y el propio acusado. El Experto T.A.B.P., declaró: “…me percaté que la víctima tenía… heridas en la región palmar de la mano izquierda inferior que en el momento de recibir disparo tenía la mano izquierda en posición de defensa, la víctima intentó defenderse de la persona que la apuntaba, estaba en posición sedente al momento de recibir el disparo fue ligeramente de derecha a izquierda y a próximo contacto…” pero resulta impretermitible explicar que dicho comentario realizado por el experto respecto a: …heridas en la región palmar de la mano izquierda inferior que en el momento de recibir disparo tenía la mano izquierda en posición de defensa, la víctima intentó defenderse de la persona que la apuntaba… no constituye prueba de que el arma apuntaba hacia la víctima, producto de la intencionalidad del acusado de lesionar, lo único que puede significar lógicamente es que el arma apuntaba hacia la humanidad de la víctima, pues si no jamás le hubiese causado daño, pero no implica que el acusador intencionalmente apuntara o dirigiera dicha arma a la víctima para lesionarla dolosamente, ya que entenderlo así significaría una apreciación subjetiva por parte del experto, que supera el área de su conocimiento y tal apreciación no le está permitido, aunado a ello, lo mismo no está sustentado con ninguno de los elementos que utilizó para realizar su experticia, tales como: la inspección del sitio del suceso, la inspección del cadáver en la morgue, el protocolo de autopsia. No se desprendió de elemento alguno que la occisa se haya defendido ni que haya sido apuntada intencionalmente para lesionarla, más aún cuando dicho experto, a pregunta de la Fiscalía explicó que … Solo puedo decir que estaba en la parte anterior derecha a la victima, no puedo precisar si estaba parado o sentado por cuanto la región de la lesión es de movilidad pudo la víctima tener la vista hacia arriba o hacia abajo y eso dificulta determinar la posición del tirador… entonces sino le es permitido determinar la posición exacta del tirador, mucho menos podría determinar que éste intencionalmente apuntó a la víctima y que a su vez, ésta trató de defenderse. A ello debemos resaltar que a pregunta del Tribunal ¿Esa herida de defensa es un término de la ciencia que usted maneja o fue por que UD determinó que se estaba defendiendo? A lo que el experto respondió: Es un término científico. Es importante señalar que los funcionarios W.A.R.C. y A.L.A.H.S., quienes inspeccionaron el cadáver y tomaron las fotografías de las que se sirvió el experto T.A.B.P., señalaron que además de la lesión principal, tenía otras heridas, en la mejilla, cuello, región clavicular y las de la mano o palmar, tenía las mismas características que las del cuello, sin ninguna apreciación especial. Fue además contradictorio dicho experto en tal elucubración, ya que por un momento señaló que “…en el momento de recibir disparo tenía la mano izquierda en posición de defensa…” sin embargo, posteriormente al ser interrogado por la defensa sobre su afirmación de que la mano izquierda la víctima la utilizó como protección, se limito a decir que “…yo no vi la víctima; las victimas nunca quedan en la misma posición según mi experiencia y conocimiento me permite inferir que la víctima tenía la mano en posición de defensa al momento de recibir el disparo, nunca he visto que en estos casos la mano quede en la misma posición, entonces, sino las victimas no quedan en la misma posición, de donde pudo haber determinado el experto que la víctima estaba en posición de defensa.

Resulta claro que dicho experto y así fue entendido por el juzgador, cuando expresó que la víctima presentaba …heridas en la región palmar de la mano izquierda inferior que en el momento de recibir disparo tenía la mano izquierda en posición de defensa, la víctima intentó defenderse de la persona que la apuntaba… no constituye prueba alguna de que el arma apuntaba producto de la intencionalidad del acusado de lesionar, sino significa única y exclusivamente que el arma apuntaba hacia la humanidad de la víctima, insisto, entenderlo de otra manera sería atribuirle al experto apreciaciones puramente subjetiva, inaceptables para alguien que vino a deponer sobre un aspecto técnico, en ese sentido serían apreciaciones producto de su psiquis y no de la ciencia que maneja y con este último sentido no fueron valoradas por este juzgador.

Ahora bien al no demostrarse la intencionalidad o dolo en el accionar del acusado, surge la teoría del delito culposo, el cual surge de los mismos Medios de Pruebas, de donde se desprende que el acusado se encontraba manipulando el arma de fuego, tal como lo señalaron los testigos y el mismo acusado en su declaración, el cual señalaron, que de manera imprudente; pues no desmontó o descargó el arma para cerrarla y guardarla, en consecuencia debe declararse culpable por el Homicidio Culposo, delito advertido por el Tribunal en su debida oportunidad. Fue tal la imprudencia del acusado, pues manipulaba un arma de fuego para lo que no tenía experiencia alguna, corroborado con el hecho cierto de no poseer porte alguno, no quedó demostrado la justificación de la existencia misma del arma de fuego en una reunión de amigos quienes compartían una comida (parrilla), como tampoco quedó demostrado que el mismo fuera de las personas que por su trabajo u ocupación se les permita el porte de armas de fuego, es por ello que debe tomarse en cuenta todas estas circunstancias a la hora de establecer la pena a imponer por dicha conducta imprudente del acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de acusado J.C.V.F., de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.D.C.P.V., ya que quedó demostrado en el debate oral y público que el señalado acusado en fecha diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009), entre diez y once de la noche, en el barrio A.E.B., Sector Guarapiche de Cumaná estado Sucre, quienes se encontraban entre varias amistades compartiendo en una parrilla, cuando el acusado accionó un arma de fuego tipo escopeta, pegándole a la victima causándole la muerte casi de inmediato por las lesiones sufridas en la cara, por el proyectil múltiple; el acusado al no tener el cuidado debido con el arma que manipulaba fue imprudente en su conducta, originando el saldo lamentable por el que realiza el juicio oral y público; por lo tanto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, que fue la conducta desplegada por el acusado, y por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dicha norma, la cual es la pena de prisión de tres (03) meses a cinco (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, cuatro (04) años. Ahora bien, tomándose en cuenta el primer aparte del artículo 409 del Código Penal, es decir, el grado de culpabilidad del acusado, ya que fue tal su imprudencia, pues manipulaba un arma de fuego para lo que no tenía experiencia alguna, corroborado con el hecho cierto de no poseer porte alguno, posiblemente con alcohol en su organismo, no quedando demostrado la justificación de la existencia misma del arma de fuego en una reunión de amigos quienes compartían una comida (parrilla) y bebidas, como tampoco quedó demostrado que el mismo fuera de las personas que por su trabajo u ocupación se les permita el porte de armas de fuego, es por ello que debe tomarse en cuenta todas estas circunstancias para apartarse del término medio de la pena recomendada por el artículo 37 ejusdem y de la solicitud de la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, por no constar que el acusado posea antecedentes penales, lo que hubiese permitido llevar la pena a un término menor, pero en el presente caso, tomándose en cuenta en alto nivel de imprudencia del acusado y las terribles consecuencia de la misma, se impone la pena máxima por dicho delito que es de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley. En consecuencia se establece que la pena a imponer al ciudadano J.C.V.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, es de CINCO (05) AÑOS de prisión, más las accesorias de Ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara al acusado J.C.V.F., venezolano , titular de la cédula de identidad N° 15.050.741, de 29 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de oficio chofer, residenciado en la Villa A.E.B., sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.D.C.P.V., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 409 y 37, del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, se fija prudencialmente el mes de octubre del 2014, como fecha en que la presente condena finalizará; se mantiene el estado en que ha venido el acusado a juicio. Se acuerdan copias certificadas solicitadas por la Fiscalía, con el objeto de remitirla al fiscal superior a fin que abra investigación con respecto a la declaración rendida por la testigo M.A.. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso de ley se remitirán las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente. Es todo, Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. D.J.R.R..

LA SECRETARIA

ANDREINA ALMEIDA

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