Decisión nº PJ0332008000220 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003272

ASUNTO : UP01-P-2006-003272

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado J.J.T.G., cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple de acuerdo al auto de actualización de cómputos de fecha 27 de Junio del 2008;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe;

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado J.J.T.G., tenga asesoría personal, incentivarlo a su formación académica, insertarse en el campo laboral.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado J.J.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° 18.757.910, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule el Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Insertarse al campo laboral 4.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensora en la Audiencia fijada para el día de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

La Secretaria

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