Decisión nº 423 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.

EXP. Nº 5.642.07

DEMANDANTE: UMILDO P.D.M.

DEMANDADA: N.M.R.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de J.d.D.M. siete, el ciudadano UMILDO P.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.864.425, domiciliado en calle Principal, casa Nº 2-A, detrás de la cancha deportiva Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 , presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.328, domiciliada en sector La Invasión, San J.d.L.G., Municipio Arismendi, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

En fecha once (11) de Abril del año 2003, Contraje matrimonio civil, con la ciudadana N.M.R., tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que se anexa

.

Fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Principal, casa Nº 2-A, detrás de la cancha deportiva Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre

.

“De esa unión procreamos una (01) hija.-

“Al principio todo fue esperanza, alegría y entendimiento entre nosotros, pero de unos meses para aca mi cónyuge se ha alejado cada día mas e incumpliendo con su deber de socorro y asistencia debida inherente al matrimonio, aun cuando ha tratado de conversar para tratar de mejorar la situación…..al pasar el tiempo el comportamiento se hizo mas insoportable, mostrándose de mal humor o indiferente para con las obligaciones del hogar….llegando al extremo de mantener constantes discusiones injustificadas con mi persona y es asi como opte por abandonar el que hasta ese momento había sido mi hogar conyugal .

Por cuanto todas las tentativas de un arreglo entre nosotros, han sido negatorias, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que demando en este acto en divorcio, a mi esposa N.M.R., antes identificada, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185, numeral 2, del Código Civil, en la cual se configura el abandono voluntario

….

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos C.S., M.D.V.L.G., N.R.P.T. y Belkys Guilarte de Acosta venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros., 10.224.547, 6.952.071, 9.450.726 y 11.439.845, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Se comisiono Para la citación al Juzgado del Municipio Arismendi de esta Circunscripción Judicial.

Corre inserta al folio doce (12) del expediente boleta de Notificación al Fiscal, cumplida por el Alguacil del Tribunal.

En fecha cinco (05) de Octubre del 2007, se recibió la comisión devuelta del Juzgado comitente, sin cumplir.-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2.007, compareció la ciudadana N.M.R., asistida por el abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y se dio por citada en la presente demanda.

En fecha veintiocho (28) de Enero del 2008, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano UMILDO P.D.M., asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha catorce (14) de Marzo del 2008, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadano UMILDO P.D.M., asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, insistiendo la parte demandante continuar con el procedimiento, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día cuatro (04) de Abril del 2008, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha cuatro (04) de A.d.D.M.O., siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron, se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda, por la parte demandante, el Tribunal declaro desierto el acto.-

II

Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal observa: Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar. Y asi se decide.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda Sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano UMILDO P.D.M., contra la ciudadana N.M.R., suficientemente identificados. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:22 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

EXP. N° 5.642.-07

JMG/pdm/imr.-

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