Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000071

ASUNTO : IP01-D-2010-000071

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en el día 08 de Abril de 2010, en atención al articulo 26 Constitucional y al debido proceso contenido en el 49 ejusdem la cual se publica en los siguientes términos: en fecha 08 de Abril de 2010, siendo las 11:18 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra de la Imputada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado N.G., la Imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal K.J.D.C. y el Defensor Público de guardia Abogado M.M.L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medida Cautelares, establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para la ciudadana antes señalado; por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, una vez terminada la exposición del fiscal del Ministerio Público, la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 543 de la ley especial adolescencial, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la imputada que: NO quería declarar, aportando sus datos identificatorios quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolana, adolescente de 16 años de edad, estudiante del Colegio San J.T.d.P.F., 4to año de bachillerato, natural de Punto Fijo domiciliada en la Urbanización Las Margaritas, calle 3 sector 1 vereda 20, casa 1-B, cerca al frente de la cooperativa San J.O.. Punto Fijo estado Falcón, Hija de R.C. y K.J.D.. Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la Libertad sin restricciones y en el caso de no prosperar la misma se adhiere al pedimento fiscal.

Oídas y a.l.s. de las partes hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:

Corre inserto al folio 03 Orden de apertura de Investigación de fecha 25/03/10, ordenada por el fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón: Abg. N.G., en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.676.387, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Acta de Investigación Penal N/ 0101 de fecha 07/04/10, suscrita por los funcionarios 1ER/TTE. M.M.C.J., Comandante, del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 42 con sede en el internado judicial de falcón y el S/M /1ra GIMENEZ A.G. supervisor de los servicios del comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los cuales narran modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a saber: “ el día 07/04/2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana …nos encontrábamos efectuando la supervisión y control de visita de familiares y amigos de los internos los cuales se encuentran recluido sen el internado Judicial de Coro del estado Falcón …observamos a una ciudadana que vestía un pantalón Jean de color oscuro y una franela de color blanco, a la cual pudimos apreciar una actitud de nerviosismo al momento cuando la ciudadana se acerca hasta la mesa donde se encuentra el efectivo entregando los pases de entrada por lo que le solicitamos la cedula de identidad que tenía en sus manos, observamos los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad N- V.- 23.676.387, con fecha de nacimiento 12/01/92, fecha de expedición 27/10/04/10, posteriormente le preguntamos a la ciudadana que portaba el referido documento, cual era su edad y la misma manifestó que 18 años, acto seguido se procedió a verificar los datos de la ciudadana por el sistema nacional electoral, donde aparece que no puede ser inscrita en le registro electoral por ser menor de edad, acto seguido se procedió a llamar al Sistema de identificación Policial donde fuimos atendidos … a quien le suministramos el numero de cedula y resulto pertenecer a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro 23.676.387, de 16 años de edad, natural y residenciada en la Urbanización Las Margaritas, sector 1 calle 3, casa Nº 20 de Punto Fijo estado Falcón,.. procediendo a la aprehensión de la adolescente y a la notificación de la fiscal especializada. En la presente acta se deja constancia del procedimiento realizado así como la forma como se produjo la aprehensión de la adolescente (folios 4 y 5).

Al folio 10, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , Venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.676.387, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, lo cual garantiza que fue impuesta de sus garantías constitucionales y legales.

Corre inserto al folio 11 del presente asunto examen de reconocimiento Medico legal hecho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.676.387, de fecha 7/04/2010, en el cual deja constancia que la adolescente no presenta ningún tipo de lesiones físicas.

Corre inserto al folio 7, del presente asunto cedula de identidad falsa incautada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.676.387.

Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el acta policial, así como la coincidencia con el documento incautado. Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría de la imputada en el delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesta a disposición la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, es de los que le proceden medidas cautelares, es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar, contenida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor. Y así se decide

Se ordena realizar informe social a la adolescente y a su grupo familiar. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud fiscal e impone a la adolescente Imputada adolescente llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente el la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora c.M.C., por la presunta participación o autoría del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, cúmplase.

M.M.d.F.

Jueza Segunda de Control

Abg. J.B. de leañez

Secretaria

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