Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

Años: 203º y 154º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha diez (10) de diciembre de 2013, por el ciudadano U.B.R., en su carácter de beneficiario de la medida de protección, asistido en este acto por el abogado M.S.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.743, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, otorgada a dicho ciudadano por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para decidir esta Alzada observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.

En relación al primer extremo relacionado con la tempestividad del presente recurso, esta juzgadora observa que la decisión fue dictada en fecha 29 de noviembre del 2013, la cual riela a los folio cuarenta y tres (43) al noventa y dos (92) de la segunda pieza de la presente medida, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día miércoles 4 de diciembre de 2013, venciendo el día martes 10 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 10 de diciembre de de 2013, vale decir, al quinto (5to.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide.

En cuanto al segundo extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En lo atinente al tercer extremo, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto esta Alzada observa que, para el dieciséis (16) de abril de 2012, fecha en la que se interpuso la solicitud de medida de protección, se encontraba en vigencia la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000,00) cuantía esta señalada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual era la que imperaba para el momento en que fue interpuesto el libelo de la presente solicitud, vale decir, en el año 2012; criterio que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005.

Aunado a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de julio de 2013, ponente Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, caso: medida cautelar de protección agroalimentaria propuesta por el ciudadano Á.E.L., ratifica la anterior decisión estableciendo lo siguiente:

…omissis…

SIC…”El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este M.T., en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…)

En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. (…)”

Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 8 de febrero de 2013, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005.

Para el caso de autos, no se estimó, en forma alguna, la cuantía sobre la pretensión incoada por el accionante, lo cual imposibilita el acceso al extraordinario recurso de casación; siendo, por ende, un error conceptual el que la Alzada señalase que por tratarse de una medida cautelar no requiere de cuantía, lo cual, y a los efectos de acceder al recurso que nos ocupa, no se erige como eximente en la normativa especial agraria, ya que, a los efectos de proponer el mecanismo procesal que nos ocupa, debe establecerse su cuantía.(…)”

En torno a lo anteriormente expuesto, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el ciudadano U.B.R., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la medida de protección a la producción agrícola otorgada al mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho artículo.

LA JUEZ

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR