Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

199 y 151

Barquisimeto, 17 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-006154

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado C.E.P.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.160, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se aprehendió al ciudadano C.P.P. todo lo anteriormente expuesto precalificó los hechos como el delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefacientes Y psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficxo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se le imponga al Imputado C.E.P. la contenida en el artículo 256 ordinal 9| del COPP. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa no se opone a la solicitud de la fiscalia tanto al procedimiento a seguir como a la medida solicitada. Solicita de conformidad con el artículo 105 del COPP la práctica de examen psiquiátrico forense. Es todo

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.160, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.160, la Medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 9| del COPP como es la presentación ante el tribunal cuando este lo requiera. QUINTO: Se acuerda el examen medico psiquiátrico forense, para el día 28 de julio de 2010, notifíquese al imputado y a la medicatura forense.

Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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