Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 01, de Diciembre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Causa N° 1C- 5.853-04

Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Fiscal: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DR. U.R.)

Abogado Asistente DR. D.S.

Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA

El Solicitante: J.G.T.

En el día de hoy, PRIMERO (01) de Diciembre de 2004, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por el Abogado DR. D.S., en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano J.G.T.. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. U.R. y el Apoderado Judicial del solicitante DR. D.S.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante DR. D.S. a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “ ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud que riela al folio 167 de la causa, mediante el cual solicito la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1998, USO PARTICULAR, PLACAS JAF-85Z, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFW1811692, el cual es propiedad de mi poderdante, es todo. Seguidamente el ciudadano FISCAL expuso: “en la presente causa existe una experticia realizada por la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde arroja como resultado que el certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.G.T.B., es auténtico, igualmente en la Experticia practicada por la Brigada de Vehículos arrojó en sus conclusiones, que la chapa identificativa del serial de carrocería es falsa, que el serial de seguridad es falso y que pese a haber usado el método químico de restauración de caracteres no se pudo obtener el serial correcto, igualmente el vehículo no aparece solicitado por el SIPOL, pero debido a la falsedad de los seriales no hay la posibilidad de determinar si el mismo esta solicitado o no, razón por la cual no se puede entregar el vehículo, ahora bien como quiera que de una u otra forma hubo un transacción, la investigación del Ministerio Publico no ha llegado a determinar si hubo mala fe, puesto que esto hay que probarlo por lo tanto dejo a criterio del tribunal el pronunciamiento a que haya lugar, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez: oída la solicitud de la defensa , así como la exposición del fiscal y dado que de la revisión de la causa se desprende que la misma se inició desde el día 12-09-2003; que si bien se evidencia de las experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sud delegación Apure en fecha 11-03-04 en sus conclusiones que el vehículo sometido a peritaje dio como resultado que la chapa identificativa del serial es falso, que el serial de seguridad es falso que no pudo utilizarse el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal por lo que no pudo obtenerse caracteres que permitan la investigación del vehículo y que al consultar el vehículo por el SIPOL no se encuentra solicitado, se estima que en razón de la falsedad que presentan las chapas identificativas, no obstante se evidencia, de ese mismo cuerpo de investigaciones de la división de documentología de fecha 30-09-03, que el documento N° 01 constante de certificado de registro de vehículo signado con el N° 8Y4GZ58YFW1811692-2-1, SOPORTE N° 4283578 a nombre de J.G.T.B., y su certificado de circulación resultaron ser auténticos y que a la fecha del dictamen de que la copia a color del certificado de registro de vehículo signado con el N° 8Y4GZ58YFW1811692-1-2 SOPORTE N° 2649200 a nombre de BARATTONI DIAZ SANDRA C.I 9.281.614, requirieron su original para determinar su autenticidad o falsedad, de lo que se concluye que habiéndose iniciado la causa desde la fecha que se dijo al principio sin que se hubiere realizado tal experticia documentologica al segundo instrumento, tal situación fáctica corresponde al Ministerio Publico por lo que no puede ser atribuida al solicitante, así como la falsedad en las chapas identificativas que se reflejan en la experticia debe ser necesariamente el hecho que debe investigar el Ministerio Publico, en principio por cuanto no se encuentra evidenciado que la adquisición del vehículo de parte del ciudadano J.G.T., fuere adquirido de mala fe dado que se evidencia así mismo acta de revisión de fecha 06-05-03 practicada por funcionarios de la unidad estatal de vigilancia de transito terrestre del Estado Apure, así como la venta autenticada por ante la notaria pública de San F. deA., efectuada por el apoderado de la ciudadana S.B. al ciudadano J.G.T.B., inscrito bajo el N° 99 tomo 14 de fecha 19-05-03, adquirido por un precio de 16.000.000 BS., razones por las que igualmente en principio presume esta juzgadora la buena fe entendiendo la misma como el sentimiento colectivo de confianza hacia los funcionarios Públicos en el ejercicio de las funciones propias en tal sentido y evidenciadose la autenticidad del certificado de registro de vehículo que acredita la propiedad de JOSE TORREALBA BLANCO, acuerda este tribunal con lugar la solicitud entrega de vehículo la cual la efectúa en calidad de depósito. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1998, USO PARTICULAR, PLACAS JAF-85Z, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFW1811692, al ciudadano J.G.T.B., en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo cada 30 días por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así mismo se insta a su apoderado para que le informe que debe mantener el vehículo en perfectas condiciones de conservación, uso y mantenimiento, así como la prohibición expresa de no realizar cualquier tipo de transacción jurídica

SEGUNDO

así mismo autorizarlo para que circule dentro de todo el territorio nacional. Remítase la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio público Ofíciese lo conducente. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR