Decisión nº 6576-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 147°

CAUSA Nº: 6576-07

IMPUTADOS: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V..

Corresponde a esta Sala, admitido como han sido los Recursos de Apelación interpuestos por la Abg. E.C., Defensora Publica Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano TORRES ESCOBAR J.L. y por el Abg. E.S., Defensor Privado de la ciudadanas C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., contra la decisión de fecha 30 de Agosto de 2007, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

En fecha 16 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6576-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 22 de Octubre de Septiembre de 2007, se solicito el Expediente Original de la presente causa, toda vez que la Juez ponente lo consideró necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

En fecha 26 de Octubre de 2007, mediante oficio Nº 2934, se recibió del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Miranda, Sede Los Teques, el referido Expediente original.

En fecha 02 de Noviembre 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

  1. - ACTA POLICIAL: de fecha 28 de Agosto de 2007. Emanada de la Policía del Estado Miranda, Sede Los Teques, Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, y suscrita por el funcionario R.E., el cual deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial:

    (F. Nº 08, Pieza 1 del Exp Orig)

    “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana…Conforme Comisión Policial a mi mando…integrada por los funcionarios…RODRIGUEZ JESUS…y ORELLANA JESUS…haciéndonos acompañar por dos ciudadanos en calidad de testigos presénciales, hábiles y contestes identificados como: 01) GUEVARA ARTURO…Y 02) BASTIDAS MOGOLLON J.A.…esto con la finalidad de realizar una Visita Domiciliaria amparándonos en una Orden de Allanamiento signada con el numero 2cs-272-07, de fecha 24 de Agosto de 2007, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, con Sede en Los Teques, a cargo de la DOCTORA V.Z.V., en la siguiente dirección: Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, Sector Cacique, aproximadamente a 50 Metros de la Primera Entrada a mano derecha, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda con las siguientes características: vivienda de fabricación rural, construida en bloques frisados, estructura de tres niveles, cercada con una reja de tipo alfajor, reforzada con una cabillas pequeñas, el primer nivel sin pintar, con entrada independiente y rejas de metal de color verde, el segundo nivel pintado de color salmón y ladrillo…una vez en la residencia procedí a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de la vivienda…identificándome en voz alta como funcionario policial… logrando escuchar claramente cunado una persona con timbre de voz masculina grito a viva voz “DESCARGUENSE, ES LA POLICIA”, motivo por el cual procedimos a hacer uso de la fuerza publica para abrir la puerta principal de la vivienda en cuestión…una vez en el interior de la vivienda procedimos a neutralizar de manera preventiva a todos los ocupantes de los tres niveles de la misma, percatándonos de que el primer nivel de la casa,…por la parte trasera de la misma un ciudadano opto por emprender veloz huída, saltando una tela metálica…observando claramente cuando el aludido ciudadano tropezó y cayó al suelo…logrando el funcionario OLIVEROS PEDRO…darle alcance para su aprehensión preventiva, quedando el mismo identificado como…:TORRES ESCOBAR J.L.…trasladándolos a todos, tanto adultos como niños a un espacio físico de la casa la cual funge como sala principal…donde en presencia de los ciudadanos testigos se les informó el motivo de nuestra presencia, procediendo a preguntarles quien era el propietario de la vivienda…manifestándonos una ciudadana de nombre LAURA que ella era la dueña de la casa, pero que la misma estaba distribuida en varias familias, informándonos que su hijo de nombre WILSEN y su esposa de nombre ANYELY, vivían independiente en el segundo nivel…y el tercer nivel se encontraba en construcción, y que los demás ocupantes vivían en el primer nivel quedando la ciudadana propietaria de la vivienda identificada como… C.U.L. ESTELITA…seguidamente se le indico a la ciudadana que podía ser asistida por una persona de confianza para que fuese testigo presencial de toda la inspección del inmueble, manifestando la misma que no quería ser asistida por ninguna persona…posteriormente y en presencia de todos…procedí a leer…la respectiva orden de allanamiento, entregándole a la ciudadana propietaria una copia de la misma…procediendo la funcionaria… a realizarle una debida inspección de personas a las ciudadanos femeninas en uno de los cuartos de la casa para respetar su pudor, no logrando incautarles algún objeto de interés criminalistico, de igual forma el ciudadano…ORELLANA JESUS, le realizo la inspección a los ciudadanos masculinos…logrando incautarle al ciudadano que trató de darse a la fuga, en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo SGH-D900, color negro…con su respectiva batería de la misma marca y la cantidad de Cincuenta Mil…Bolívares de aparente curso legal en el país…comenzando la inspección de la casa de manera descendente por el tercer nivel de la misma…no logrando incautar algún objeto de interés criminalistico, pasando al segundo nivel de la residencia en compañía de los testigos y de la ciudadana residente en ese nivel, quien quedo identificada como…AMPOS RADA ANYELY MARINA…seguidamente se comenzó la inspección de dicho nivel por un espacio físico en el cual funge como habitación principal, indicándonos ANYELY, que ese era su habitación junto con su pareja de nombre WILSEN, procediendo el comisario…a inspeccionar la habitación con el semoviente canino…percatándose que el perro había rasgado con su pata la cama de la habitación…seña que utiliza el mismo para indicar la presunta presencia de algunas sustancias Estupefacientes O Psicotrópicas, ordenándonos que verificáramos e inspeccionáramos la cama en cuestión, logrando el funcionario…incautar debajo del colchón…Un (01) envase de metal, de color azul con su respectiva tapa del mismo material y color, con una inscripción que se lee “CONSUL”…contentivo en su interior de Cincuenta y Nueve (59) envoltorios de papel aluminio, contentivo estos a su vez cada uno en su interior de una sustancia compacta, presunta Droga, de igual forma localizó e incautó en la mesa del televisor la cantidad de Doce Mil…bolívares en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país…posteriormente se continuó la inspección en la misma habitación y el funcionario…logró localizar e incautar en el interior de una cartera de dama…la cantidad de setenta mil…bolívares…trasladándonos a la segunda habitación del segundo nivel, donde logro localizar e incautar en el interior de una zapatera la cantidad de Cien Mil…Bolívares…acto seguido continuamos la inspección del segundo nivel por un espacio físico el cual funge como cocina…indicándonos el comisario que el semoviente canino…había marcado en la gaveta del gabinete procediendo el funcionario…a inspeccionar la referida gaveta, logrando localizar e incautar en el interior de la misma la cantidad de Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivo cada uno en su interior de un fragmento de una sustancia compacta, presunta droga, también incautó una (01) caja de cartón multicolor…contentiva esta en su interior de Un (01) rollo de papel aluminio usado, culminando en su totalidad la revisión de ese nivel…procediendo a trasladarnos hasta la parte baja de la vivienda, específicamente al primer nivel, comenzando la inspección de toda la estructura interna de dicho nivel…por un espacio físico el cual funge como dormitorio principal, donde el funcionario logro localizar e incautar en el interior de una cartera la cantidad de Cincuenta Mil…bolívares… luego en un chifonier que estaba ubicado en el segundo cuarto de la vivienda…el funcionario ORELLANA JESUS, logro localizar…la cantidad de Veinte Mil…Bolívares de aparente curso legal en el país…Una cámara fotográfica Marca Kodak…y un teléfono Marca Motorota, modelo C305, Color Gris…seguidamente continuamos la inspección por un espacio físico el cual funge como cocina del primer nivel de la casa, con los funcionarios guía can y el semoviente…donde específicamente debajo del fregadero, a un lado de la cocina…el canino comenzó a rasgar en reiteradas oportunidades, procediendo el funcionario… a inspeccionar dicho lugar logrando localizar e incautar In (01) palto de cerámica, de color marrón, con adherencia de presunta droga y sobre el la cantidad de Cuatro (04) fragmentos de tamaño regular, semi cubierto con papel aluminio…presunta droga y una hojilla usada…momento en el cual las ciudadanas femeninas se tornaron agresivas en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, e intentando la ciudadana propietaria de la vivienda agredirme, halándome por la camisa…luego continuamos la revisión en el espacio físico de la casa el cual funge como sala principal…logrando el funcionario…localizar e incautar encima de la mesa del comedor la cantidad de cinco Celulares con las siguientes características…acto seguido procedimos a identificar a los demás ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda, quedando los mismos identificados como queda escrito: 01) G.C., WILSEN JOHAN…02) G.C.R. ALEJANDRA…03) M.C. DAYANARA EASSAI…acto seguido se realizo la inspección de la parte externa de la vivienda, específicamente en el paso delantero de la saca, donde se encontraba aparcado un (01) vehiculo Tipo Moto…sin placas…presentando signos de devastación, apreciándose solamente los dígitos…procediendo el funcionario a incautar dicho vehiculo; en vista de todos los elementos de interés criminalistico incautados en el interior de la vivienda, amparándome en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a imponer a los seis ciudadanos adultos…de todos sus derechos contemplados en el citado articulo…a la vez les notifique el motivo de su aprehensión…posteriormente nos trasladamos nuevamente a la sede de nuestro despacho donde me traslada a la central de Transmisiones con la finalidad de verificar a todos los ciudadanos aprehendidos…entrevistándome con el Radio Operador de guardia AGENTE R.F., quien me informó que la ciudadana de nombre C.U.L. ESTELITA…presenta un Registro policial de fecha 26-11-1995, según expediente…E-508021… Subdelegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acto seguido me traslade a la Sección de Reseñas y fotografía de nuestro despacho…quien me informo que el ciudadano G.C.W. JOHAN, presentaba registros policiales por infringir el decreto 159, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, de fecha 26-01-2002, Riña Reciproca, de fecha 03-04-2002 y alteración al orden publico, de fecha 24-06-2002, y el ciudadano TORRES ESCOBAR J.L.…registros policiales por infringir el decreto 159, emanado de la gobernación del Estado Miranda, de fecha 04-07-2000 y agresión a la Comisión policial, de fecha 05-10-2002, luego el funcionario…GONZALEZ CARLOS, se traslado hasta la sede de la división Contra Drogas…con toda la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada en la visita domiciliaria efectuada…un aproximado de Cuarenta y Ocho punto Dos (48.2 gr.) Gramos de peso aproximado…procedí a realizarle llamada telefónica a la DOCTORA A.A.G., Fiscal Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…”

  2. - ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 24 de Agosto de 2007. Emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T. y suscrita por la Juez V.Z.V.. (F. Nº 02, Pieza 1 del Exp Orig)

  3. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: de fecha 28 de Agosto de 2007. Emanada por el Instituto Autónomo de Policía, División Contra Drogas; suscrita por el funcionario E.R. Y OTROS. En la cual se deja constancia del resultado arrojado en dicha visita domiciliaria: (F. Nº 04, Pieza 1 del Exp Orig)

    …En el segundo nivel en la habitación principal debajo del colchón…en una caja de metal se logró incautar (59) Cincuenta y Nueve envoltorios de papel aluminio de presunta droga, en la mesa del televisor (12.000 mil) bolívares en efectivo, un celular marca: motorola, Color azul…en una cartera…se incauto la cantidad de (70.000 mil) bolívares en efectivo, en un porta zapatos…la cantidad de (100.000 mil)…bolívares en efectivo…en la cocina del gabinete se logro incautar (04) envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio de presunta droga y una caja de cartón…contentivo de un rollo de papel de aluminio usado. En el primer nivel en la cocina debajo del fregadero se logró incautar un plato de color marrón pequeño con cuatro envoltorios, de tamaño regular de papel aluminio de presunta droga y una hojilla con adherencia de presunta droga…. En la mesa de la sala (05) teléfonos celulares…al practicar la inspección al ciudadano TORRES J.L. se le incautó la cantidad de (50.000 mil) bolívares en efectivo y un teléfono celular…quedando detenidos los siguientes ciudadanos y ciudadanas: 1) C.U.L. Estelita…2) C.G.R. Alejandra…3) G.C.W. Johan…4) Campos rada Anyely…5) M.C. Dyahanara…6)Torres Escobar jorge Luís…a quienes fueron impuestos de sus derechos según lo contemplado en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal , de igual manera quedo retenido un vehiculo moto…se observan los últimos cinco antepenúltimos números devastados, a la vivienda objeto de la visita domiciliaria se apersona la ciudadana quien manifestó ser y llamarse Campos Rada Mariana Angélica…quien dijo ser hermana de la ciudadana Campos Rada Angely, la ciudadana primero mencionada quedo en calidad de resguardo de los niños y la adolescente que se encontraba en dicho inmueble…trasladándonos a la sede de nuestro despacho con todo lo incautado y detenido, procediendo a informar de la diligencia realizada a la doctora: A.A. Gil…Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de Agosto de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, al ciudadano GUEVARA ARTURO, el cual deja expresa constancia de lo siguiente:

    (F. Nº 19)

    …Como a las 10:00 de la mañana…yo me encontraba caminando por la Plaza Guaicaipuro…cuando de repente me pararon uno policías que llegaron en una patrulla…y yo les dije que era profesor de Educación Física…me dijeron que me montara en la patrulla yo me monte, ya en la patrulla tenían a otro señor, después nos llevaron para un barriecito que esta en el Kilómetro 26 de la carretera Panamericana, detrás de la residencias el Imola, allí estaban unos funcionarios de civil que tenían sus credenciales en el pecho y chalecos antibalas, uno de ellos me explico que tenia que colaborar con un procedimiento que ello tenían, me dijeron que iban hacer un allanamiento en una casa de tres pisos…cuando entramos a la sala de la casa habían dos hombres y varias mujeres con unos niños…DESPUES UN FUNCIONARIO…pregunto en voz alta que quien era el propietario de la casa y una señora dijo que era ella la dueña, después el funcionario dijo que tenia una Orden de Allanamiento de un Tribunal para revisar completa la casa…después nos dijeron que tenían un perro anti drogas que viéramos todo lo que hacia el pero y comenzaron a revisar la casa por la parte del tercer nivel donde no habían corotos…después bajamos al segundo nivel y comenzaron a revisar también con el perro, el funcionario soltaba al perro…y se metía por todos lados buscando con el olfato…se metió en una habitación…y en el colchón de la cama el perro marco varias veces rasgando con la pata y uno de los expertos le dijo al otro que revisaran…que podía haber droga y cuando uno de los funcionarios alzo el colchón…había un potecito de metal que decía cónsul… y cuando lo destaparon dentro había varias pelotitas de papel de aluminio, destaparon una y dentro tenia una piedrita y los funcionarios nos dijeron que so era droga, después comenzaron a contarlas y habían Cincuenta y Nueve (59), también en la mesa del televisor había un dinero…en la cartera de la muchacha había otro dinero…después un funcionario encontró dentro de la zapatera que estaba en el cuarto Cien Mil bolívares…después cuando el perro estaba revisando en la cocina…rasgo una gaveta de un gabinete…y cuando el policía revisó encontró Cuatro (04) envoltorios grandes de papel de aluminio, entonces destaparon uno para que viéramos que tenia…y los funcionarios me dijeron que era presunta droga…cuando bajamos al primer nivel…se comenzó a buscar y de igual forma el perro buscaba por todos lados…el funcionario que tenia el perro…dijo que revisaran debajo del fregadero…y cuando el policía revisó, encontró escondido un plato marrón pequeño, con cuatro pedazos de la broma esa como galleta…y una hojilla usada que tenia cositas pegadas, también nos dijeron que era presunta droga…después siguieron la revisión…u en la cartera de la señora que dijo que era la dueña encontraron Cincuenta Mil bolívares…… y en una gaveta…una cámara digital un teléfono celular…y cuando revisaron a los muchachos…uno de ellos tenia Cincuenta Mil bolívares…después no se encontró mas nada…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de Agosto de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, al ciudadano BASTIDAS MOGOLLON J.A., el cual deja expresa constancia de lo siguiente:

    (F. Nº 20)

    …eran como las 10:00 de la mañana… cuando me paro una patrulla con unos policías, me pidieron la cedula y me dijeron que me montara…que era para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, en el Kilómetro 26 de la carretera Panamericana, detrás de la residencias el Imola, allí estaban unos funcionarios de civil que tenían sus credenciales en el pecho y chalecos antibalas, uno de ellos me explico que tenia que colaborar con un procedimiento que ello tenían, me dijeron que iban hacer un allanamiento en una casa de tres pisos…cuando entramos a la sala de la casa habían varias personas…después un funcionario…pregunto en voz alta que quien era el propietario de la casa y una señora dijo que era ella la dueña, después el funcionario dijo que tenia una Orden de Allanamiento de un Tribunal para revisar completa la casa…después nos dijeron que tenían un perro anti drogas que viéramos todo lo que hacia el pero y comenzaron a revisar la casa por la parte del tercer nivel donde no habían corotos…después bajamos al segundo nivel y comenzaron a revisar también con el perro, el funcionario soltaba al perro…y se metía por todos lados buscando con el olfato…se metió en una habitación…y en el colchón de la cama el perro marco varias veces rasgando con la pata y uno de los expertos le dijo al otro que revisaran…que podía haber droga y cuando uno de los funcionarios alzo el colchón…había un potecito de metal que decía cónsul… y cuando lo destaparon dentro había varias pelotitas de papel de aluminio, destaparon una y dentro tenia una piedrita y los funcionarios nos dijeron que so era droga, después comenzaron a contarlas y habían Cincuenta y Nueve (59), también en la mesa del televisor había un dinero…en la cartera de la muchacha había otro dinero…después un funcionario encontró dentro de la zapatera que estaba en el cuarto Cien Mil bolívares…después cuando el perro estaba revisando en la cocina…rasgo una gaveta de un gabinete…y cuando el policía revisó encontró Cuatro (04) envoltorios grandes de papel de aluminio, entonces destaparon uno para que viéramos que tenia…y los funcionarios me dijeron que era presunta droga…cuando bajamos al primer nivel…se comenzó a buscar y de igual forma el perro buscaba por todos lados…el funcionario que tenia el perro…dijo que revisaran debajo del fregadero…y cuando el policía revisó, encontró escondido un plato marrón pequeño, con cuatro pedazos de la broma esa como galleta…y una hojilla usada que tenia cositas pegadas, también nos dijeron que era presunta droga…después siguieron la revisión…u en la cartera de la señora que dijo que era la dueña encontraron Cincuenta Mil bolívares…… y en una gaveta…una cámara digital un teléfono celular…y cuando revisaron a los muchachos…uno de ellos tenia Cincuenta Mil bolívares…después no se encontró mas nada…

  6. - CADENA DE CUSTODIA: Cursa al folio Nº veinte Cuatro (24), al folio veinte seis (26) del Expediente Original, Cadena de Custodia de fecha 28 de Agosto de 2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigación e Inteligencia, descripción de las circunstancias modo, tiempo, lugar de las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes decomisada.

  7. - Consta al folio 27, del expediente original CARACTERISTICAS DE LA MOTO RECUPERADA.

  8. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 29 de Agosto de 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, del Estado M.D.. ANANGELICA G.A., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Control a los ciudadanos TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., por encontrarlos presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea decretada la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados como flagrantes y se les decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad. (Folio 29 al 36 del Exp. Orig)

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 30 de Agosto de de 2007, se realiza Audiencia de Presentación de Imputado, a los ciudadanos: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M.. En virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dra. ANANGELINA G.A., contra los ciudadanos antes mencionado, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, el cual entre otras cosas dictaminó:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE la detención de los ciudadanos C.U.L. ESTELITA…M.C. DAYANAHARA…G.C.W. JOHAN…G.C. ROSANA ALEJANDRA…y CAMPOS RADA ANYELY MARINA…por encontrarse involucrados en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO…

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados C.U.L. ESTELITA…M.C. DAYANAHARA…G.C.W. JOHAN…G.C. ROSANA ALEJANDRA…y CAMPOS RADA ANYELY MARINA, por encontrarse involucrados en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 251, ejusdem…

TERCERO

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 06 de Septiembre de 2007, el profesional del Derecho E.S., actuando en su carácter de Defensor de las Ciudadanas: C.U.L.E., M.C. DAYAHANARA, GONZALES C.R.A. y CAMPOS RADA ANYELY MARINA, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

Cuando Revisamos la actuación policial de la ciudadana fiscal 19 del Ministerio Público, se debe llegar a la conclusión que se han quebrantado las garantías procesales del debido proceso, lo cual fue convalidad por la ciudadana Juez 2° en funciones de Control…

1.- La visita Domiciliaria con la respectiva orden de allanamiento expedida por la Ciudadana Juez…a solicitud de la Fiscalía 19 del Ministerio Público….era para hacer una pesquisa material en la vivienda de uno solo de mis defendidos y lograr el aseguramiento de cosas y objetos útiles para una investigación inexistente, porque en primer lugar al Fiscalía 19 del Ministerio Público no había dado Inicio a una investigación en contra de los hoy imputados, el Ministerio Público, no solicito información a la policía…si existía en contra de los ciudadanos que fueron aprehendidos a través de una orden de allanamiento, una investigación previa, la misma omisión la cometió el Juez de Control que emitió la orden de allanamiento…tramitándose sin que previamente se diera inicio a la investigación y es después de practicada la aprehensión…que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, da inicio a la correspondiente averiguación penal.

2.- Para que se pueda practicar una Visita Domiciliaria con orden de allanamiento, es necesario como elemento fundamental…que se haya cometido un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no este evidentemente prescrita… debe practicarse dentro de una investigación que ya este en marcha lo cual supone cuando menos, que se ha dictado un acto de proceder o Inicio de la Investigación, porque si los funcionarios policiales tenían conocimiento de la perpetración de un hecho punible, debieron comunicárselo al Ministerio Público con competencia especial en materia de Estupefacientes y Psicotrópicas…Se necesita para la validez de un acto procesal llenar una serie de expectativas que le permita cumplir con los objetivos básicos esperados…

Cuando revisamos los actos procesales realizados por los funcionarios…necesariamente tenemos que llegar a la conclusión que los mismos están viciados y habrá que sumergirse en la nulidad absoluta porque los requisitos mencionados eran indispensables para constituir el acto, y por lo tanto, se ha quebrantado de manera flagrante el debido proceso…

Honorables Jueces de esta D.C. deA. respetuosamente ruego de ustedes, que la presente denuncia sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que para el momento de decidir la Declaren Con Lugar, decretando la Nulidad Absoluta de la Medida cautelar Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos C.U.L. ESTELITA…TORRES ESCOBAR J.L.… y de todos los actos subsiguientes a excepción del presente Recurso de Apelación…ya que la misma esta sustentada un acto viciado de NULIDAD ABSOLUTA como lo es que fueron presentados ante el tribunal, sin haber sido aprehendidos en la comisión de un delito in fraganti y tampoco existía en su contra una orden de aprehensión, se les detiene con una orden de allanamiento, lo cual es contrario a las dos únicas formas de aprehensión que están en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…siendo que ese acto de aprehensión esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, todos los actos subsiguientes también lo están….

Hay que decretar la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo pautado por el constituyente en al articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la libertad plena del imputado y así lo solicito….

Con gran ligereza la honorable Juez en Funciones de Control decreto la detención FLAGRANTE y dicto la medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados e invoca el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo decretó la aplicación del procedimiento ordinario.

Considera el tribunal A-Quo que el delito es flagrante…No podemos hablar de un delito flagrante, cuando se ha actuado con una visita domiciliaria con la respectiva orden de allanamiento, que es un acto solamente del procedimiento ordinario, nuestro legislador permite una aprehensión en una visita domiciliaria sin orden de allanamiento cuando se actúa para evitar la comisión de un hecho punible, así lo pauto el legislador en las excepciones que están contempladas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…

La ciudadana Juez de Control, como garantista constitucional, esta obligada a examinar los hechos a los efectos de calificar o no la flagrancia, debe exigírsele un pronunciamiento motivado de las razones por las cuales considera que no concurren los requisitos para decretar la calificación de la flagrancia, si no lo hace y prefiere la aplicación de las normas del procedimiento ordinario, es evidente que el juez de control, implícitamente esta negando que el caso ha sido sometido a su consideración no cumple con los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…

SOLUCION QUE SE PRETENDE

Que la presente denuncia sea admitida, sustanciada conforme a derecho y para el momento de decidir sea declarada Con Lugar, declarando la Nulidad Absoluta del auto mediante el cual…decreto…Medida Cautelar Judicial Privativa Preventiva de Libertad y de todos los actos subsiguientes…ya que dicha decisión no cumple con el articulo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo los imputados y la defensa cuales son los elementos de convicción que existen en su contra…esta solicitud de NULIDAD ABSOLUTA la hago de conformidad con lo pautado por el constituyente en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…rogándole a ustedes decretan la libertad plena de los imputados …

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 06 de Septiembre de 2007, la profesional del Derecho E.C.P., actuando en su carácter de Defensora del Ciudadana: TORRES ESCOBAR J.L., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el ordinal 2° a favor del imputado la presunción de inocencia…en consecuencia el ciudadano TORRES ESCOBAR J.L., goza del derecho de ser tratado como inocente hasta que no se establezca la materialidad del delito así como su culpabilidad…

por otra parte el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1° establece las garantías del derecho a la libertad personal…según el cual ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial o por la comisión de un delito flagrante…

…se observa como en el caso de autos no nos encontramos, frente a ninguno de los (02) supuestos de excepción que al efecto establece…es decir, el ciudadano TORRES ESCOBAR J.L., para el momento de su aprehensión se encontraba en un inmueble en el cual ni siquiera reside y tal como el mismo señalo en la audiencia de presentación de detenidos, en la cual el co-imputado WILSEN GONZALEZ, a preguntas formuladas por la defensa manifestó que el ciudadano…no reside en el inmueble que fue objeto del allanamiento, por lo que mal podría estar en conocimiento de la existencia de una sustancias ilícitas dentro del inmueble, mas aun que se consigno en audiencia una constancia de residencia del mismo que acredita que efectivamente no reside en dicha dirección…

Ahora bien no constando en este caso de las actuaciones consignadas por la Fiscalía el acta de aseguramiento que al efecto establece el articulo 116 de la Ley especial, siendo además que el peso aproximado de la sustancia según lo referido por el Ministerio Público no supera los cien gramos jamás podría encontrarnos frente al supuesto del delito de OCULTAMIENTO…y en el supuesto negado de que así fuere, jamás podría atribuirse a mi defendido tal delito por cuanto el mismo no reside en el inmueble allanado por los funcionarios…

Por otro lado, la juzgadora no estimo como elemento de convicción la propia declaración rendida por uno de los co-imputados, quien se atribuyó la responsabilidad de lo acontecido señalando que los demás detenidos no estaban en conocimiento de lo que sucedió.

En consecuencia considera esta defensa, que no existen los fundados elementos de convicción a los que hace alusión el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por todos los razonamientos expuestos, solicito a la…Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente Recurso: que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, REVOVANDO la de decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T. de fecha 30/08/2007, mediante la cual se decreto medida privativa de libertad al ciudadano TORRES ESCOBAR J.L. Y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES por no concurrir los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto alguna de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 17 de Septiembre de 2007, las profesionales del Derecho DAMELIS M BRAZON DE DUQUE Y ANANGELINA G.A., en sus caracteres de Fiscal principal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, respectivamente, con competencia en materia de drogas, dan contestación a los escritos contentivos de los Recursos de Apelación, interpuestos por la Abg. E.C., Defensora Publica Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano TORRES ESCOBAR J.L. y por el Abg. E.S., Defensor Privado de la ciudadanas C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., contra la decisión de fecha 30 de Agosto de 2007, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual entre otras cosas señalaron:

Contestación del Primer Recurso de Apelación:

PRIMERO: solicita el recurrente que sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la medida cautelar Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos C.U.L.E., Torres Escobar Jorge Luís… ya que la misma esta sustentada en un acto viciado de nulidad absoluta, como lo es que fueron presentados al tribunal, sin haber sido aprehendida en la comisión de un delito in fraganti y tampoco existían en su contra una orden de aprehensión, se les detiene con una orden de allanamiento lo cual es contraria a las dos únicas formas de aprehensión que están en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que ese acto de aprehensión esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, todos los actos subsiguientes también lo están.

En la ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por la Juez de control no se señala que se vaya a aprehender a persona alguna, sino que se autoriza la revisión del inmueble en referencia, sin embargo como consecuencia de la vista domiciliaria efectuada por los funcionarios aprehensores y en la revisión hecha al inmueble a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por un juzgado de esta circunscripción judicial… se percatan que efectivamente en el lugar se esta cometiendo flagrantemente un delito de los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y ante el hallazgo y lo contundente de las evidencias se ven en la obligación legal de aprehender a las personas que se encuentran directamente relacionadas en la comisión de dicho punible, es por ello que en cumplimiento de la orden de allanamiento y como consecuencia del procedimiento realizado…los funcionarios actúan en cumplimiento de un deber legal, lo cual no es para nada irregular ni violatorio de los derechos constitucionales de os imputados…

TERCERO: finalmente solicita la defensa la NULIDAD ABSOLUTA del auto mediante el cual la ciudadana juez decretó la medida de privación de Libertad por cuanto no cumple con el articulo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los elementos cursantes en autos en contra de los imputados y los cuales sirvieron de fundamento para la imposición de la medida…se infiere que el mismo si cumple con TODOS los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e incluso se señala en forma detallada los elementos cursantes en contra de los imputados…Por otro lado, si bien es cierto que para el momento de la audiencia de presentación de los imputados aun no se contaba con una experticia que corrobora la naturaleza de las sustancias incautadas, si se señala en las actas con alto nivel de detalle las características de las sustancias presuntamente ilícitas, ello aunado al hecho de que los funcionarios actuantes dentro de su trayectoria como funcionarios policiales cuentan con la experiencia para conocer prima facie cuando podríamos estar en presencia de una sustancia silicita, lo cual se corrobora con posterioridad con la prueba técnica de experticia de que ha de ser objeto la misma…

Contestación del Segundo Recurso de Apelación:

PRIMERO: señala la recurrente…que el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Preciso señalar que la presunción de inocencia la ha reconocido el constituyente como un derecho fundamental, sin embargo este no es un derecho absoluto sino relativo toda vez que puede ser destruido en curso de un proceso penal mediante el establecimiento de plena prueba de la culpabilidad del sujeto…al imponer al imputado una medida de coerción personal no quiere decir que se le este dejando de tratar como inocente, sino que tales medidas han sido previstas por el legislador…a los fines de asegurar las resultas del proceso cuando concurren una serie de circunstancias que así lo ameriten…

En el caso que nos ocupa considera esta Representación Fiscal, analizadas las circunstancias de la aprehensión del ciudadano TORRES ESCOBAR J.L., que estamos en presencia de uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se incauto la sustancia al momento en que los funcionarios aprehensores se trasladaban al inmueble donde se encontraba el ciudadano TORRES ESCOBAR J.L. a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial…

Una vez que los funcionarios realizan la inspecciona del inmueble en presencia de los testigos, encuentran en el lugar varias evidencias (droga, dinero, plato y hojilla, etc.) que los llevan al convencimiento que en dicha residencia se esta cometiendo un hecho ilícito y es cuando proceden a aprehender al ciudadano…por lo tanto el procedimiento donde este ciudadano resulta aprehendido no es violatorio de los derechos constitucionales del imputado, ya que existiendo una averiguación previa, bajo la dirección del Ministerio Público, es la Fiscal quien solicita la Autorización de la visita domiciliaria, siendo esta cordada por el Juzgado…y es ejecución de la orden emitida por este juzgado que los funcionarios entran al inmueble, es decir tienen una autorización para ingresar a la vivienda y revisar todas las áreas que constituyen el inmueble, pero por otro lado actúan ajustados a derecho ante lo contundente de las evidencias que ponen de manifiesto que comisión en flagrancia de un hecho punible, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones legales…proceden a la detención del hoy imputado en presencia de los testigos, dando así cumplimiento a los requisitos establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal relativos a la aprehensión en flagrancia.

SEGUNDO: Considera la recurrente que la medida de privación de libertad que fuera impuesta a su defendido por parte del Juzgado…carece de todo fundamento y que no concurren los requisitos necesarios para decretar la privación de libertad; indicando como alegatos que sustentan este señalamiento, entre otros los siguientes (“…”)…

Sin embargo mas allá de lo manifestado por la recurrente consta en autos que además del acta policial de aprehensión, cursa también acta de visita domiciliaria donde se deja constancia de las circunstancias en que se produjo la aprehensión y de las evidencias de interés criminalistico incautadas en el interior del inmueble, igualmente consta las entrevistas rendidas por los testigos que observaron los objetos y sustancias incautadas así como las personas que se encontraban en le interior del inmueble, incluso consta que los funcionarios actuantes en presencia de los testigos. De tal forma que si bien es cierto que para el momento de la audiencia de presentación de los imputados aun no se contaba con la experticia que corrobora la naturaleza de la sustancias, si se señala en las actas con alto nivel de detalle las características de la sustancia presuntamente ilícitas…

Pero pasando de seguidas a analizar los elementos en que se baso la Juzgadora para tomar la decisión para acoger lo solicitado por esta Fiscal en el sentido de imponer al imputado la Medida Privativa de Libertad, se observa:

1. Existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad…

2. existen en autos fundados elementos de convicción para estimar que el imputado podría ser el autor de dicho delito, por cuanto fue aprehendido dentro del inmueble objeto del allanamiento…

3. Presunción grave de peligro de fuga y/u obstaculización…

3.1 La pena que podría llegar a imponerse…251 numeral 2…parágrafo primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

3.2 La magnitud del daño causado, de acuerdo con el artículo 251 numeral 3, en virtud que el delito imputado ha sido considerado en jurisprudencia reiterada como DELITO DE LESA HUMANIDAD…

Es por ello que con basamento en los fundamento de hecho y de derecho aquí explanados, quien suscribe sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y ratificada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 30-08-2007…toda vez que no hubo violación de Derecho Constitucional alguno…

QUINTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de los imputados: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250, parágrafo primero y numerales 2 y 3 del articulo 251 y numeral 2 del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejercieron Recursos de Apelación la Abg. E.C., Defensora Publica Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano TORRES ESCOBAR J.L. y el Abg. E.S., Defensor Privado de la ciudadanas C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., quienes denuncian que no existe una investigación previa que origine el allanamiento practicado, de donde se desprende que el punto fundamental alegado es la ilgitimidad del allanamiento del allanamiento aunado a que no existen elementos de convicción, lo que consecuencialmente infringe el principio del debido proceso, por lo que debe tratarse la figura del allanamiento para luego determinar en que consiste le debido proceso así como los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

    Asimismo alegan los apelantes que es totalmente contradictoria la decisión del Tribunal A-Quo, ya que decreta la procedimiento ordinario y al mismo tiempo dice que la detención de los prenombrados imputados es flagrante, lo cual es violatorio del numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no pueden coexistir un delito flagrante donde el procedimiento sea ordinario, por lo que solicita se decrete la Nulidad Absoluta de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus patrocinados y en su lugar le sea otorgada la L.P..

    La figura jurídica del allanamiento es un acto de investigación que tiene por finalidad la obtención de evidencias de interés criminalistico en la morada o domicilio de una persona, que funciona como una excepción al derecho de la inviolabilidad del hogar, por razones de necesidad y urgencia, para impedir la perpetración de un delito o su continuación,, por lo que debe ser considerado el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como flagrante; y así ha sido establecido en Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en los términos siguientes :

    ..casos como el presente, implica para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o continuación de una conducta típicamente antijurídica ; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución- o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como lo advirtió la legitimada pasiva no fue refutado por la Defensa de los actuales quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, lo cual lleva a la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos a una situación de flagrancia..

    (Sala Constitucional. Sentencia del 05 de mayo de 2005. Ponente: Magistrado Dr. P.R.H.. Tribunal Supremo de Justicia.)

    De donde se desprende, que el allanamiento practicado por los funcionarios policiales en el presente caso, en el cual se incautó una sustancia de presunta droga, constituyendo una situación de flagrancia, ante la comisión de un delito de acción pública con pena privativa de libertad, elemento éste, que justifica la decisión adoptada por el tribunal de la causa.

    Toca ahora a esta Sala determinar a la luz de la ley , la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la apelante y para ello es necesario delimitar en primer lugar el concepto del debido proceso, para luego considerar si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    En efecto de lo narrado en los párrafos anteriores, se evidencia que los recurrentes consideran que la recurrida ha violentado el debido proceso, en razón de que no existen los requisitos para el decreto de la privación judicial preventiva de libertad de sus patrocinados, por lo que solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o se le otorgue la Libertad inmediata y sin Restricciones.

    En la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación de los imputados, se desprende en primer lugar, que el sentenciador, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., se basa en tres fundados elementos, el cual los esgrime claramente:

    Debe analizar este Tribunal si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , se evidencia en primer lugar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., por ser presuntos autores en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual impone una pena corporal de ocho (08) a Diez (10) años de prisión y que no se encuentra evidentemente prescrito; en segundo lugar, se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto facticos como jurídicos para estima o presumir que los imputados pudieron haber participado en la comisión del hecho que se le atribuye, como son aquellos consignados por la fiscal junto con la solicitud…y en tercer lugar, considerando la magnitud del daño causado, por ser un delito que ha sido considerado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, como un delito de Lesa Humanidad, por atentar contra los derechos humanos fundamentales de la sociedad en general, así como la pena que podría llegar a imponerse en el presente proceso penal, en caso de distarse una sentencia condenatoria, y finalmente tomando en consideración que el delito impone una pena corporal de ocho (08) a diez (10) años de prisión, lo que lleva a determinar a quien decide que puede existir peligro de fuga así como peligro de obstaculización toda vez que los imputados pudieran influir en testigos, expertos para que informen falsamente o se comparten de manera desleal o reticente, lo que pudiera poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R., G.C.W. JOHAN Y CAMPOS RADA A.M., por ser presuntos autores responsables del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250, parágrafo primero y numerales 2 y 3 del articulo 251 y numeral 2 del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Por otra parte, se ha constatado que el juzgador determina los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho presuntamente cometido como son:

  2. - ACTA POLICIAL: de fecha 28 de Agosto de 2007. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Sede Los Teques, Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, y suscrita por el funcionario R.E., el cual deja expresa constancia de la diligencia policial efectuada. (F. Nº 08, Pieza 1 del Exp Orig)

  3. - ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 24 de Agosto de 2007. Emanada por EL Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T. y suscrita por la Juez V.Z.V.. (F. Nº 02, Pieza 1 del Exp Orig)

  4. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: de fecha 28 de Agosto de 2007. Emanada por el Instituto Autónomo de Policía, División Contra Drogas; suscrita por el funcionario E.R. Y OTROS. En la cual se deja constancia del resultado arrojado en dicha visita domiciliaria. (F. Nº 04, Pieza 1 del Exp Orig)

  5. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de Agosto de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, al ciudadano GUEVARA ARTURO, el cual deja expresa constancia de lo observado como testigo. (F. Nº 19)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de Agosto de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, al ciudadano BASTIDAS MOGOLLON J.A., el cual deja expresa constancia de lo observado como testigo. (F. Nº 20)

  7. - CADENA DE CUSTODIA: Cursa al folio Nº veinte Cuatro (24), al folio veinte seis (26) del Expediente Original Cadena de Custodia de fecha 28 de Agosto de 2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigación e Inteligencia, descripción de las circunstancias modo, tiempo, lugar de las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes decomisada.

  8. - Consta al folio 27, del expediente original CARACTERISTICAS DE LA MOTO RECUPERADA.

  9. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 29 de Agosto de 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, del Estado M.D.. ANANGELICA G.A., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Control a los ciudadanos TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R. Y CAMPOS RADA A.M., por encontrarlos presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea decretada la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados como flagrantes y se les decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad. (Folio 29 al 36 del Exp. Orig)

    Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase inicial del proceso, en que los imputado han contado con la asistencia técnica de sus defensores en la audiencia de presentación de imputados realizada el 30de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en base a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta a los hechos, debe acotarse que en esta etapa, la calificación que se da a los mismos por el Órgano Jurisdiccional respectivo, es meramente provisional, que en modo alguno implica juicio de reproche contra el imputado, dado que dicha calificación puede variar en las demás etapas del proceso.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, el estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R., G.C.W. JOHAN Y CAMPOS RADA A.M., según lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 y 3 del articulo 251 eiusdem.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación a los Precedentes Jurisprudenciales antes trascritos, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de los imputados: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R., G.C.W. JOHAN Y CAMPOS RADA A.M., mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sin perjuicio que los imputados o sus defensores puedan solicitar al juez de la causa, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por otra menos gravosa, conforme a las previsiones del artículo 264 en relación con el artículo 256, todas las veces que lo consideren pertinentes. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: 1.- SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por las defensas y 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 30 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de los Ciudadanos: TORRES ESCOBAR J.L., C.U.L., M.C. DAYAHANARA, G.R., G.C.W. JOHAN Y CAMPOS RADA A.M., mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se declara SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LA DEFENSA.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente) LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6576-07

    LAGR/ JMV/MOB/GH/lems

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