Decisión nº PJ0032012000053 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Asunto: GP02-L-2012-000373

Parte Actora: ULNIVER R.M.S.

Apoderado(s) Actor(es): YELYTZA PARADA

Parte Demandada: C.A. CERVECERIA REGIONAL

Apoderado Demandado: L.E.G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de marzo del 2012, siendo las 9:00a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ULNIVER R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.102.287y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por YELYTZA PARADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.858 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.423, por una parte, y por la otra, la Compañía C.A. CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el N° 320, Folios 407 al 410 vto., posteriormente reformados sus estatutos como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 23, Tomo 85-A-RM1, representada por su apoderado judicial LUIS GARCIA D´LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de éste domicilio, representación que consta de Instrumento poder del cual se anexa una reproducción fotostática, y que a los efectos de esta transacción se denominara LA EMPRESA, declaramos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE alegó que prestó para la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL, desde el 18 de Enero de 2010, con el cargo de OPERARIO y devengando como último salario básico diario la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.82,86) y un salario mensual de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.185,71). Asimismo alegó, que en fecha 10 de Agosto de 2010, fue despedido injustificadamente, motivo por el cual y por considerar que estaba investido de inamovilidad laboral, solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA” de la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo en fecha 21 de Septiembre de 2010, según se evidencia en el Expediente 080-2010-01-02607.- No obstante lo anterior, EL DEMANDANTE decidió desistir del reenganche acordado en su favor en razón de que introdujo demanda de cobro de salarios caídos causados y prestaciones sociales, por un monto total de Bs. 41.982,77, todo ello en la forma especificada en el libelo que dió inicio al presente juicio.

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto en los hechos como en el derecho alegado por EL DEMANDANTE, en razón de que este nunca ha sido trabajador a su orden.-

TERCERO

Ahora, bien conforme a lo expuesto por LA EMPRESA, y sin aceptar ni convalidar los hechos ni el derecho alegado por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, a los solos efectos de poner fin al presente asunto, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs.30.000,00, mediante cheque de Gerencia Número: 67005260, girado a nombre de ULNIVER R.M.S., contra el Banco Mercantil, Banco Universal, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados pormenorizadamente en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a la inexistencia de la relación laboral, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.

Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios caídos, salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues cualquier cantidad de dinero que LA DEMANDADA le pudiera adeudar por los conceptos señalados, se entienden y expresamente así lo acepta EL DEMANDANTE que queda incluida en la el monto de esta transacción.

Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-

Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. GP02-L-2012-000373; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.

Expresamente declaran las partes que con el presente acuerdo queda totalmente extinguido y terminado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que se sustanció en el expediente Nº 080-2010-01-02607, llevado en la Inspectoría del Trabajo CESAR “PIPO” ORTEGA de la ciudad de Valencia.

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

Por último, la representación de LA DEMANDADA solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda y del presente acuerdo transaccional.

HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES

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