Decisión nº PJ0702009000044 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO B.S.C.B.

Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre del año 2009

199° y 150°

FP02-L-2008-000285

Vista la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano , contra el INSTITUTO DE S.P.D.E.B., proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal después de una minuciosa revisión al expediente, pudo constatar que la relación jurídica debatida en este proceso se trata de una relación funcionarial que presuntamente vinculó al ciudadano ULRICIO LORENZO con el INSTITUTO DE S.P.D.E.B., en el entendido, que consta en autos (folios 123 y 146 del expediente) que aún cuando comenzó a prestar servicios como obrero en dicho organismo en el año 1980, el 1º de noviembre de 1982 fue nombrado auxiliar de laboratorio II, cargo este que lo calificaba como empleado, habiendo desempeñado ambas cargo, el de obrero y de empleado, en forma simultánea hasta el 23 de septiembre de 2003, cuando fue desincorporado del cargo de obrero, y quedando en desempeño hasta la fecha sólo del cargo de empleado; en este sentido es evidente, que siendo el accionante un funcionario público de carrera (como el mismo lo indica, folio 123 del expediente) esta materia escapa de la competencia de estos Juzgados del Trabajo, la cual sólo está reservada a los casos de las relaciones laborales que vinculen a los obreros y personal contratado al servicio del Estado Venezolano, lo cual no es el caso de autos, de acuerdo, claro está, al ámbito de la competencia territorial de cada Juzgado. En este sentido, éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: Declinar la Competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en virtud de que se está en presencia de la acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, cuya competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. J.B..

Rita

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