Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoRecusacion

CIUDADANOS:

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.-

Ocurro por ante su competente autoridad, en mi condición de Juez Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de presentar “INFORME”, con ocasión de la Recusación interpuesta en mi contra, por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la causa signada con las siglas alfanuméricas GK01-P-2003-416, seguida en contra de los ciudadanos Acusados J.F.S.C. y J.R.N.F., y que corresponde su conocimiento al Tribunal bajo mi conducción, lo cual me permito hacer, guardando la debida consideración y respeto, de la siguiente manera:

Honorables Magistrados (as), es el caso, que la ciudadana abogada Y.S., actuando en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha viernes 22 de octubre de 2002, a las 12.15 horas de la tarde, interpuso un Escrito, el cual fue agregado a las actuaciones en la Audiencia de Juicio Oral pautada para el día de ayer 25 de Octubre del mismo año, mediante el cual, pretende recusarme en la causa antes señalada, alegando lo siguiente:

  1. ) “Que en fecha 06 de Octubre de 2004, éste Tribunal, presidido por mi persona, realizó audiencia de solicitud de prorroga de la Medida Judicial de Privación de Libertad, por ella presentada, en la cual a su modo de ver las cosas, (desde un ángulo evidentemente inquisitivo), quedó evidenciado (¿), una notable inclinación hacia los alegatos de la defensa, al verificar solamente, según su dicho, los motivos de diferimiento de la causa, ocasionadas por responsabilidad del Ministerio Público, y no así las ocasionadas por la defensa, que ocasionaron una dilación procesal, y que ello, le obligó a indagar los posibles nexos que pudieren existir, entre el Juez, quien aquí suscribe, y la defensa.

  2. ) Que a consecuencia de ello, esa representación fiscal, tuvo conocimiento que el abogado A.R.H., ha actuado como defensor asociado o conjunto con mi persona, cuando este Juzgador, ejercía la libre profesión de abogado litigante, y que de ello se evidencia (¿), que compartimos criterios jurídicos similares, y que aunado a ello, se tiene conocimiento, de que compartimos el mismo Escritorio Jurídico, ubicado en el Centro Comercial “la Grieta”, 2° nivel, Oficina N° 15, Urbanización El Viñedo, Valencia. Razones éstas por las cuales, considera la recusante, que la condición por ella imaginada y supuesta, afecta mi imparcialidad y objetividad como juez en la presente Causa, y que son suficientes para proceder formalmente a recusarme, basando su infundada solicitud, en el artículo 86, Numerales 4. y 8. del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, debo señalar respetables Magistrados, que de lo expuesto por la ciudadana Fiscal Y.S., no se desprende razón válida alguna, de las contenidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus Numerales, para que en contra de este Juzgador, prospere causal alguna de recusación.

En primer lugar, el artículo en referencia de la N.P.A.V., señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y Recusación.- “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:

………………….

………………….

………………….

  1. “Por tener con cualquiera de las partes amistad intima o enemistad manifiesta”

  2. …………………………….

  3. …………………………….

  4. …………………………….

  5. "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".

Como puede observarse ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones, del Escrito consignado por la recusante, no se desprende que pueda yo, estar incurso en alguna de las causales que señala la Norma.

Si bien es cierto, que en la causa seguida, para el entonces mi defendido E.J.G.C., hace ya, mas de Cuatro (4) años, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado, compartí la defensa del mencionado ciudadano con los abogados A.R.H., y A.R.B., no menos cierto es, que los imputados en el proceso penal, están en el derecho, de asociar en su defensa, a los abogados que para ello consideren convenientes, en razón de su capacidad, conocimiento y confianza que éstos le merezcan, sin que ello signifique, que los escogidos abogados, tengan algún tipo de asociación entre sí, ni un interés común distinto al que se desprende de su representación, es decir, al interés o intereses de su representado. Respecto de ello, la N.A.P., que regula tales situaciones, no hace algún tipo de distinción, entre si los abogados que deben representar a un acusado, o los apoderados que representen los intereses del querellante (Por ejemplo), en el proceso penal, deban para ello, pertenecer a una sociedad profesional o de comercio, pues para ello, los abogados litigantes, son de LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, y esa condición o carácter, no es precisamente, una de las causales a las que hace referencia el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Distinto fuere ilustres Magistrados, que el recusante, la victima, o los acusados de la causa que nos ocupa, hubieren sido partes en los asuntos a que hace referencia la Fiscal Recusadora.

Ahora bien, a lo largo del ejercicio de mi profesión como abogado litigante, y antes de ser honrado con la designación como Juez de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, tuve la oportunidad de compartir, tanto el papel de Abogado Defensor de Confianza de un gran número de imputados o acusados, como el de Apoderado Judicial, de un igual o similar número de Victimas y/o Querellantes, así como también el de Acusador Privado, al lado de muchos de los Fiscales del Ministerio Público de éste Circuito y de otras Circunscripciones Judiciales, sin que ello de algún modo representare, tipo de asociación alguna, distinta a los intereses de nuestros mandantes o patrocinados según el caso. Absurdo sería pensar, que en mi condición actual de Juez, deba inhibirme, o ser recusado, en todos y cada uno de los casos en que participen éstos abogados o fiscales, que de una u otra forma, compartieron conmigo una Tribuna en algún proceso penal. De ser así, todo aquel, que haya ocupado un cargo de fiscal o de Juez en determinado Circuito Judicial, si por alguna razón dejara de ostentar tales funciones, le sería imposible ejercer libremente la profesión, al menos en materia penal, debido a las permanentes recusaciones o inhibiciones de decaerían en su contra. Tampoco pudiéramos conocer los Jueces, de las causas en que forman parte, los abogados que en alguna oportunidad, realizan suplencias en éste Circuito Judicial, en calidad de Jueces.

Por otra parte ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones, no es cierto, que en mi anterior condición de Abogado de Libre Ejercicio, haya compartido Escritorio Jurídico con el Abogado A.R.H., ni con algún otro abogado, pues desde mi egreso de la Facultad de Derecho, ejercí, en mi propio Bufete de Abogados Aguirre-Font & Asociados, ubicado en la avenida Díaz Moreno, edificio Oficentro 108, mezzanina, oficina M-E, Valencia estado Carabobo, domicilio procesal éste, que puede ser verificado en todas y cada una de las Causas, en las cuales he actuado como abogado, así como en los registros del Circuito Judicial, lo cual no significa, que en alguna oportunidad, aparezca con un domicilio circunstancialmente distinto, por razones de celeridad y economía procesal. Así pues, un gran número de abogados, señalan como su domicilio procesal, la Sede del Colegio de Abogados ubicada en el Palacio de Justicia, sin que de ello se pueda pretender, que éstos, se encuentran asociados entre sí, o persiguen intereses personales comunes.

Respecto al Ordinal 8 del artículo 86 del señalado Código, la recusante de Autos, en caso de considerar que existen motivos graves que afecten la imparcialidad de mi actuación como Juez conocedor de la presente Causa, deberá motivarla suficientemente, y no hacer referencia a imaginarias situaciones que solo existen en su mente, fundadas en motivos de resentimientos o situaciones virtuales, situaciones éstas, que se encuentran distantes de mi condición de Juez justo e imparcial, a quien le mueve solo un interés, la sana e imparcial administración de justicia.

Por otra parte ciudadanos Magistrados (as), debo señalar, que la ciudadana Fiscal, procede a recusarme, luego de que en fechas pasadas, dictare una resolución, mediante la cual acordé la aplicación del Principio de Proporcionalidad solicitado por los acusados de la presente causa, fundando la referida decisión, en que las causales de dilación procesal, han sido en un importante número, imputables al Ministerio Público y al Estado en sí, como garante del cumplimiento de los Principios Constitucionales, referidos al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, y en acatamiento a las reiteradas decisiones de carácter vinculante, emanas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que sin duda alguna, estará sujeta a examen, por parte de esa Honorable Corte de Apelaciones, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal recusante.

Ahora, es obligado preguntarse:

¿Si la decisión mediante la cual acorde la aplicación del Principio de Proporcionalidad, hubiere satisfecho las pretensiones de la Fiscal, ésta me hubiere recusado?

¿En todos los casos, en que las decisiones de los Jueces que conocen Causas llevadas por la ciudadana Fiscal Sapiain, son contrarias a sus pretensiones, la Fiscal, se avoca a indagar en relación a los posibles nexos que pudieren existir entre el Juez y la Defensa?..........valdría la pena conocer tales estadísticas.

¿Por qué, la ciudadana Fiscal, en sus “funciones policiales” de indagar a los jueces del Circuito, no se ocupó de verificar en cuantos Asuntos, me he desempeñado como contra parte del Abogado A.R.?, de seguro, que el número de oportunidades, sería mayor, al de los asuntos en que compartimos la representación.

Desmiente a la ciudadana Fiscal, el hecho de que en otras oportunidades, actuando en mi condición de Juez, he conocido otros asuntos de los cuales forma parte de la Defensa Técnica de los acusados, el Abogado A.R.H., pronunciándome, a favor del Ministerio Público, y en contra de los intereses de sus representados, tal y como consta de Resolución de fecha 12 de Agosto de 2004, en la causa signada con el N° GK01-P-2003-302, seguida al acusado W.R.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de la cual consigno copia impresa emanada del Sistema Juris 2000, marcada “A”. Así mismo, he conocido causas en las cuales forma parte de la defensa el abogado H.L.L., quien fuere mi contraparte en el caso a que hace referencia la ciudadana Fiscal -vale decir, el CASO GUBAIRA-, dictando decisiones que favorecen a los intereses de sus defendidos, tal y como consta de Resolución de fecha 19 de Julio de 2002, la cual anexo en copia impresa del Sistema Juris 2000 agregada al presente escrito, marcada “B”, lo que sin lugar a dudas, ha puesto de manifiesto, mi transparencia e imparcialidad como Juez de éste Circuito.

Corolario a lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito con el debido respeto y acatamiento, de esa Honorable Corte de Apelaciones, que desestime el escrito recusatorio presentado por la ciudadana abogada Y.S., en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en todo su contenido, por no existir causal alguna, de las contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare sin lugar la RECUSACIÓN interpuesta en mi contra, dejando al sano criterio de esa alta Magistratura, la aplicación de las posibles sanciones, a que hace referencia el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su redistribución aleatoria entre los restantes jueces de juicio, fórmese el correspondiente Cuaderno Separado el cual deberá ser remitido a la brevedad posible a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.

En Valencia a los 26 días del mes de Octubre de 2.004

ABOG. A.A.M.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

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