Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Treinta de J.D.M.S. (2007), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano U.H.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero y con domicilio en la calle Monterrey, Número 22, Sector Valle lindo en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.E., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.114 .

Alega el solicitante que:

En fecha Veintiséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (26/11/1974) tuvo lugar su nacimiento en el Caserío Arapo del Estado Sucre. Pero es el caso ciudadano Juez, que por incumplimiento de la obligación que contempla el Artículo 464 del Código Civil Venezolano, su madre E.A.D.H., no lo presentó por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en fecha actual tiene Treinta y dos (32) años y ocho (8) meses de edad, y por lo tanto no aparece inserta la Partida de Nacimiento en dicho Registro Civil para los años 1974 a 1984, según constancia de fecha (veintiséis (26) de Abril del año 2001 (26/04/2001), que acompañó marcada con la letra “A”, ni tampoco aparece la mencionada Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal de Registro de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha Treinta (30) de Julio del año 2007, (30/07/2007), que acompañó marcada con la letra “B”.

Igualmente acompañó a la solicitud, acta de matrimonio en copia certificada de sus padres: E.A. y F.A.H., marcada con la letra “C”. Todo esto a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

Asimismo, a los efectos de demostrar lo antes expuesto, promovió los siguientes testigos: E.M.L.D.C. y A.Z., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Puerto La CrUZ, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.673.666 y V-8.343.579.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitó ante esta competente autoridad se iniciara el Procedimiento de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículo 506 del Código Civil Venezolano y 769, 770, 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la posterior notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil siete (17/10/2007), compareció por ante este Tribunal el ciudadano U.H.A., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado L.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116114, mediante la cual solicita se le haga entrega del Cartel emitido en fecha librado en fecha 14/08/2007, a los fines de su publicación; ordenando este Tribunal mediante auto de fecha (17/10/2007) hacerle entrega del cartel al ciudadano antes mencionado.

Asimismo, en fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil siete (17/10/2007), compareció por ante este Tribunal el ciudadano U.H.A., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado L.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116114, y mediante diligencia consignó Cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 23/10/2007; el cual mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos, a fin de que surtiera sus efectos legales. (ver folios 11, 12 y 13).

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó la Notificación, mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, a quien se le libró la boleta de notificación respectiva; quedando debidamente notificado, en fecha 04 de Diciembre de 2007, según diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano J.R.G.R.. (ver folios 14,15,16 y 17).

En fecha 13/12/2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.M.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que no hacía oposición alguna a la solicitud. (ver folio 18).

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, introdujo por ante este Tribunal Escrito de Promoción de Pruebas, el ciudadano U.J.H.A., anteriormente identificado, asistido por el Abogado L.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116114; en el cual promovió lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“...Promuevo las siguientes pruebas: Capítulo I: Reproduzco el merito favorable de autos en todo cuanto me sea favorable. Capítulo II: Elevo a categoría de pruebas los documentos consignados con el libelo de la demanda y ratifico en todas y cada una de sus partes las certificaciones de dichos documentos. Capítulo III: Conforme a las previsiones del Artículo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de testigos para los fines de que los ciudadanos que se identifican a continuación rindan sus declaraciones por ante este Tribunal, comprometiéndome a presentarlos en la oportunidad que se fije al efecto, sin necesidad de citación previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, los siguientes: a) E.M.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.673.666 y domiciliada en el barrio “Valle Lindo”, Calle Monterrey, Nº 12 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.579 y domiciliada en el barrio “Valle Lindo”, Calle Monterrey, Nº 20 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui...”

Las referidas pruebas fueron admitidas por auto de esa misma fecha (14/12/2007), oportunidad en la cual se fijó el Tercer (3º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que los testigos promovidos rindieran sus testimoniales de la siguiente manera: la ciudadana E.M.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.673.666, a las 9:00 a.m.; y la ciudadana A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.579, a las 9:30 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para que rindieran sus testimoniales las ciudadanas E.M.L.D.C. y A.Z., antes identificadas, éstas no comparecieron a rendir sus testimoniales, y el Tribunal procedió a declarar DESIERTOS dichos actos.(ver folios 22 y 23).

Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que el solicitante, ciudadano U.H.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero y con domicilio en la calle Monterrey, Número 22, Sector Valle lindo en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.E., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.114; efectivamente manifiesta al Tribunal que nació en fecha Veintiséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (26/11/1974) en el Caserío Arapo del Estado Sucre, siendo sus padres los ciudadanos F.A.H. y E.A., y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Gran Mariscal de Los Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre , ni en el llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, y a tales efectos consignó certificaciones emanadas de las dos autoridades civiles, marcadas con las letras “A” y “B”.

Asimismo analiza esta Juzgadora, que en lapso probatorio concedido en el artículo 771 del Código Adjetivo Civil, el solicitante, asistido de Abogado presentó en fecha 14/12/2007 ante la Secretaría de este Despacho en dos (02) folios útiles escrito de medios probatorios, reproduciendo el merito favorable de los autos, elevando a categoría de pruebas los documentos consignados con el libelo de demanda, y señalando para ser presentados cuando lo fijara el Tribunal dos (02) testigos de nombres: E.M.L.D.C. y A.Z.; en esa misma fecha 14/12/2007, se admiten las pruebas presentadas y se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a dicha fecha, con la finalidad que se procediera a evacuar a las antes referidas testigos. Siendo la oportunidad legal, para la evacuación de las testigos, y siendo el último día del lapso legal para la promoción, admisión y evacuación de pruebas, fueron declarado desiertos dichos actos, por cuando no comparecieron los testigos, y asimismo, tampoco compareció la parte solicitante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Por lo tanto considera quien decide que no puede concedérsele valor probatorio alguno.

Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante no llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la inserción de partida de nacimiento, Y ASI DE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano U.H.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero y con domicilio en la calle Monterrey, Número 22, Sector Valle lindo en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.E., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.114 .

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP. Nro. 6669-07

YOdC/cml

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