Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoAuto Negando Beneficio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001853

ASUNTO : TP01-P-2005-001853

Revisada de oficio las presentes actuaciones y conforme al auto que antecede, el juzgador entra al conocimiento de la causa dejando expresa constancia que aún a pesar que el sistema iuris refleje que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario haya remitido estudios técnicos realizados al penado P.D.U., ( 11- 06- 2.008), los mismos no fueron dados cuenta del juez, a tales efectos el Tribunal para decidir observa:

Visto el Informe Técnico realizado por delegados adscritos a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04. de Trujillo, Estado Trujillo en relación a causa seguida a l penado P.D.U. , titular de la Cédula de identidad 10.911.030, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir al tenor siguiente:

PRIMERO

En contra del ciudadano penado P.D.U. , titular de la Cédula de identidad 10.911.030 , fue dictada sentencia de condena en fecha 28 de Octubre del 2.005 , a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO de PRISION , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente

SEGUNDO

El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable sin embargo no consta en autos la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiese registrar el penado., por ello el Tribunal se abstiene de otorgar la medida alternativa de cumplimiento de pena hasta tanto consta en autos tal requisito

TERCERO

Se acuerda solicitar nuevamente los antecedentes penales del penado P.D.U. , titular de la Cédula de identidad 10.911.030 y constatar la vigencia del trabajo que ostenta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , el Tribunal se abstiene en DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado P.D.U. , titular de la Cédula de identidad 10.911.030, hasta tanto conste en autos su registro de antecedentes penales y constatación de la oferta laboral. Se acuerda solicitar nuevamente los antecedentes penales del penado P.D.U. , titular de la Cédula de identidad 10.911.030 y constatar la vigencia del trabajo que ostenta.

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.

Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

A.J.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO

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