Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000100

PARTE ACTORA: Asociación Civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), originalmente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio V.d.E.C., en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.B.S., J.E.N., V.M. y N.J.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.705, 96.687, 5.740 y 17.840, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “Techos Duros”, constituida y protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 43, Tomo 24, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

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Se recibió el presente expediente en fecha 27 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado, con motivo de la Recusación que en fecha 05 de octubre de 2010, interpusiera el abogado C.J.H.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, interpusiera la Asociación Civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), en contra de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “Techos Duros”, siendo asignado por sorteo y distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, se solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho con el fin de examinar el estado procesal del presente juicio, recibiéndose respuesta en fecha 09 de noviembre de 2010.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera oportuno quien suscribe, destacar que la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, dispone lo siguiente:

…Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…

Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Asimismo, el artículo 60 ejusdem establece:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Ahora bien, de la normativa transcrita y aplicada al caso bajo análisis, se desprende tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados que las partes involucradas en la presente causa, son Asociaciones Civiles., cuya ley especial dispone que en materia asociativa, los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, por lo que forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-

En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.

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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión que por INTERDICTO CIVIL, interpusiera la Asociación Civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), en contra de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “Techos Duros” y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.

Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m..), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.H.

Asunto: AH14-V-2006-000100

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