Decisión nº PJ0022012000267 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00568

PARTE ACTORA: L.O.U.

APODERADA DE LA ACTORA: ABOG. YOLAIMY PINEDA

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ALBA DA S.G.,

EL TERCERO: COOPERATIVA NEW SERVICES 642, R.L.

APODERADO DEL TERCERO: ABOG. Y.C.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 13 de diciembre del año 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogada YOLAIMY PINEDA, Cédula de Identidad Nro. 14.103.133 e inscrita en el IPSA bajo el N° 101.515, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.O.U., Cédula de Identidad Nro. V-9.824.033, según consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se ha denominado “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la abogada en ejercicio A.M.D.S.G., Cédula de Identidad Nro. 18.611.795 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.665, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de marzo de 2004, bajo el Nro 66, Tomo 107-A, carácter que consta en instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática previamente certificada por la secretaría de este Despacho, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDADO”. Asimismo, se encuentra presente la abogada YOANNA CHIVICO, Cédula de Identidad Nro. V-11.357.911 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.775, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA NEW SERVICE 642, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones N. delM.C.A. del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el Nro 36, Protocolo 1 ero., Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2005, carácter que consta en copia fotostática de instrumento poder que consigna en este acto y quien en lo adelante se denominará EL TERCERO. Las partes declaran que aceptan la representación que se atribuyen cada una de las ellas en el presente procedimiento, y que comparecen a los fines realizar un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia que corre inserta al expediente, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y lo hacen en los siguientes términos:

DECLARACION DE LA DEMANDADA

1) Manifiesta que dá cumplimiento voluntario en este acto a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y que corre a los autos del presente expediente, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano L.O.U., Cédula de Identidad Nro. 9.824.033, y para lo cual cancela en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por concepto de salarios caídos generados desde el día 08 de agosto de 2008, hasta la presente fecha.

2) Asimismo, LA DEMANDADA manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano identificado en el punto anterior, y, en consecuencia, cancela en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) por concepto de prestaciones sociales derivados del vinculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA por un tiempo de 7 años 9 meses y 15 días, a un salario de Bs. 2.800,00 mensuales y discriminados de la siguiente manera: a) Prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo: 440 días que son Bs. 20.000,00. b) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 92 LOTTT son Bs. 40.000,00 c) Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y B.V. años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011,de conformidad con el artículo 219 y 223 LOT son Bs. 10.000,00. d) Vacaciones y B.V. Fraccionados 44 días de conformidad con el artículo 196 y LOTTT son Bs. 4.500,00. e) Utilidades Vencidas años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011de conformidad con el artículo 174 LOT son Bs. 7.000,00. f) Utilidades Fraccionadas 27,5 días, lo que equivale a Bs. 2.500,00. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.000,00. Todo lo cual arroja la suma de Bs. 89.000,00. No obstante, a la cantidad total antes indicadas ha de descontársele Bs. 64.000,00 por concepto de préstamos personales que EL DEMANDANTE recibió mientras estuvo sirviendo a LA DEMANDADA, lo que arroja la cantidad neta a pagar de Bs. 25.000,00 por concepto de prestaciones sociales, que sumado a lo cancelado por salarios caídos arroja una suma total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (65.000,00) que se paga en este acto. Dicho pago libera de toda responsabilidad a EL TERCERO respecto a lo debatido en el presente juicio.

DECLARACION DEL DEMANDANTE

1) Que acepta el cumplimiento voluntario de la sentencia en los términos explanados por LA DEMANDADA.

2) Que reconoce la cantidad de bolívares que por concepto de préstamos personales recibió de LA DEMANDADA y que expresamente autoriza el descuento que se le hace.

3) Que acepta y recibe conforme el pago que en este acto le hace LA DEMANDADA por los conceptos especificados en el punto anterior.

4) Que manifiesta su voluntad de no continuar la relación laboral con LA DEMANDADA, en consecuencia, no interpondrá procedimiento de reenganche alguno en virtud de la persistencia del despido hecho por LA DEMANDADA y por ello acepta lo que se le cancela por indemnización por despido.

5) EL DEMANDANTE reconoce que el presente acto de hace en aras de realizar una composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno convienen en fijar, como monto definitivo de todas y cada una de los conceptos que le corresponden a EL DEMANDANTE la Suma Total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00).

La referida Suma Total es entregada por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE el día de hoy, mediante cheque N° 00007847, por Bs. 65.000,00, a nombre de L.O.U..

DECLARACION DEL TERCERO

A todo evento EL TERCERO se adhiere a lo manifestado por LA DEMANDADA y manifiesta que sólo fué llamado a responder en este juicio debido al requerimiento hecho por LA DEMANDADA y acordado por el Tribunal, por lo cual, acepta los términos del acuerdo, librando el pago hecho por LA DEMANDADA de cualquier responsabilidad sobre EL TERCERO.

FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara y reconoce que luego del pago hecho por LA DEMANDADA nada más le corresponde ni tienen que reclamar a la DEMANDADA ni a EL TERCERO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el artículo 125 de la recién derogada LOT, ni tampoco la indemnización por despido consagrada en el artículo 92 de la actual LOTTT, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat, y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con cualesquiera clases de relaciones que EL DEMANDANTE haya podido mantener con LA DEMANDADA,

DE LAS COSTAS DEL PROCESO

EL DEMANDANTE declara expresamente que las costas derivadas del presente proceso fueron satisfechas en su totalidad, por lo cual nada queda a reclamar por este concepto.

DE LA COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de este acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y que tiene entre ellos a todos los efectos legales, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acto de composición voluntaria realizado entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

De esta acta se levantan tres ejemplares.

EL JUEZ,

EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,

EL TERCERO,

EL SECRETARIO,

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