Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000057

ASUNTO : IP01-D-2010-000057

Corresponde a este tribunal publicar auto fundado de la decisión dictada en sala la en la ciudad de s.A.d.C., estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez, siendo las 12:51 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abogada Abg. M.M., a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público contra el Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, la Ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada LEAÑEZ G.M.G., el Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal M.C.M.L. e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y sus representantes legales M.E.V.H. y J.G.V.H. y el Defensor Público de guardia Abogado M.M.L.C., se dejo constancia que se llamo a la representante legal de la misma a los fines de la notificación de la celebración de la audiencia de presentación al numero 0268 460.2756.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó ARRESTO DOMICILIARIO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal C, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 543, explicó a los imputados los hechos que se les imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se procedió a la identificación por separado de los adolescentes, el primero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el segundo dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, los cuales manifestaron que no deseaban declarar. El tribunal le concedió la palabra a la defensa quien expuso “solicito libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento en el momento cuando los policías aprehenden a mi defendido no lo hacen en flagrancia y no lo hacen con testigos, aun cuando las condiciones de lugar (la Urbanización Coromoto) así lo permitía y además los elementos aportados por el denunciante no se puede establecer aparentemente quien lo amenazó con la supuesta arma y finalmente no hay evidencias en autos de facsímile.”

Oídas y a.l.s. de las partes hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:

Corre inserto al folio 04 Orden de apertura de Investigación de fecha 24/03/2010, ordenada por el fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, abogada LEAÑEZ G.M.G., en contra del los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

  1. Corre inserto al folio (05 y 06) Acta policial de fecha 24/03/2010, suscrita por el inspector Licenciado JOSE SUAREZ, funcionario adscrito a la comisaría de la Independencia de la policía del estado Falcón en la cual narra como ocurrieron los hechos por los cuales fueron presentados los precitados adolescente ante este juzgado a saber …”siendo aproximadamente las 10.30 horas de la mañana del día 24/03/2010, … en momento cuando nos desplazábamos por la IV etapa de la urbanización La Independencia .. nos informan que en el puesto policial se había presentado un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien informó que dos ciudadanos lo habían despojado de su celular , a su vez informa que uno de ellos portaba un arma y que dichos agresores reunían las siguientes características…hecho ocurrido en el llano que se comunica con la urbanización independencia y la urbanización la paz …momentos cuando nos desplazábamos por la calle 2, avistamos dos ciudadanos con las mismas características …procediendo a darles la voz de alto la cual acataron y se procedió de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico procesal penal al registro corporal, encontrándole al primero de los adolescentes en la parte derecha del pantalón de tela color azul que vestía para el momento, un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro, con sus respectiva batería, al segundo de los adolescentes se le localizó y colecto dentro del bolso de color marrón Marca romano, un teléfono marca nokia con su respectiva batería y un facsímile, tipo revolver, niquelado…una vez colectadas las evidencias se procedió a la aprehensión de los adolescentes a las 11:00 horas de la mañana los cuales fueron trasladados a la Comandancia general de la Policía del estado y se le notificó a la fiscal especializada.

  2. Acta de entrevista de la Victima. WILCAR F.M.A., ofrecida en fecha 24/03/2010, ante la Comandancia General. (Folios 7).

  3. Al folio 08, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, una vez aprehendido en fecha 24/03/2010, lo cual garantiza que fueron impuestos de sus garantías constitucionales y legales.

Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el dicho de la víctima en su denuncia, con el acta policial, y los objetos incautados al los adolescentes así mismo, con las características aportadas que las victima aporto de los ciudadanos que lo despojaron de su teléfono celular y le apuntaron con el facsímile, este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría de los imputados en la comisión del delito de de Robo tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesto a disposición el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se encuentran según lo dispone el artículo 628 de la Ley Especial dentro de los que merecen privación de libertad, sin embarga atendiendo al hecho que los adolescentes se encuentran actualmente estudiando su ultimo año de bachillerato y se encuentran en exámenes de lapso según lo solicitado por la defensa, y por cuanto la fiscal solicito medida cautelar de arresto domiciliario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal a y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la cautelar contenida en el articulo 582 literal c, ambas de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescentes, sobre la presente solicitud considera el tribunal procedente en atención a la igualdad de las partes, al principio de la presunción de inocencia así como el derecho fundamental a la educación, que lo procedente y ajustado a derecho es imponer la cautelar sustitutiva, contenida el articulo 582 literal c de la ley especial adolescencial, en atención a que los adolescentes se encuentran cursando su ultimo año de bachillerato, y actualmente se encuentran cursando exámenes de lapso, se les advierte a los adolescente que se mantengan alejado de la victima, por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida de Presentación de cada 15 días a partir de la presente fecha, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: impone a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, antes identificados a cumplir con la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal C de la LOPNA, contentivo de presentaciones ante este Tribunal cada 15 días, a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la Víctima. Por la presunta comisión del delito de de Robo tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se ordena seguir el Procedimiento Ordinario. TERCERO: se ordena librar boleta de libertad a los adolescentes. CUARTO: Se ordena realizar informe social a los adolescentes y a su entorno familiar. QUINTO: se ordena realizar exámenes psiquiátricos y psicológicos a los mismos, en consecuencia líbrese oficio a la fundación del niño a los fines de que preste la colaboración. Notifíquese a las partes de la presente publicación in extenso. Remítase a la fiscalía mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente.

Cúmplase, regístrese Publíquese.

M.M.d.F.

Jueza Segunda de Control

Abg. J.B. de leañez

Secretaria

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