Decisión nº JUN-122-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Junio 2.013.-

203° y 154°.-

Exp. N° 17.102.

DEMANDANTE: U.R.T., titular de

la Cédula de Identidad N° 4.297.949.

APODERADO: J.L.M.S., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL

NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, en fecha 12 de Abril del

2.013, expediente N° 5.820.-

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Recurso de A.C., interpuesta por el Abogado en Ejercicio J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina N° 11, Carúpano, Estado Sucre, actuando en su carácter, de Apoderado Judicial del ciudadano U.R.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.949, y con domicilio en la Prolongación El Valle, vereda 6, casa N° 13, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el folio 75 del expediente 5.186, llevado por el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que anexó en copia certificada marcada “A”; de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, y 7, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2.013, en el expediente N° 5.820, de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, que declaró Sin Lugar la Apelación Interpuesta, y visto igualmente su contenido, este Tribunal, de acuerdo a la delimitación de la Competencia en Materia de A.C., establecida en Sentencia del 2 de Enero de 2.000, caso E.M.M., donde se señaló entre otras cosas respecto de la competencia: “… igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos la competencia para conocer de las Acciones de Amparo que se intenten contra las decisiones de ultima Instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la Republica, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan directa o inmediatamente Normas Constitucionales.”

Así las cosas, y por cuanto la presente Acción es intentada contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de abril del 2.013, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para Conocer y Decidir la presente causa y Declina su conocimiento para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena remitir el expediente. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.102.-

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