Decisión nº PJ0082012000114 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de abril de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000114

ASUNTO N°: AP41-U-2011-000260

La aportante ULTIMAS NOTICIAS, C.A., Nº 952000, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20-09-1948, bajo el Nº 622, Tomo 4-D, ejerció en fecha 03-03-2005 por intermedio de sus apoderados judiciales J.V.M.L. y M.M.R., INPREABOGADO Nros 13.861 y 52.235, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5348, emanada en fecha 25-01-2005, de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), siendo ahora la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-06-2011 y, mediante auto de fecha 30-06-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000260 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 28-09-2011, los abogados L.L.P.M., J.G.T.R., E.J.C.R., J.E.K.T. y E.C.M., INPREABOGADO Nros. 22.646, 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante, según consta en poder presentado en esa misma fecha, presentaron escrito mediante el cual reforman el contenido del presente recurso contencioso tributario.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus representantes. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Visto que la presente decisión no fue dictada en la oportunidad procesal correspondiente (11-04-2012), tal y como lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se ordena notificar a todas las partes; una vez que conste en auto la última de las notificaciones quedara el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. Linoska J. G.C.

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