Decisión nº 378-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de octubre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza integrante abogada N.A.A.

Asunto Nº CA- 1539-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 378-13

En fecha 07 de mayo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el profesional del derecho ciudadano U.C.G.R., quien recurre contra la sentencia condenatoria dictada al finalizar el juicio oral y privado, el 30 de abril de 2013, y publicado su texto íntegro el 03 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, la cual condenó al ciudadano A.L.D., a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana R.M.L.d.M..

Admitido el recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 2013, y celebrada la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en fecha 18 de septiembre de 2013, a fin de decidir el fondo del recurso, esta Corte de Apelaciones procede en los siguientes términos:

El recurrente abogado U.C.G.R., impugna en escrito consignado y sobre la base de lo siguiente:

(...).

Respecto a la prueba fundamental del tipo de lesiones supuestamente inferidas a la denunciante, se hace hincapié en la sentencia de aceptar el informe médico suscrito por la médico Dra. B.H., pero es el caso que en el referido informe médico dicha profesional de la medicina colocó una nota firmada por ella en la cual se dicen que el referido informe médico NO TIENE VALIDEZ LEGAL, sin explicar el porqué de tal afirmación. Ahora bien en las declaraciones de dicha profesional de la Medicina, informó al Tribunal que dicho informe no fue preparado por ella, sino por un estudiante de medicina del quinto año de la carrera, quien se encontraba como pasante para ese momento, también es importante destacar que en realidad no se realizaron exámenes físicos a la ciudadana R.M.L.D.M., sino que la referida médico se limitó a firmar el informe preparado por un estudiante de medicina, como puede evidenciarse en los folios 30, 31 y 32, de la II pieza…

En este sentido, es necesario hacer resaltar que legalmente lo que es nulo seguirá siendo nulo hasta que se convalide el motivo de la nulidad, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, en el cual lo procedente hubiera sido que la Dra. B.H., hubiese explicado el motivo de la nota que suscribió en su informe médico sobre la invalidez legal del mismo, y la forma o manera de solventar esa nulidad legal…

(...) Omisis

SEGUNDO

En suma y en consideración a todas las observaciones expuestas anteriormente, solicito que se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, dejando sin efecto la parte dispositiva de la sentencia, modificando el texto de la misma y de la sentencia que la contiene; y condenando en costas a la denunciante”.-

Este Tribunal Superior Colegiado al verificar la denuncia en primer lugar advierte que el recurso es infundado en razón que no se establece el motivo por el cual el recurrente considera que la sentencia está viciada de nulidad, más sin embargo se infiere de su denuncia que ataca la valoración de la declaración de la médico B.H., adscrita al Servicio Autónomo Municipal de S.d.M.B. y del informe médico suscrito por ésta, por cuanto afirma que dicha profesional de la medicina no practicó el examen médico a la denunciante, sino que lo realizó un estudiante.

Ahora bien esta Corte observa que denuncia del apelante se sustenta en un supuesto de hecho falso, toda vez que al revisar la declaración que la médico realizó en el debate, se observa que por el contrario a lo que denuncia el recurrente, la médico manifestó a viva voz que practicó el examen físico a la denunciante y que además suscribió el informe médico que fue conformado por el forense, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; de manera que al no ser cierta su denuncia y no haber promovido prueba en contrario, el recurso debe ser declarado sin lugar y en consecuencia confirmarse el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano U.C.G.R., quien recurre contra la sentencia condenatoria dictada al finalizar el juicio oral y privado, el 30 de abril de 2013, y publicado su texto íntegro el 03 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con competencia en delitos de del Circuito Judicial Penal, la cual condenó al ciudadano A.L.D., a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana R.M.L.d.M. y en consecuencia se Confirma el fallo apelado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en Caracas a los ___________________del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 154° de la Independencia y 203° de la Federación.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

Ponenta

O.C.

EL SECRETARIO,

ABOGADO N.R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOGADO N.R.G.

RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-

Asunto N° CA-1539-13-VCM

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