Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 443-05.

PARTE DEMANDANTE: YULMER W.H.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.885.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.M.S., Inpreabogado Nº 17.416.

PARTE DEMANDADA: YUMAR H.V., A.J.H.V., P.H.V. Y YILMER H.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.587.734, V-4.288.612, V-6.409.886 y V-6.422.890 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.O.R., Inpreabogado No. 41.412, apoderada de A.J.H., antes identificado; M.A.L.C., L.B.L. Y Y.O.R.I. en el Inpreabogado bojo los Nros. 57.414, 98.390 Y 41.412, respectivamente, apoderadas de la ciudadana YUDIMAR T.H.L., en representación de YUMAR A.H.V. (difunto),

DEFENSOR JUDICIAL: A.V.G.A. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.899, en representación de P.J.H.V. Y YILMER A. H.V..

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 04 de Febrero del 2005, demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano: YULMER W.H.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.409.885, contra los ciudadanos YUMAR H.V., A.J.H.V., P.H.V. Y YILMER H.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.587.734, V-4.288.612, V-6.409.886 y V-6.422.890 respectivamente.

NARRATIVA:

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

PRIMERA PIEZA:

Cursa al folio 55 de fecha 22 de Febrero del 2005, auto en el cual el Tribunal se abstiene de admitir.

Cursa al folio 56 de fecha 30 de Marzo del 2005, auto acordando dejando sin efecto el auto de fecha 22 de Febrero 2005 y procede admitir la misma por auto separado.

Cursa al folio 57 de fecha 30 de Marzo del 2005, auto de admisión.

Cursa al folio 58 de fecha 01 de Abril del 2005, diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando se libre las compulsas a la parte demandada.

Cursa al folio 59 de fecha 05 de Abril del 2005, auto acordando librar las compulsas respectivas.

Cursa al folio 64 de fecha 20 de Abril del 2005, auto ordenando corregir la foliatura a partir del folio 27.

Cursa al folio 65 de fecha 20 de Abril del 2005, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al ciudadano codemandado A.H.V..

Cursa al folio 67 de fecha 20 de Abril del 2005, diligencia del alguacil dejando constancia de no haber localizado al codemandado ciudadano P.H.V..

Cursa al folio 74 de fecho 20 de Abril del 2005, diligencia del alguacil dejando constancia de haber sido informado que el ciudadano codemandado YUMAR H.V. había fallecido.

Cursa al folio 81 de fecha 20 de Abril del 2005, diligencia del alguacil dejando constancia de no haber localizado a la codemandada ciudadana YILMER H.V..

Cursa al folio 88 de fecha 22 de Abril del 2005, diligencia del apoderado de la parte actora solicitando se cite por carteles a los coherederos YUMER, PEDRO Y YILMER H.V..

Cursa al folio 89 de fecha 27 de Abril del 2005, auto acordando y librando el cartel de citación de los codemandados YILMER H.V. Y YUMAR H.V..

Cursa al folio 92 de fecha 28 de Abril del 2005, diligencia del apoderado judicial de la parte actora recibiendo los carteles para su publicación y así mismo solicita que se libre cartel de citación al codemandado P.H.V..

Cursa al folio 93 de fecha 03 de Mayo del 2005, auto acordando y librando el cartel de citación del codemandado P.H.V..

Cursa al folio 95 de fecha 09 de Mayo del 2005, diligencia del apoderado judicial de la parte actora recibiendo el respectivo cartel de citación del codemandado P.H.V..

Cursa al folio 96 de fecha 11 de Mayo del 2005, diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando se acumule el expediente Nº 20025311 que cursa en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente expediente.

Cursa al folio 171 de fecha 17 de Mayo del 2005, auto negando lo solicitado por el apoderado de la parte actora en fecha 11 de Mayo del 2005.

Cursa al folio 172 de fecha 15 de Mayo del 2005, diligencia de la parte actora aclarando y solicitando se reconsidere lo solicitado por el en fecha 11 de Mayo del 2011 con respecto a la acumulación.

Cursa al folio 173 de fecha 23 de Mayo del 2005, diligencia del codemandado A.J.H.V. oponiéndose al pedimento hecho por la parte actora en la diligencia de fecha 17de Mayo del 2005.

Cursa al folio 174 de fecha 23 de Mayo del 2005, diligencia del codemandado A.J.H.V. consignando poder Apud-acta a la abogada Y.O. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.412.

Cursa al folio175 de fecha 24 de Mayo del 2005, auto abocándose el Juez suplente el Dr. H.B.T..

Cursa al folio 176 de fecha 25 de Mayo del 2005, auto negando lo solicitado por la parte actora en fecha 17 de Mayo del 2005.

Cursa al folio 177 de fecha 06 de Junio del 2005, diligencia de la parte actora consignado dos ejemplares del cartel de citación publicados en fecha 03 y 06 de junio del 2005 de los ciudadanos YUMAR, PEDRO Y YILMER H.V..

Cursa al folio 181 de fecha 04 de Julio del 2005, diligencia de la parte actora solicitando se ordene el retiro de bienes de la sucesión VIVAS DE H.J.I..

Cursa a los folios 184 y 185, de fecha 08 de Julio del 2005, escrito de la apoderada judicial del codemandado A.J.H.V., oponiéndose a lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 04 de Julio del 2005.

Cursa al folio 197 de fecha 08 de Julio del 2005, diligencia suscrita por la apoderada de A.H., participando al Tribunal que el patrimonio sucesoral corresponde a seis herederos de los cuales dos están fallecidos, P.J.H. esta desaparecido, y O.S.H., esta fallecido, el cual no fue demandado. Consigna fotocopia de acta de defunción.-

Cursa al folio 201, de fecha 14 de julio del 2005, auto en cual se ordeno librar el EDICTO de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 203 de fecha 19 de Julio del 2005, diligencia de la parte actora solicitando se aclare que no fueron incluidos en la planilla sucesoral el ciudadano O.H. ni a sus descendientes.

Cursa al folio 204 de fecha 22 de Julio del 2005, auto aclarando lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 19 de Julio del 2005.

Cursa al folio 205 de fecha 27 de Julio del 2005, escrito de la parte actora denunciando al codemandado A.H.V..

Cursa al folio 227 de fecha 03 de octubre del 2005, diligencia de la parte actora solicitando se autorice para retirar los cánones de arrendamiento depositados por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursa al folio 229 de fecha 19 de Octubre del 2005, auto negando lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 03 de octubre del 2005.

Cursa al folio 230 de fecha 28 de octubre del 2005, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.

Cursa al folio 231 de fecha 02 de Noviembre del 2005, auto acordando lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 02/11/2005 y ordenando cerrar y abrir otra pieza.

SEGUNDA PIEZA

Cursa al folio 01 de fecha 02 de Noviembre del 2005, auto acordando abrir la segunda pieza.

Cursa al folio 02 de fecha 09 de Enero del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se ratifique la orden de publicar los EDICTOS.

Cursa al folio 03 de fecha 20 de Enero del 2006, auto acordando lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 09/01/2006.

Cursa al folio 05 de fecha 02 de Marzo del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se oficie al C.I.C.P.C para la denuncia de perjurio o falso testimonio contra el codemandado A.H.V..

Cursa al folio 06 de fecha 30 de Marzo del 2006, diligencia solicitando copia certificada.

Cursa al folio 07, de fecha 28 de marzo de 2006, auto acordando lo solicitado por la parte actora.-

Cursa al folio 08 de fecha 03 de Abril del 2006, auto acordando lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 30/03/2005.-

Cursa al folio 10 de fecha 03 de Abril del 2006, diligencia de la parte actora consignando 16 ejemplares publicados en los diarios ordenados por este Tribunal.

Cursa al folio 27 de fecha 07 de Julio del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se designe defensor judicial.

Cursa al folio 28 de fecha 19 de Julio del 2006, auto designando defensor judicial a la abogada A.G.d. los herederos desconocidos del ciudadano S.H.M..

Cursa al folio 30 de fecha 26 de Julio del 2006, diligencia de la abogada M.A.L. apoderada de la heredera ciudadana YUDIMAR T.H.L., hija del ciudadano YUMAR A.H.V., en la cual solicita se deje sin efecto el nombramiento del defensor judicial.

Cursa al folio 36 de fecha 27 de Septiembre del 2006, auto negando lo solicitado por la abogada M.A.L., actuando como apoderada judicial de la ciudadana YUDIMAR T.H.L., en su diligencia de fecha 26/07/2006.

Cursa al folio 37 de fecha 02 de Octubre del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se aclare el auto de fecha 27/09/2006.

Cursa al folio 38 de fecha 06 de Octubre del 2006, auto aclarando que el lapso establecido en el edicto para que los demandados se dieran por citados venció por los cual se les designo defensor judicial.

Cursa al folio 39 de fecha 09 de Octubre del 2006, diligencia de la apoderada judicial del codemandado A.J.H.V. aclarando que su representado si esta debidamente citado y es por lo cual solicita que se deje sin efecto el nombramiento del defensor judicial.

Cursa al folio 40 de fecha 09 de Octubre del 2006, diligencia de la abogado M.A.L., apoderada judicial de la ciudadana YUDIMAR T.H.V. heredera del codemandado, ciudadano YUMAR H.V. en la cual solicita se le acepte su representación como apoderada judicial de Yudimar T.H.V..

Cursa al folio 41 de fecha 19 de Octubre del 2006, auto en el cual se aclara a todos los apoderados que la representación judicial del defensor judicial recaerá única y exclusivamente sobre los ciudadanos P.J.H.V., YILMER A, H.V..

Cursa al folio 42 de fecha 27 Noviembre del 2006, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al defensor judicial.

Cursa al folio 44 de fecha 30 de Noviembre del 2006, diligencia del defensor judicial A.G., aceptando y en el mismo acto toma el juramento de ley.

Cursa al folio 45 de fecha 05 de Diciembre del 2006, diligencia de la parte actora solicitando se cite al defensor judicial.

Cursa al folio 46 de fecha 06 de Diciembre del 2006, auto en el cual se le hizo del conocimiento a la parte actora que debe consignar los fotostatos.

Cursa al folio 47 de fecha 14 de Diciembre del 2006, auto acordando librar las compulsas al defensor judicial.

Cursa al folio 49 de fecha 19 de Diciembre del 2006, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al defensor judicial.

Cursa al folio 51 de fecha 16 de Enero del 2006, diligencia de la apoderada judicial de la codemandada YUDIMAR T.H.L. heredera del ciudadano YUMAR H.V., en el cual sustituye el poder en los abogados CLORIMAR L.B.L. y Y.O.R..

Cursa al folio 52 al 53 de fecha 01 de Febrero del 2007, escrito de contestación de la demanda por la apoderada judicial de la codemandada YUDIMAR T.H.L. heredera del ciudadano YUMAR H.V., mediante la cual opone cuestión previa.

Cursa al folio 54 al 56 de fecha 05 de Febrero del 2007, escrito de contestación de la demanda por la defensora judicial de los ciudadanos P.J.H.V. y YILMER A. H.V. y demás herederos desconocidos.

Cursa al folio 58 al 59 de fecha 27 de Febrero del 2007, escrito de contestación de la demanda por la apoderada judicial del codemandado A.J.H.V. en el cual se opone a la partición.

Cursa al folio 60 de fecha 27 de Febrero del 2007, escrito de la parte actora en el cual solicita que se desestime los alegatos presentados por el codemandado ciudadano A.H.V. así mismo solicito que se nombrara el partidor.

Cursa al folio del 61 al 64 de fecha 08 de Marzo del 2007, escrito consignado por la apoderada judicial del codemandado A.J.H.V..

Cursa al folio 67 de fecha 14 de Marzo del 2007, auto en el cual se fijo el décimo día de despacho, para nombrar al partidor.

TERCERA PIEZA

Cursa al folio 01de fecha 30 de Junio del 2010, auto abriendo la Tercera pieza.

Cursa del folio 43 al 45, de fecha 10 de julio del 2012, decisión interlocutoria dictada por este tribunal, mediante la cual se ordeno Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 14-03-2077, ordenándose la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas.

Cursa al folio 46, de fecha 02 de agosto del 2012, diligencia presentada por el ciudadano YULMAR W.H.V., asistido del abogado J.L., inpreabogado Nro. 110.658, mediante la cual se da por notificado de la decisión.

Cursa al folio 47, de fecha 06 de agosto del 2012, auto dictado por el tribunal mediante el cual se ordena librar notificación a los ciudadanos A.H.V., YUMAR H.V., O.H.V., P.H.V. e YILMER A.H.V..

Cursa al folio 53, de fecha 09 de septiembre del 2012, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano YILMER A. H.V., debidamente firmada.

Cursa al folio 55, de fecha 09 de septiembre del 2012, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano P.J.H.V., debidamente firmada.

Cursa al folio 57, de fecha 17 de septiembre del 2012, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano A.J.H.V., debidamente firmada.

Cursa al folio 59, de fecha 17 de septiembre del 2012, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano O.S.H.G., debidamente firmada.

Cursa al folio 61, de fecha 17 de septiembre del 2012, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano YUMAR H.G., debidamente firmada por la ciudadana GLADYSMAR HERNANDEZ.

Cursa al folio 63, de fecha 15 de noviembre del 2012, auto dictado por el tribunal, mediante el cual se ordena agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.

Cursa al folio 65, de fecha 21 de noviembre del 2012, auto dictado por el tribunal, mediante el cual se admiten las pruebas documentales presentado por la parte actora.

Cursa al folio 66, de fecha 04 de diciembre del 2012, diligencia presentada por el apoderado actor, mediante la cual solicita se oficie al perito partidor para que corrija el documento de partición.

Cursa al folio 67, de fecha 13 de diciembre del 2012, auto dictado por el tribunal, mediante el cual niega lo solicitado por el apoderado actor.

Cursa al folio 68, de fecha 28 de febrero del 2013, escrito de informe presentado por el apoderado de la parte actora.

Cursa al folio 69, de fecha 04 de marzo del 2013, auto dictado por el tribunal mediante el cual dice VISTOS para dictar sentencia.

MOTIVA

Estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El apoderado de la parte actora en nombre de su representado ciudadano Yulmer W.H.V., demanda la partición de los bienes hereditarios señalados en la planilla de declaración sucesoral, expediente Nro. 940080, heredados de su S.H.M., quien falleció ab-intestato el 24 -11-93, en Ocumare del Tuy, discriminados herederos y bienes de la siguiente manera: J.I.V.d.H. (Esposa), N.C.H.v., Yumar H.V., Yulmer W.H.V. y P.J.H.V.; posteriormente en fecha 07-04-1998, fallece su hermana N.C.H.V., dejando los derechos sucesorales dejados por su padre; En fecha 24-10-2002, fallece ad- intestado su madre J.I.V.d.H., dejando como herederos de su 100% a su representado Yulmer W.H.V., Yumar H.V., A.H.V., P.H.V. y Yilmer H.V., tal como se evidencia en la Planilla Sucesoral Expediente No. 030056, SENIAT, Charallave, Municipio C.R.d.E.M.. Debido a la liquidez monetaria de los coherederos para cancelar los impuestos sucesorales y multas al SENIAT, le dirigí un comunicado al Jefe del sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy, siendo la Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital, quien emitió una resolución autorizando a los coherederos para vender un inmueble, no lográndose dicha operación por cuanto existen tres coherederos a quienes no se les conoce su domicilio. Por lo expuesto es por lo que se ven forzados a demandar a los ciudadanos Yumar, Argenis, Pedro y Yilmer H.V., en su condición de coherederos, la Partición de los bienes hereditarios en el sentido de que dicho inmueble sea vendido y se cumpla con la obligación de cancelarle al SENIAT dicho impuestos con antelación a la entrega de la planilla de liquidación sucesoral.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

El ciudadano YUMAR A.H.V., representado por su apoderada judicial abogada Clorimar L.B.L., inpreabogado Nro. 98.390, en la oportunidad de dar contestación a la demanda opone cuestiones previas contenidas en el articulo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil o sea defecto de forma del libelo el cual reza: El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en su ordinal 2º , por el carácter que tiene el demandado YUMAR A.H.V. (De cujus); así mismo se opuso a la autorización solicitada por la parte demandante al Jefe del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy, en fecha 17-09-04, solicitando autorización para la venta del apartamento ubicado en el valle, caracas y señalado en el anexo 1, numeral 5 de los activos declarados con el propósito de solventar la deuda con el SENIAT. Ya que no es de su competencia y el que puede probar la venta del inmueble a los herederos por partición de bienes hereditarios. Reproduciendo el merito favorable que emerge de los autos a su favor, de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Los ciudadanos P.J.H.V. Y YILMER A. H.V., representados por su defensora judicial abogada A.V.G.A., inpreabogado Nro. 24.899, en la oportunidad de dar contestación a la demanda niega, rechaza y contradice cualquier hecho alegado en la demanda que sea contrario a los intereses de sus defendidos. Es cierto que existe un acervo hereditario del cual forman partes sus representados y en consecuencia tienen idénticos derechos como condóminos que son de la herencia dejada por sus causahabientes, como efectivamente lo reconoce la parte actora en su escrito libelar, ciudadano YULMER W.H.V., quien demanda por Partición de Herencia a sus condóminos YUMAR H.V.; A.H.V.; P.H.V. Y YILMER H.V..

El ciudadano A.J.H.V., representado por su apoderada judicial abogada Y.O.R., inpreabogado Nro. 41.412, en la oportunidad de dar contestación a la demanda; Primero: Niega, rechaza y contradice que al momento del fallecimiento del De cujus S.H.M., este haya dejado seis (06) hijos, N.C.H.V., Yumar H.V., A.j.H.V., Yulmer W.H.V., Yilmer a. H.V. y P.J.H.V., como lo indica la parte accionante, por cuanto la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre S.H.M. y J.I.V.d.H. (ambos fallecidos) fueron procreados Siete (07) hijos, de los cuales solo aparecen identificados en la planilla sucesoral solo los mencionados. Ahora bien, el séptimo hijo identificado como O.S.H.V., falleció en fecha 04-12-84, y cuyos herederos no aparecen mencionados en la planilla sucesoral, por no haber obtenido los recaudos exigidos por el SENIAT para la declaración respectiva. Segundo: Niega, rechaza y contradice, que todos los codemandados estén domiciliados en la calle sucre, No. 42, Ocumare del Tuy, tal y como se señala en el libelo de demanda. Tercero: Niega, rechazo y contradice, que al momento del fallecimiento de la ciudadana J.I.V.d.H., esta haya dejado como heredera del 100% de los bienes señalados en el libelo de demanda al accionante Yulmer W.H.V., y a sus cuatro (04) hermanos Yumar H.V., A.J.; H.V., P.J.H.V. y Yilmer H.V.. Cuarto: Niega, rechaza y contradice que sea cierto que exista algún tipo de deuda por concepto de impuestos Sucesorales u Multas al SENIAT. Niega, rechaza y contradice, que sea cierto que debido a la liquidez monetaria de los coherederos solicitan autorización para vender apartamento identificado a los autos. Niega, rechaza y contradice, que sea necesario que se cite al Representante del SENIAT, Sector Tributos Internos, con sede en Charallave, a los fines de que se cumpla con las obligaciones de cancelarle al SENIAT. Quinto: Niega, Rechaza y Contradice, que sea procedente la Partición de Herencia en los términos y condiciones planteados en la demanda. Oponiéndose formalmente a que se efectué la referida partición, hasta tanto no se cumpla con los requisitos de Ley.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales:

Fotocopia de certificado de solvencia de Sucesiones Nº 001649 del expediente 940080, a la muerte de su padre S.H.. emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.

Fotocopia de Planilla Sucesoral Expediente 040011, SENIAT, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., a la muerte de su hermana N.C.H.V.. emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.

Planilla Sucesoral Nº 0071042, del Expediente 040011, de fecha 21 de enero de 2004, 030056, de la causante N.C.H.V., emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.

Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/10/1981, anotado bajo el No 28, Tomo 2, Protocolo Primero, donde consta que la ciudadana N.H.d.L. adquirió en propiedad un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Urbanización Longaray, ubicado en la Parroquia El Valle del Distrito Capital, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Planilla Sucesoral Nº 0004779, del Expediente 030066, de fecha 18 de agosto de 2004, de la causante F.D.H., JUANA, emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.

Facturas de gastos cancelados por el ciudadano YUMER W.H., por cuanto los mismos fueron consignados en copias fotostáticas, siendo emanados por terceros y no fueron llamados a ratificar en su oportunidad, son desechados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Comunicación emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, donde se autoriza para vender el inmueble propiedad de J.I.V.d.H., la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.

Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos T.L.S.B. y la Democracia Ocumare del Tuy Estado Miranda, anotado bajo el No 62, Protocolo Primero, de fecha 11 de diciembre de 1954, mediante el cual el ciudadano S.H.M., adquiere la propiedad de una casa ubicada en la Calle Sucre, Nª 38, Ocumare del Tuy. Este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito L.d.E.M., Ocumare del Tuy, en fecha 23 de mayo de 1954, anotado bajo el No 49, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadano S.H.M., adquirió una casa con terreno propio situada en la Calle Sucre de Ocumare del Tuy. Este documento no fue impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L.S.B. y la Democracia del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 08-09-1943, donde consta que el ciudadano S.H.M., adquirió una casa situada en el Calvario Ocumare del Tuy. Este documento no fue impugnado ni tachado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L.S.B. y la Democracia del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 17-01-1955, donde consta que el ciudadano S.H.M., adquirió una casa situada en la Calle Sucre distinguida con el Nº 36, y por cuanto este documento no fue impugnado, ni tachado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Solvencia de Inmueble emanado de la Alcaldía Municipal del Municipio Autónomo T.L., Dirección Hacienda Municipal, de fecha 19 de junio de 2000, el cual fue presentado en copia fotostática no siendo impugnado, tachado ni desconocido en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.

Fotocopias de actas de defunción de los ciudadanos S.H.M. Y J.I.V.D.H., de las cuales se evidencia: de la primera que dejan seis hijos de nombres N.C., Yuman Alberto, José, Wilfredo, Alfredo(morochos) y P.J., y de la segunda que deja cuatro hijos de nombre Y.A. y Yulmer Wilfredo(gemelos),el exponente y P.J..- Por cuanto estas fotocopias no fueron impugnadas ni tachadas de falsedad, esta Juzgadora las aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar que en tales actas no fueron declarados todos los herederos de los ciudadanos S.H.M. y J.I.V.d.H.. Y ASI SE DECLARA.

Fotocopias de 17 recibos por diferentes cantidades con una firma ilegible, y con diferentes fechas por concepto de arrendamiento de un apartamento en Edf. San Tome, los cuales no fueron impugnados, sin embargo, esta juzgadora no los aprecia por cuanto no aportan nada a la presente litis. Y ASI SE DECLARA.

Fotocopia de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano A.H. y L.C.d.M., por un apartamento ubicado en la Calle Sur y Avenida Intercomunal del Valle Edificio San Tome, piso 24, apartamento 24-3, autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador Dr. C.P., en fecha 22 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 51, Tomo 78, y por cuanto esta fotocopia no fue impugnada, por lo cual esta Juzgadora la aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar que el ciudadano A.S., ha estado administrando el apartamento que pertenece a la sucesión hereditaria. Y ASI SE DECLARA.

Fotocopia de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano A.H. y G.C., por una casa ubicada en la calle Sucre, Nº 49,-1, Ocumare del Tuy Municipio L.d.E.M., el cual fue autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo T.L., en fecha 13 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 73, Tomo 9, y por cuanto esta fotocopia no fue impugnada, por lo cual esta Juzgadora la aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar que el ciudadano A.S., ha estado administrando el apartamento que pertenece a la sucesión hereditaria. Y ASI SE DECLARA.

Fotocopia de Contrato de Comodato suscrito entre A.J.H.V. y Á.E.H., por un terreno y una construcción de fundación y columnas en su parte derecha, autenticado ante la Notaria Publica Primer del Municipio Libertado del Distrito Federal, en fecha 08 de marzo de 1999, anotado bajo el No 45, Tomo 22. Y por cuanto esta fotocopia no fue impugnada, por lo cual esta Juzgadora la aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar que el ciudadano A.S., ha estado administrando el apartamento que pertenece a la sucesión hereditaria. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Fotocopia de comunicación enviada al SENIAT, Valles del Tuy, Coordinación de Recaudación, junto con recaudos, a los fines de demostrar que efectuó los pagos de los impuestos con dinero de su propio peculio, estas fotocopias no fueron impugnadas, en consecuencia, esta Juzgadora las aprecia ya que están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. ASI SE DECLARA.-

Fotocopia de Acta de defunción del ciudadano YUMAR A.H.V., quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 2.587.734, registrada ante la Prefectura del Municipio Autónomo L.d.E.M., bajo el No 836 folio 36, de fecha 28/12/1998, de la cual se desprende que deja una hija de nombre Yudimar Teresa. Por cuanto esta fotocopia no fue impugnada ni tachada de falsedad, esta Juzgadora la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar los herederos del ciudadano Yumar A.H.V.. Y ASI SE DECLARA.

Fotocopia de acta de defunción del ciudadano O.S.H.V., quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 2.587461, registrada ante la Prefectura del Municipio Autónomo L.d.E.M., anotada bajo el Nº 460, folio 061, de fecha 05/12/1984, de la cual se desprende que a su fallecimiento deja como heredero a O.S.H.G., GLADYSMAR Y YUMAR ALBERTO. Por cuanto esta fotocopia no fue impugnada ni tachada de falsedad, esta Juzgadora la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor para demostrar los herederos del ciudadano O.S.H.V.. Y ASI SE DECLARA.

Esta sentenciadora antes de hacer un análisis exhaustivo del presente caso debe hacer previamente las siguientes consideraciones:

El concepto genérico de partición es conocido como de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

La Comunidad de bienes se puede extinguir por Partición de la cosa o derecho Común. Cuando nos referimos a Partición propiamente dicha es la llamada Partición o División Material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales a los miembros que integran la comunidad, es decir, en adjudicar a cada uno de estos la propiedad de un lote o parte material. La operación representa pues convenir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente en la comunidad tiene derecho a que su parte sea proporcional a la cuota que le pertenece tanto en las ventajas como en las cargas.

Ahora bien, tenemos que la comunidad se define como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas. Por otra parte, la doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidad fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad pro indivisa y la comunidad dividida. La primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada uno de los comuneros que conforman la comunidad.

En el presente caso hubo oposición por la parte demandada alegando que se habían omitido herederos que fallecieron, trayendo a los autos prueba suficiente de lo alegado, lo cual fue valorado anteriormente, por lo cual se libraron los edictos correspondiente, habiendo comparecido la representación de los ciudadanos YUMAR ALBERTO Y OMAR SANTANA( DIFUNTOS) debe incluirse en la partición a su correspondientes representación, los cuales se encuentra suficientemente identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.-

En este tipo de comunidad existe una sola relación jurídica, que tiene como titular subjetivo activo a distintas personas. En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de, una comunidad proindiviso entre los ciudadanos: YULMER W.H.V., A.H.V., YILMER H.V., P.H.V., YUMAR H.V., O.S.H.G., estos dos últimos fallecidos, constando en autos su representación, ciudadanos: Yudimar Teresa hija de Yumar y O.S., Gladysmar y Yumar Alberto, hijos de O.S., quedando plenamente probado en autos la relación filial y afín entre los mencionados, igualmente se pueden observar de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que, debidamente citados mediante Edictos no se hizo presente persona alguna, por tanto se puede inferir que en el presente juicio no existe Heredero Desconocido alguno. Y Así se Decide.

Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y como la parte actora manifestó su voluntad de disolver la comunidad que mantiene sobre los bienes objeto de esta partición y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 768 del Código Civil “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” y como esta sujeto al articulo 770 del Código Civil “Son aplicables a la división entre los comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establece el Código de Procedimiento Civil” .-

En consecuencia por todo lo antes expuesto y subsumidos los hechos dentro del derecho puede declararse que procede la partición de Herencia sobre los bienes plenamente identificados en el presente fallo, por lo que se ordena la partición de dichos bienes hereditarios, seis(6) cuotas partes iguales, entre los ciudadanos YULMER W.H.V., A.H.V., YILMER H.V. ,P.H.V., y los herederos de YUMAR H.V. y O.S.H.G., sobre los bienes que se identifican a continuación: 1º Un inmueble ubicado en la calle sucre, Nro. 40, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 11, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Primero, de fecha 17 de enero de 1.955, con una extensión de 202.62 M2; 2º Inmueble situado en calle sucre Nro. 42, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 62, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 11 de diciembre de 1954, con una extensión de 221.15 M2; 3º Inmueble situado en calle sucre Nro. 49, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 43, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 8 de septiembre de 1943, con una extensión de 763.48 M2; 4º Inmueble situado en calle sucre Nro. 36, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 49, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, de fecha 26 de mayo de 1954, con una extensión de 1.268 M2; 5º Un apartamento situado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Caracas, registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 28, tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 7 de octubre de 1.981; y 6º La suma de dinero depositada en la cuenta del Tribunal llevada en el Banco Bicentenario, por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente al apartamento situado en Caracas, Parroquia El Valle. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por el ciudadano YULMER W.H.V., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 6.409.885 contra los ciudadanos A.H.V., YUMAR H.V., O.H.V., P.H.V. e YILMER A.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.288.612, 2.587.734, 2.587.461, 6.422.890, y 6.409.886 respectivamente.

  2. - Se ordena la liquidación de los siguientes bienes: 1º Un inmueble ubicado en la calle sucre, Nro. 40, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 11, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Primero, de fecha 17 de enero de 1.955, con una extensión de 202.62 M2; 2º Inmueble situado en calle sucre Nro. 42, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 62, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 11 de diciembre de 1954, con una extensión de 221.15 M2; 3º Inmueble situado en calle sucre Nro. 49, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 43, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 8 de septiembre de 1943, con una extensión de 763.48 M2; 4º Inmueble situado en calle sucre Nro. 36, Ocumare del Tuy, según documento registrado en el Registro Subalterno de Los Municipios Lander, S.B. y La Democracia del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, anotado bajo el Nro. 49, Libro Primero, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, de fecha 26 de mayo de 1954, con una extensión de 1.268 M2; 5º Un apartamento situado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Caracas, registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 28, tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 7 de octubre de 1.981; y 6º La cantidad de dinero depositada en la cuenta de este Tribunal llevada en el Banco Bicentenario.-

  3. - SE EMPLAZA a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar el décimo (10º.) día de despacho a las once (11:00 am) de la mañana, contados a partir de que se encuentre firme la presente decisión.

  4. - Se condena a las partes al pago reciproco de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de este fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR