Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha treinta (30) de marzo de 2006, la abogada N.H., Inpreabogado Nº 104.652, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25 de octubre de 1.989, bajo el Nº 38, Tomo A Nº 73, con posterior reforma estatutaria en fecha 16 de junio de 2005, quedando asentada en el mismo órgano registral bajo el nº 63, Tomo 28-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 2006-85, dictada en fecha veinte (20) de marzo de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.485.346.

Por auto de fecha 04 de abril de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la Medida Cautelar de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 2006-85, ordenándose emplazar por oficio a la Procuradora General de la República, a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz; por boleta a la ciudadana M.B. y a notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, el ciudadano F.N.I., apoderado Judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare C.A., solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Inspectora Jefe de de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, el Juzgado ordenó librar comisión dirigida al Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Inspectora Jefe de de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que en fecha 24 de mayo de 2006, se trasladó al Juzgado de Municipio Caroní, e hizo entrega a la ciudadana S.C., en su condición de secretaria del referido Juzgado, del oficio Nº 06-902.

Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2006, la abogada N.H., apoderada judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare C.A., solicitó se librara oficio de emplazamiento, donde se le ordenara expresamente a la ciudadana Inspectora Jefe de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, suspender los efectos del Acto administrativo impugnado, hasta tanto sea decidida la presente causa.

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, este Juzgado acordó lo solicitado mediante escrito por la abogada N.H., apoderada judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare, en consecuencia se ordenó oficiar a la Inspectoría “Alfredo Maneiro”, a los fines de notificarle que mediante sentencia de fecha 04 de abril de 2006, este Juzgado declaró procedente la suspensión de los efectos de la P.A. Nº 2006-85, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que en fecha 12 de junio de 2006, se trasladó a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” y le hizo entrega del oficio Nº 06-1.233, dirigido a la ciudadana Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro, a la ciudadana Yuneidiz López, funcionaria de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”.

Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal J.M.Y.M..

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la abogada N.H., apoderada judicial de la sociedad mercantil Instituto Clínico Unare C.A., solicitó se sirviera este Juzgado de practicar las restantes notificaciones y/o emplazamientos, tal como se ordena en el folio 166 del presente expediente.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial el día lunes 09 de octubre de 2006 a las 2:00 p.m. a los fines de la práctica de las mismas.

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2007, el abogado F.N.I., solicitó se fijara nueva oportunidad para practicar las notificaciones y emplazamientos pertinentes.

Por auto de fecha 06 de junio de 2007, este Juzgado vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2007, presentada por el abogado F.N.I., instó a trasladar al Alguacil a los fines de la practica de la notificación de la Fiscalia del Ministerio, la citación de la ciudadana M.B., así como también por auto de misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado, dejó constancia de la no comparecencia del abogado F.N.I., a los fines de la notificación a la Fiscalia del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el Alguacil Temporal expuso que en fecha 06 de julio de 2007 se trasladó a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, e hizo entrega del oficio N º 07-1.031, a la ciudadana E.M., en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, el cual era dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó agregar al expediente la comisión librada por este juzgado.

Mediante diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano Y.A.C., solicitó se declare perimida la instancia, en vista de que la parte accionante no ha impulsado la citación de la parte demandada en el presente recurso, y en caso de que sea procedente, solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva que suspende los efectos de la p.a..

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 17 de septiembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente la comisión librada por este juzgado, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de septiembre de 2007, hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada N.H., Inpreabogado Nº 104.652, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO UNARE C.A., contra la P.A. Nº 2006-85, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha veinte (20) de marzo de 2006, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en el día de hoy, (17 de octubre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

NCdM/arff/varc

Expediente Nº 11.180

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