Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoConversión En Divorcio

Mediante escrito presentado en fecha 20/06/2007, los ciudadanos U.R.C.G. y JENNIFERTH L.C.D., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.614.004 y V-13.288.441, respectivamente, asistidos por la Abogado S.O.B.S., en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 02/07/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/07/2008, comparecieron los ciudadanos U.R.C.G. y JENNIFERTH L.C.D., antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado S.O.B.S., en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.

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