Sentencia nº 38 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 38 N° Expediente : AA70-E-2011-086 Fecha: 19/03/2012 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

U.R.R.P. Vs. Comisión Electoral de La Universidad del Zulia

Decisión:

La Sala declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el ciudadano U.R.R.P., asistido por el abogado L.M.S.S., contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el m.d.p. electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000086

I

En fecha 24 de octubre de 2011, fue recibida en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el ciudadano U.R.R.P., titular de la cédula de identidad número 12.648.583, asistido por el abogado L.M.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.487, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el m.d.p. electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad.

En fecha 24 de octubre de 2011, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de resolver respecto de la admisibilidad de la acción de a.c. autónoma interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar”.

Mediante decisión N° 110 de fecha 25 de octubre de 2011, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

PRIMERO: (…) competente para conocer y decidir la Acción de A.C. (…).

SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de citación a la (…) Comisión Electoral. Asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. Igualmente, se ordena notificar al Rector de La Universidad del Zulia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de 'amparo cautelar' de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de Gobierno y Gobierno estudiantil de La Universidad del Zulia. En consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación fijado para el 27 de octubre de 2011(…)

.

El 13 de marzo de 2012 se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales fijado para esa fecha, en la que se dejó constancia de la inasistencia de la parte accionante y se declaró terminado el procedimiento, acogiendo el criterio contenido en la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.

En la misma fecha, la ciudadana R.A., titular de la cédula de identidad número 4.516.315, actuando con su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, asistida por la abogada A.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.391, quien a su vez también actúa como apoderada de dicha universidad, presentó escrito de alegatos y consignó pruebas relacionadas con el proceso electoral en el que se originó la controversia.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

LA SOLICITUD DE AMPARO

Inicia su escrito el accionante señalando que forma parte de un movimiento estudiantil de La Universidad del Zulia, denominado “… PERSPECTIVA 8…”, específicamente como miembro “… RESPONSABLE PRINCIPAL…” de dicha plancha.

Indica que la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, estableció el cronograma para las elecciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno Universitario de la siguiente manera: Publicación del Registro Provisional de Electores, el día 10 de octubre de 2011; Impugnación del Registro Definitivo de Electores, el 17 de octubre de 2011; Postulaciones de Candidatos, el día 18 de octubre de 2011 (en el horario comprendido entre 8:00 a.m. a 6:00 p.m.); Publicación de las Lista y Nombre de Candidatos, el 21 de octubre de 2011; Lapso de Impugnación de Candidatos, desde el día 25 de octubre de 2011 hasta el día 22 del mismo mes y año; Propaganda Electoral, desde el día 25 de octubre de 2011 hasta el día 26 del mismo mes y año; Acto de Votación, el día 27 de octubre de 2011 (en el horario comprendido entre 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en las sedes de las respectivas facultades y núcleos); Acto de Proclamación, el día 1° de noviembre de 2011 y Acto de Juramentación, el 10 de noviembre de 2011.

Señala que la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, extendió el lapso de postulaciones, y procedió a “…la inscripción de la plancha número 9, perteneciente al movimiento estudiantil Un Nuevo Tiempo Estudiantil, el cual inscribió a sus candidatos el día 19 de octubre a las 05:00 p.m. aproximadamente…”.

Asimismo, dicha Comisión Electoral procedió a inscribir fuera de la fecha a una serie de candidatos, extendiendo el lapso de postulaciones hasta el día 20 de octubre de 2011, incumpliendo lo establecido en el cronograma electoral de las elecciones estudiantiles.

Menciona que “… durante la semana (…) del 17 al 21 de octubre de 2011 (…), la Universidad del Zulia (sic) ha sido afectada por innumerables acciones de protesta; que el día 25 de octubre de 2011 es feriado regional y que el día 26 de octubre de 2011 está convocado un paro nacional de universidades (…). Estas acciones de protesta (…) han impedido el ingreso a la ciudad Universitaria (sic), por más de 3 días continuos, a saber los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de octubre de 2011, hechos estos que han impedido el ingreso de todos los miembros de la comunidad universitaria, en concreto de los estudiantes de la universidad (sic) del Zulia, actores principales del presente proceso electoral (…), lo cual lesiona no solo [su] derecho a la participación electoral sino el de todos [sus] compañeros universitarios (…), [n]o obstante lo anterior, está convocado para el día 25 de octubre de 2011 un paro Nacional de Universidades, hecho este último que viene a empeorar el panorama de las elecciones estudiantiles (…)”.

Agrega que ciertas facultades, núcleos y escuelas de La Universidad del Zulia han culminado las actividades académicas, específicamente “… El núcleo LUZ-PUNTO FIJO (…) para la semana del 24 al 28 de octubre de 2011, no hay actividades académicas, por cuanto el día 21 de octubre de 2011 finalizaron las clases, y no será hasta el día 31 de octubre de 2011 que se reinicien las actividades académicas (…). El núcleo LUZ-COL (…) tiene previsto el reinicio de las actividades académicas del nuevo semestre para la semana del 24 al 28 de octubre de 2011 (…), como podemos observas (sic) 2 de las 11 Facultades que conforman la Universidad del Zulia (sic) se encuentran sin actividad académica estudiantil durante la semana que se pretenden realizar las elecciones estudiantiles de gobierno y co-gobierno universitario…”.

Asimismo, señalan que la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, se ha negado a recibir el listado de postulados del movimiento estudiantil “…Perspectiva 8, al cual le corresponde el número de plancha '8'…”. Agrega que “… ante la negativa señalada esperaba la publicación de la lista y nombre de los candidatos con el objeto de impugnar cualquier candidatura que se presentara con el número '8', sin embargo este derecho también [le] ha sido infringido por la Comisión Electoral, ya que al día de hoy aún no se ha publicado la lista y nombre de los candidatos [que van a participar en las elecciones estudiantiles]….”.

Indica que para la fecha no se ha publicado el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno universitario, a pesar de que este convocado un paro nacional de universidades para el día 25 de octubre de 2011.

Señala el accionante que el incumplimiento y quebrantamiento del cronograma electoral de las elecciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno universitario por parte de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia ha lesionado sus derechos consagrados en los artículos 2, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Manifiesta que fundamenta la presente acción en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el criterio jurisprudencial señalado en la sentencia N° 110 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2001, expediente N° 000111.

Agrega que solicita medida cautelar, para que suspendan de las elecciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno universitario convocado para el día 25 de octubre de 2011, fundamentando dicha solicitud en lo siguiente:

… se requiere como presupuesto de procedencia el 'fumus boni, iuris', requisito que consiste en que se trate de una situación constitucional tutelable, es decir que se invoquen derechos constitucionales, incluso en aquellos casos en que existan situaciones tutelables que tengan desarrollo en la ley. El 'fumus boni iuris' constituye la presunción de buen derecho por parte del accionante en relación a lo pretendido, y visto como ya ha sido suficientemente expuesto los derechos que se alegan han sido violados por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (sic), se encuentran expresamente tutelados por la constitución (sic), como son los derechos constitucionales establecidos en el artículo 2 (igualdad y pluralismo político), 62 (derecho a la participación política) y 63 (derecho al sufragio). El 'periculum in mora' en la presente causa es determinable por la sola verificación del 'fumus boni iuris', pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en la Constitución Nacional, conducen a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos deba preservarse 'in limine' su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar perjuicio irreparable…

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Finalmente, solicita que le sean restablecidos inmediatamente los derechos que le fueron infringidos, así como también que se renueve la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia y por último se convoque nuevamente las elecciones estudiantiles de Gobierno y Cogobierno universitario.

III

ALEGATOS DE LA PARTE SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE

En el escrito presentado por la parte señalada como agraviante se señaló lo siguiente:

… Observaran los ciudadanos Magistrados, que al haberse producido las listas con los nombres de candidatos (21-10-2011) EN FECHA OPORTUNA, se abrió el lapso para la impugnación de candidatos, hasta el día 22 de octubre de 2011, habiéndose fijado, según el calendario, el término para la propaganda electoral, desde el día 25-10-11, hasta el 26-10-11, todo lo cual se estaba cumpliendo con normalidad, de acuerdo con el cronograma establecido, hasta que la Comisión Electoral fue notificada de la suspensión del proceso (eleccionario) que conduciría al acto de votación fijado para el día 27 de octubre.

Mal puede entonces alegar el accionante que haya mi mandante incurrido en actos tendentes a cercenarle el derecho a sufragante alguno y mucho menos que haya sido negligente en el cumplimiento de las actividades inherentes al proceso comicial.

Antes por el contrario, de actas quedó demostrado que, para la fecha en la cual se dictó el amparo cautelar, todas las actividades pautadas en el cronograma, se habían cumplido a cabalidad.

(…) [V]isto que la acción intentada por el ciudadano Rivero Pargas ha sido catalogada por él -y así lo aceptó esta ilustre Sala- como un 'amparo autónomo con amparo cautelar' y visto asimismo, que la pretensión cautelar del demandante le fue acordada y, como consecuencia de ello, el proceso eleccionario estudiantil de [su] representada fue suspendido a partir del 25 de octubre de 2011, cabe entonces referirse a su 'petitum', de la siguiente manera:

-En lo que atañe a su solicitud de que se renueve la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, vale destacar que, tal pedimento excede de la naturaleza de la acción de amparo, amén de que mi representada es una institución de carácter autónomo, facultada por ley para designar los miembros de su Comisión Electoral.

-En relación con su pedimento de que se proceda a restablecer los derechos infringidos (presuntamente a los estudiantes), cabe destacar que la carga de demostrar las vulneraciones constitucionales alegadas, corresponde al accionante a través de medios de prueba que demuestren la veracidad de sus alegatos o dicho de otra manera, que conduzcan al juzgador a la convicción de que el presente agraviante ha incurrido en una violación constitucional flagrante, grosera, directa e inmediata. Ocurre que en el caso de especie, ha quedado demostrado que, en ningún caso, la Comisión Electoral de mi representada ejerció acción alguna tendente a cercenar derechos a los electores. Antes por el contrario, cumplió a cabalidad con el cronograma electoral, hasta el punto de que a la fecha de la suspensión acordada por este alto tribunal, se había abierto el lapso de propaganda, tal y como fue publicado en prensa.

Por todo lo expuesto, solicito a esta ilustre Sala Electoral declare la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ULISES RIVERO PARGAS…

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IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por la Sala Electoral para realizar la audiencia constitucional, y a la cual no asistió la parte accionante.

A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de a.c. ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente:

  1. - Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Asimismo, en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

En el caso de autos, observa la Sala Electoral que consta en el acta que corre inserta a los folios ciento once al ciento trece del expediente, que la parte presuntamente agraviada no asistió a la audiencia oral y pública fijada en el marco de la tramitación de la presente acción de amparo, para el día 13 de marzo de 2012, y este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público por las que se justifique la continuación de este procedimiento, lo que acarrea, que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, se declare su terminación.

En consecuencia, esta Sala declara terminado el presente procedimiento de a.c.. Así se decide.

Visto el anterior pronunciamiento, se deja sin efecto el amparo cautelar decretado en fecha 25 de octubre de 2011, mediante el cual esta Sala Electoral suspendió el acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de Gobierno y Cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia.

Dada la índole del anterior dispositivo, resulta inoficioso pronunciarse sobre los pedimentos de la parte supuestamente agraviante, planteados en el escrito presentado el día 13 de marzo de 2012.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el ciudadano U.R.R.P., asistido por el abogado L.M.S.S., contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el m.d.p. electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-E-2011-000086

En diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo la dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 38.

La Secretaria,

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