Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Septiembre de 2.010.-

200° y 150°

DEMANDANTE: ULISIS LANDAETA Y OTROS

DEMANDADO: M.D.L.R.

EXPEDIENTE: 51.347

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto el escrito de fecha 21-06-2010, formulado por el Abogado U.S.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.411, actuando en su propio nombre y derechos, donde solicita que se decrete la nulidad absoluta de la notificación ejecutada por éste Juzgado, con ocasión a la decisión dictada en fecha 29-09-2009; este Tribunal a los fines de proveer el pedimento formulado procedió a revisar cada una de las actuaciones constantes en autos, y al respecto observa lo siguiente:

Consta que el Abogado de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2009, pidió que la notificación de la parte demandante respecto a la Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2009, se hiciera en la persona de la ciudadana “NEVIS DE J.A.P.”, domiciliado en la Avenida 104, casa número 192-193, sector Barrio Unión, Municipio Naguanagua V.E.C..

Así las cosas, éste Tribunal una vez acordado lo solicitado, libró la respectiva Boleta de Notificación; y el Alguacil de éste Juzgado procedió a practicar la misma, y dejó constancia en el expediente mediante diligencia y señaló lo que textualmente se cita:

Horas de despacho del día de hoy 02 de noviembre de 2009, comparece por este Tribunal el ciudadano M.P., Alguacil titular del mismo, quien expone: dejo constancia que siendo las 3:50 pm, de la siguiente fecha 29/10/2009, me trasladé a la siguiente dirección: Av. 104, casa número 192-193, sector Barrio unión, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, donde notifiqué a la ciudadana NEVIS DE J.A.P., dejándole la Boleta con la ciudadana ERIKA MARIANNY RODRÍGUEZ V-C.I. 20.466.110 (inquilina). De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente firmo la presente diligencia en presencia de la Secretaria quien la autoriza al suscribirla. Es todo, se leyó y conformes firman.

De lo transcrito se observa que el Alguacil al realizar la notificación entregó la Boleta a una persona, que se encontraba habitando el inmueble señalado como domicilio de la ciudadana NEVIS DE J.A.P., por lo que si se tratare de una dirección inexistente como lo afirma el demandante, mal pudo el Alguacil dejar la aludida Boleta de notificación, con una persona que ni si quiera habita en la indicada dirección; por otro lado cabe destacar, que la boleta de notificación, fue librada en los términos siguientes: “….Se Notifica a los Abogados U.S. LANDAETA ADREMAN Y/O NEVIS DE J.A.P. Y/O A.B.T., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.964.717, V-9.099.565 y V-7.047.656, en el mismo orden….”OMISSISS.

De lo transcrito se observa con claridad que al señalar el alternativo y/o, la notificación podía ser válidamente practicada en la persona de cualquiera de los Abogados que constituyen el litis consorcio activo, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, preciso es traer a colación la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justica en Sentencia número 0479, expediente número 002727, de fecha 06 de abril de 2001, donde la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado DR. R.R.H., dejó establecido, respecto al caso de marras lo siguiente cito:

…Considera la Sala y así lo ha señalado en otros fallos, que como garantía del derecho de defensa, si se conoce una dirección donde citar ó notificar a una de las partes, tales citaciones ó notificaciones, deben hacerse en tales direcciones, así no se haya establecido formalmente domicilio procesal, dando cumplimiento al artículo 174 antes aludido…

A la luz de la Jurisprudencia transcrita, no cabe dudas a esta Juzgadora, que la notificación de la ciudadana NEVIS DE J.A.P., está ajustada a derecho, dado que si bien es cierto, la parte demandante no señaló su domicilio procesal, la parte demandada, tenía conocimiento de la dirección donde podía notificarla de la Sentencia proferida por este Juzgado, y así garantizarle el derecho a la defensa para que ejerciera los recursos que estimara convenientes, lo cual no ocurrió en el presente caso; por lo que en virtud de los hechos antes expuestos, y el criterio Jurisprudencial transcrito, es IMPROCEDENTE la nulidad de la notificación que se ejecutó en este Juzgado, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 29/09/2009; y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de lo antes señalado, el fallo proferido en fecha 29/09/2009, queda definitivamente firme, dado que no concurrieron oportunamente a ejercer el Recurso de Apelación y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR

Abog. R.M. VALOR

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR

Expediente N° 51.347

RMV/mlb

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