Sentencia nº 1948 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

El 5 de junio de 2002, los abogados E.D.N.A.R.G.R.L. y C.M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.006, 48.867 y 78.418, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano U.D.M.S., titular de la cédula de identidad No. 5.389.392, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra el auto, del 6 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 5 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 10 de febrero de 2003, la Sala admitió la presente acción de amparo y suspendió los efectos de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 8 de julio de 2003 se realizó la audiencia oral, a la cual asistieron los apoderados judiciales del accionante, de los terceros coadyuvantes y del Ministerio Público.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Narraron los apoderados judiciales de los accionantes, como fundamentos de la acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el 7 de marzo de 1983, el ciudadano J.L.V.R. planteó demanda por cobro de bolívares contra el Centro de Profesionales Universitarios del Estado Carabobo (CEPROCARABOBO), demanda que fue admitida, el 9 de marzo de 1983.

Que el 21 de septiembre de 1983, el Tribunal que conoció de la referida demanda la declaró con lugar, y visto que no fue recurrida, quedó definitivamente firme.

Que la causa quedó en estado de ejecución de sentencia, por lo cual se produjo el embargo ejecutivo sobre un inmueble, propiedad de la ejecutada. Que el bien afectado por la medida ejecutiva fue un lote de terreno y las bienhechurías construidas con una superficie aproximada de diez mil metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (10.000,20 Mts2) ubicado en el sitio denominado La Manguita, Municipio San J. delD.V., del Estado Carabobo.

Que dicho bien fue oportunamente justipreciado y durante la etapa de ejecución el apoderado judicial de la actora denunció hechos relacionados con invasiones en el mencionado lote de terreno.

Que el 5 de marzo de 1987, se produjo el acto de remate del mencionado bien, de lo cual resultó la adjudicación del lote de terreno y las bienhechurías a favor de su mandante, el ciudadano U. deM.S..

Que el 30 de junio de 1987, los ciudadanos A.A.R. y N.M. deR. presentaron escrito por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia en el cual declararon ser poseedores legítimos de un inmueble que identificaron como “un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre el mismo”.

Que dichos ciudadanos plantearon como pretensión procesal “...se suspenda la entrega material para la cual se libró la comisión y se remita estos autos al Juez de la causa, visto que entre otras razones de esta oposición se encuentra la nulidad absoluta del acto de remate”.

Que el 7 de julio de 1987 el ciudadano U. deM.S. hizo del conocimiento al Tribunal de la causa que el acta de remate mediante la cual se le adjudicaba la propiedad del inmueble se encontraba protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito de V. deE.C., del 15 de mayo de 1987, bajo el número 4, Tomo 21, Protocolo Primero, folios 1 al 3.

Que el 26 de agosto de 1987 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia sobre la oposición formulada y declaró “la nulidad del acta de remate realizado el 5 de marzo de 1987 y los actos consecutivos a él”.

Que el 22 de junio de 1988, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, conociendo en apelación de la anterior decisión, dictó un fallo y revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del 26 de agosto de 1987.

Que contra dicha decisión se interpuso recurso de casación y el 13 de agosto de 1990, la Sala de Casación Civil revocó la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior, por considerar que en el presente caso se trataba de una solicitud de suspensión de entrega material del inmueble adjudicado en remate y no la nulidad del mismo.

Que el 22 de febrero de 1991, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó nueva sentencia, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del 26 de agosto de 1987.

Que se interpuso un nuevo recurso de casación y el 22 de febrero de 1991, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia revocó la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior del 22 de febrero de 1991, por considerar que la sentencia recurrida había modificado los términos de la oposición al considerar que los opositores habían objetado el justiprecio del inmueble rematado.

Que el 5 de mayo de 1993, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó nueva sentencia revocando el fallo de Primera Instancia del 26 de agosto de 1987.

Que por tercera vez, los terceros ejercieron recurso de casación y, el 30 de mayo de 1995, la Sala de Casación Civil revocó la anterior decisión, por considerar que el Juzgado Superior que dictó la decisión no era el de reenvío, por lo cual ordenó se procediese a remitir el expediente al Juez competente a fin de dictar un nuevo fallo.

Que el 19 de diciembre de 2001, los terceros opositores presentaron escrito ante el Tribunal Superior, al cual acompañaron una inspección judicial del 22 de noviembre de 2001, y una fotocopia de un título supletorio, a fin de que se les tuviera como legítimos poseedores del lote de terreno, que fue objeto de remate, y se les reconociera el valor de las bienhechurías para una eventual indemnización.

Que el 6 de febrero de 2002, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo como tribunal de reenvío, dictó una sentencia mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por los terceros poseedores, anuló el remate efectuado el 5 de marzo de 1987, reconoció la condición de legítimos poseedores de los terceros, ordenó un avalúo sobre las bienhechurías y repuso la causa al estado en que se librara un cartel para efectuar un nuevo remate.

Que en razón de lo anterior, interpusieron acción de amparo constitucional contra la anterior decisión, toda vez que -según alegan- se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad de su mandante, los cuales -a su juicio- se materializaron de la siguiente forma:

Que dicha sentencia vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto declaró el derecho de propiedad de los terceros opositores sin contradictorio y sin que las partes afectadas fueran oídas, ni pudieran alegar defensas en cuanto a la declaratoria de propiedad sobre las bienhechurías, la condición de poseedor del inmueble y solicitar la indemnización de su mandante como consecuencia de la nulidad del remate.

Que estos puntos declarados en la sentencia accionada modificaron los términos de la ejecución del proceso, toda vez que se modificaron los valores y los titulares de los derechos de dominio sobre el inmueble sublitis, pues tales argumentos no fueron objeto de la pretensión de nulidad formulada inicialmente, catorce (14) años atrás.

Que el fallo del 6 de febrero de 2002, accionado mediante amparo declaró la propiedad de los terceros opositores sobre unas bienhechurías y la posesión legítima sobre parte del inmueble rematado, con fundamento en un alegato y una pretensión que no fue planteada en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, en el escrito de oposición formulado catorce años antes.

Que deben destacar que las sentencias dictadas a nivel de instancia y de casación durante todo el proceso nunca resolvieron sobre atribuciones de propiedad o de posesión legítima y menos sobre indemnizaciones.

Que la oposición que hicieron los terceros en el año 1987 tuvo como objeto exclusivamente la suspensión de la entrega material, mientras se declaraba la nulidad absoluta del acta de remate y no planteó declaratoria de propiedad sobre el inmueble.

Que el fundamento de la solicitud de nulidad planteada para la época “...estaba en los efectos relativos a la cosa juzgada, según el cual plantearon no estaban obligados a entregar el inmueble en ejecución; que el anterior titular de la propiedad Cepro-Carabobo tenía una carga sobre la propiedad porque ellos eran ocupantes legítimos que habrían adquirido por prescripción y que ya el inmueble no estaba en el patrimonio de aquéllas; y finalmente el fundamento legal era la violación del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil del 4 de julio de 1916”.

Que por otra parte, los terceros opositores intentaron una acción de prescripción adquisitiva por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que -a su criterio- comprueba que los mismos carecen de la condición de propietarios del terreno, ya que tal demanda está pendiente de decisión.

Que igualmente se viola el debido proceso, toda vez que la sentencia accionada obvió pronunciarse sobre la posición jurídica en la cual se encuentra el adquirente de la propiedad del mencionado bien, que le fue adjudicado mediante remate del 5 de marzo de 1987, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de dicho acto e igualmente omitió pronunciarse sobre cómo quedó el pago efectuado en esa oportunidad por su mandante.

Que se vulneró el derecho a la propiedad, toda vez que en el proceso de ejecución se ordenó rematar un bien que ha pertenecido a su mandante durante mas de quince años, tiempo en el cual se realizaron mejoras y bienhechurías y, a pesar de ello, la sentencia accionada omitió ordenar un avalúo a fin de determinar el incremento en el valor de tales obras y, por el contrario, le otorgó la propiedad de dichas bienhechurías a los terceros y ordenó peritar las mencionadas obras como si pertenecieran a los terceros opositores.

Que la pretensión de los terceros se refirió a una parcialidad del terreno y las bienhechurías construidas en ésta, no obstante el nuevo acto de remate se refiere a la totalidad del lote de terreno así como a las mejoras que, durante los quince años que duró el juicio, realizó su representado.

Que la sentencia accionada repuso la causa al estado en que se efectuara la publicación del cuarto cartel de remate, no extinguiendo los actos anteriores a éste.

Que por lo expuesto solicitaron a esta Sala revoque el fallo impugnado en lo referente al dispositivo que estableció lo siguiente:

1.- La declaración de propiedad de los terceros opositores sobre las bienhechurías construidas sobre parte del inmueble sublitis.(sic)

2.- La calificación y declaración de legítimos poseedores de los terceros opositores sobre parte del inmueble sublitis. (sic)

3.- La orden de realizar experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar los valores económicos de los siguientes bienes: a) el terreno de diez mil metros cuadrados, identificado suficientemente en autos, b) las bienhechurías existentes en el terreno en un lugar no determinado, dentro de un área de seiscientos metros cuadrados y que, como se desprende del particular anterior son propiedad de los terceros opositores, c) otras bienhechurías que se encuentren sobre el terreno de diez mil metros cuadrados, dentro de las cuales están las que adquirió el ciudadano Umberto de M.S., sin que éstas hayan sido reconocidas como propiedad de éste y en consecuencia con el desconocimiento de su carácter de interesado y beneficiario en el remate que eventualmente se podría materializar

Por último solicitaron medida cautelar innominada destinada a suspender el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 6 de febrero de 2002.

II

DEL FALLO ACCIONADO

La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró con lugar la oposición formulada por los ciudadanos A.R. y N.M.R. contra el acto de remate celebrado el 5 de marzo de 1987, sobre la base de los siguientes argumentos:

Consideró el a quo que el 5 de marzo de 1987 se llevó a cabo el remate anunciado, donde la postura menor debió ser la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 666.000,oo), toda vez que el justiprecio fue de dos millones veintisiete mil bolívares (Bs. 2.027.000,oo), y el bien se adjudicó al ciudadano U. deM.S. por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo), lo que representó un poco mas de la mitad del justiprecio, lo cual evidenció que se quebrantó la norma de orden público contenida en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil derogado que establecía la posibilidad de que si nada se alcanzase en el remate para el arrendamiento o la administración de la cosa ejecutada, se consultaría con los peritos sobre la conveniencia de fijar un tercio del justiprecio.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de los terceros opositores para que se les tuviera como legítimos poseedores de parte de los terrenos objeto de remate, señaló que visto que el remate del inmueble se efectuó el 5 de marzo de 1987 y hasta la fecha de su decisión habían transcurrido catorce años y diez meses, tiempo en el cual aumentó el valor de las bienhechurías que pertenecen a los terceros opositores y visto que existía un título supletorio sobre ciertas bienhechurías traído a los autos por dichos terceros, ordenó una experticia complementaria al fallo a fin de determinar “el precio actualizado del terreno y de las bienhechurías existentes propiedad de los terceros opositores, así como el valor total del inmueble objeto del remate”.

En razón de lo anterior declaró con lugar la oposición formulada por los terceros opositores contra el acto de remate celebrado el 5 de marzo de 1987, igualmente, declaró la nulidad del acto de remate y los actos subsiguientes a éste, por último ordenó la reposición de la causa al estado “...de que se libre nuevo cartel para el cuarto remate sin los vicios señalados en este fallo, en el entendido de que en la fijación del cuarto remate debe tomarse en cuenta el verdadero valor del inmueble total, de las bienhechurías que ostentan los opositores y de cualesquiera otras construcciones y edificaciones que se encuentren sobre el inmueble”.

III

ALEGATOS DE LOS TERCEROS

El 8 de julio de 2003, el apoderado judicial de los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR. formuló los siguientes alegatos:

Que la decisión accionada dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de febrero de 2002, podía recurrirse a través del recurso de casación y de nulidad.

Que al respecto la Sala Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando el accionante disponga de medios judiciales preexistentes.

Que el hoy accionante dejó precluir el lapso para ejercer el recurso de casación y el de nulidad contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior.

En razón de lo anterior, solicitó se declare inadmisible la presente acción.

IV

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

En la oportunidad de realizarse la audiencia constitucional, la abogada T.R., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, formuló los siguientes argumentos:

Que durante el juicio que originó la presente acción de amparo constitucional no se presentaron terceros alegando derechos sobre el lote de terreno que fue objeto de medida de embargo, y fue solo a partir de la entrega material del inmueble -ya concluido el juicio- cuando se presentaron terceros alegando ser poseedores de una fracción del terreno que había sido adjudicado al accionante.

Que el Tribunal ejecutor otorgó treinta (30) días a los poseedores para llegar a un acuerdo amistoso y casi finalizando ese plazo ejercieron oposición sobre una situación ya resuelta –la entrega material- y además solicitaron la nulidad del acto de remate donde se adjudicó la propiedad sobre la cual se pretenden derechos, lo que no resultaba posible en este caso por cuanto ya la sentencia se había ejecutado con la conclusión del remate, aunado al hecho que, de conformidad con el artículo584 del Código de Procedimiento Civil, la única acción que procede contra los efectos del remate es la reivindicatoria.

Que, a su juicio, la sentencia accionada, al darle carácter de parte al pretendido opositor, anular el acto de remate donde se adjudicó la propiedad al ciudadano U. deM.S. y reponer la causa hasta la publicación de un cuarto cartel de remate, previa experticia complementaria al fallo que actualice el valor del terreno y las bienhechurías sobre él construidas, violentó los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad del accionante.

Que la decisión accionada, al validar un trámite fundamentado en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil relacionados con incidencias que surjan durante la ejecución de sentencia, para cuya tramitación se seguirá lo pautado en el artículo 607 eiusdem, en un proceso donde había concluido la ejecución de sentencia, desconoció los derechos que había adquirido el accionante con el acto de remate y la entrega material del inmueble.

Que por otra parte la sentencia reconoció que los terceros poseedores eran propietarios del lote de terreno y de las bienhechurías, de acuerdo con copias de títulos supletorios que se encuentran en el expediente con lo cual desconoció el derecho a la propiedad que adquirió el accionante sobre el lote de terreno .

Que aunado a lo anterior, los terceros opositores, conciente de que su cualidad de propietarios era precaria intentaron una acción por prescripción adquisitiva, la cual no ha obtenido pronunciamiento, por lo cual queda claro que dichos ciudadanos no poseían la cualidad de propietarios que se adjudicaron en su escrito de oposición.

En razón de lo anterior, opinó que la presente acción debe ser declarada con lugar, y en consecuencia restituir la situación jurídica infringida y anular la decisión accionada.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones de la accionante, de los terceros intervinientes y del Ministerio Público, la Sala observa:

El objeto del presente amparo lo constituye la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad del hoy accionante, por parte de la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la oposición ejercida por los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR. a la entrega material del inmueble adjudicado al ciudadano U. deM.S., en el acto de remate realizado el 5 de marzo de 1987 y declaró la nulidad del mismo.

En el transcurso de la audiencia constitucional la representación de los terceros alegó que la presente acción de amparo resultaba inadmisible, por cuanto el accionante ejerció, contra la decisión del 6 de febrero de 2002, recurso de casación. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado en distintas oportunidades que el anuncio del recurso de casación no puede interpretarse como el ejercicio de los recursos ordinarios previsto como causal de inadmisibilidad en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este contexto, se observa que el accionante anunció recurso de casación contra la decisión del 6 de febrero de 2002, no obstante en el presente caso, la Sala estima que las denuncias de violaciones constitucionales formuladas en el escrito de amparo no pueden ser resueltas a través del recurso de casación, siendo el medio idóneo para su tutela la acción de amparo constitucional, y así se declara.

Establecido lo anterior pasa la Sala a pronunciarse sobre las violaciones aducidas y, a tal efecto, observa que al ciudadano U. deM.S. le fue adjudicado un lote de terreno y sus bienhechurías, mediante acta de remate del 5 de marzo de 1987. Asimismo, se aprecia que el 30 de junio de 1987, los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR. se opusieron a la entrega material de una fracción del lote de terreno adjudicado, alegando que eran poseedores legítimos de esa fracción y las bienhechurías que allí se encuentran, e igualmente adujeron que el acto de remate se había efectuado sin cumplir los requisitos de ley, por lo cual solicitaron la suspensión de la entrega material del bien rematado hasta tanto se decidiera la nulidad del remate.

En este contexto, la Sala observa que el 6 de febrero de 2002, el Juzgado Superior antes mencionado declaró la nulidad del acto de remate, por considerar que había quebrantado la norma contenida en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil derogado.

Igualmente, dicha decisión declaró la propiedad de los terceros opositores sobre unas bienhechurías ubicadas en el lote de terreno que fue objeto de remate; ordenó una experticia complementaria al fallo a fin de determinar el precio actualizado del terreno y de las bienhechurías “propiedad de los terceros” y por último ordenó la publicación de un cuarto cartel a fin de realizar un nuevo acto de remate.

Ahora bien, el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria

.

Al respecto, observa la Sala que el legislador, al dictar la norma in commento quiso revestir al acto de remate con una protección particular, de manera que la operación a través de la cual se adquieren derechos, ofrezca mayor seguridad jurídica a los eventuales adjudicatarios. En efecto, dicha norma preceptúa como única posibilidad para atacar el acto de remate el ejercicio de la acción reivindicatoria por parte del tercero que se dice propietario.

En este contexto, este máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de junio de 2001, señaló que la razón de esta norma reside en que el proceso y la jurisdicción no tendrían sentido alguno si los créditos reconocidos en las sentencias no encontraran satisfacción con la subasta de los bienes; de allí que el Estado tenga interés en que una vez que se consume el remate, sus efectos sólo puedan ser combatidos y cuestionados a través de la acción reivindicatoria.

En este orden de ideas, la Sala en sentencia del 23 de octubre de 2001, señaló:

Conforme a dicha norma transcrita dentro del proceso civil donde tiene lugar, el remate es intocable, lo que garantiza la seguridad jurídica del acto a favor de los adjudicatarios; y contra los efectos jurídicos del remate, y ya fuera del proceso donde tuvo lugar, no es viable una acción autónoma de nulidad, siendo la única vía posible para recuperar el bien cuya propiedad ha adquirido el mejor postor del remate, la acción reivindicatoria.

Ahora bien, estima la Sala que en el presente caso, la decisión del 6 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, atendiendo a la solicitud de terceros poseedores, declaró la nulidad del acto de remate efectuado 5 de marzo de 1987, por considerar que no se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época, con lo cual vulneró lo previsto en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la Sala observa que la sentencia accionada declaró a los terceros poseedores como propietarios de parte del terreno rematado y las bienhechurías allí construidas y ordenó realizar una experticia a fin de determinar su valor real para una futura indemnización. En este sentido, estima este alto Tribunal que en el presente caso, el thema decidendum lo constituía la oposición formulada por terceros que alegaban ser poseedores, a la entrega material del bien inmueble rematado el 5 de marzo de 1987, por lo cual, el Juzgado Superior debió circunscribirse a la cualidad de poseedores que los mencionados ciudadanos alegaban y sobre la procedencia o no de la oposición formulada, y no declarar la propiedad sobre parte del lote de terreno y las bienhechurías a favor de los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR., con lo cual vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano U. deM.S., y así se declara.

No obstante lo anterior, esta Sala estima que los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR. disponen de diversas vías para proteger la posesión que alegan tener y si se trata de pretender la propiedad sobre el lote de terreno y las bienhechurías allí construidas, deberán ejercer, como en efecto lo hicieron, la acción por prescripción adquisitiva, prevista en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por último, la Sala debe precisar que la presente acción de amparo no tiene como propósito emitir un pronunciamiento en torno a la propiedad del lote de terreno rematado el 5 de marzo de 1987, ya que, como se ha señalado en distintas oportunidades (sentencias del 27 de septiembre de 2000, Caso M.E.T. y del 8 de junio de 2000, caso: R.M.O.), la acción de amparo constitucional, con su etapa de cognición abreviada, no es el proceso idóneo para que se declare la existencia y reconocimiento total de la situación jurídica –propiedad- cuya legitimidad puede ser discutida por las partes o por terceros, mediante las vías ordinarias.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados E.D.N.A.R.G.R.L. y C.M.G.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano U.D.M.S. contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distinto al que emitió el fallo accionado, emita un pronunciamiento en torno a la oposición formulada por los ciudadanos Á.A.R. y N.M. deR..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 17 días del mes de julio de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 02-1361

IRU

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