Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2007

197º y 146º

JUEZ: Abg. B.Á.A..

DEFENSORA: Abg. Eyding C.R..

IMPUTADO: Cáceres S.F.W..

FISCAL: Abg. N.B.P..

SECRETARIA: Abg. A.J.C..

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, en donde el ciudadano F.W.C.S., se puso a disposición del Tribunal, con ocasión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada en fecha 03 de Agosto de 2.007, en la causa N° 2JM-848-03, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público consisten en: “En fecha 12 de Julio de 2.002 siendo aproximadamente las 19:00 hora de la noche, (07:00 P.M.), los funcionarios policiales distinguido 1217 W.G.H. a Agente 2164, J.R. adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba de servicio en el Viaducto Viejo, Sector la Concordia de esta ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron, la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa minuciosa, encontrándose oculto en sus partes íntimas un (01) envoltorio en papel periódico y tamaño mediano, contentivo de restos vegetales de presunta droga, siendo trasladado por tal motivo a la comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Julio de 2.002, se celebró ante el Juzgado de Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, Audiencia de Calificación de Flagrancia, seguida en contra del imputado, F.W.C.S., suficientemente identificado, mediante la cual se decidió: Primero: Califica la Flagrancia y se ordena aplicación del procedimiento ordinario. Segundo: se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Tercero: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 11 de Julio de 2.003, se recibe de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del ciudadano F.W.C.S., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 18 de Septiembre de 2.003, se celebro audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta: Primero: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía. Segundo: se ordena apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 02 de Octubre de 2.003, se recibió de la Oficina de Alguacilazgo la presente causa contentiva de 88 folios útiles, procedente del Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano F.W.C.S., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes.

DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Especial, al ser declarada abierto el acto se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la fecha de celebración de Juicio Oral y Público, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado F.W.C.S., quien es impuesto del precepto constitucional y de habérsele explicado el motivo por el cual se le dictó Medida Privación de Libertad, en fecha 03 de Agosto de 2.007, manifestó: “esa dirección es de la casa de mi papá, me comprometo a buscar y conseguir una constancia de residencia, es todo”.

Por ultimo se le sede el derecho de palabra a la defensora Eyding C.R., quien alegó: “ciudadana Juez, solicito en vista de lo manifestado por mi defendido, se le restituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y deje sin efecto la orden de captura, y se le ordené la practica de examen médico psiquiátrico, es todo"

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

  1. - Acta Policial, de fecha 12 de Julio de 2.002, suscrita por el funcionario W.H., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual expone: “siendo aproximadamente las 19:00 subimos de recorrido por el sector del viaducto viejo, en compañía de agente 2164 J.R., interceptamos a un ciudadano, le solicitamos la respectiva documentación y le efectuamos una requisa personal trasladándolo a la casilla policial de el viaducto viejo para efectuarles una requisa minuciosa encontrándole en sus partes intimas un envoltorio elaborado de periódico contentivo de restos vegetales de tamaño mediano, presunta droga, quedando identificado como Cáceres S.F.W., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.989.334”.

  2. - Inspección Ocular Nro. 5281, suscrita en fecha 25 de Julio de 2.002, por las funcionarias detectives I.A. y K.M., realizada en la vía pública, prolongación Quinta Avenida con avenida 19 de abril, puente viaducto viejo, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira lugar donde fue detenido el ciudadano F.W.C.S..

  3. - Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3006, de fecha 16 de Julio de 2.002, suscrita por la experta Far. Bexi Pineda de Camargo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, región los Andes, practicadas a las muestras de orina y raspado de dedos, tomadas al ciudadano F.W.C.S., la cual dio como resultado negativo para alcaloides, alcohol y resina de marihuana (cannabis Sativa L.)

  4. - Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-3061, de fecha 19 de Julio de 2.002, suscrita por la experta Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, región los Andes, practicadas a la Droga que le fuere incautada al imputado de autos, lo cual arrojó como resultado un Pesio Neto de Dos (02) Gramos con Setecientos (700) miligramos (B. Ohaus) de Marihuana (cannabis Sativa L.)

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la Comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que la causa por la cual se revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 03 de Agosto de 2.007, se debió a que se recibió resultas de citaciones donde se informa que la dirección aportada por el acusado L.F.C.C., no esta registrado en el sector; sin embargo, en la Audiencia Especial, el imputado dijo que la dirección aportada era la de su padre y se comprometió a buscar una carta de residencia, con lo cual se desvirtúa el peligro de fuga u obstaculización del proceso.

En consecuencia de lo anteriormente señalado a criterio del Tribunal que el acusado F.W.C.S., no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 03 de Agosto de 2.007, a L.F.C.C., y por ende otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se dijo se desvirtúa el peligro de fuga. Y así se decide.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE JULIO DE 2007, al acusado F.W.C.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad V .– 15.989.334, domiciliado en el Palmar Viejo, calle principal, casa Nro. 86, Estado Táchira, o en el sector Nueva Brisas, el bolón parte baja, al final de la calle, casa sin número, de color azul con morado, cerca de una bodega, teléfono, Teléfono 0424-7026614, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con las siguientes obligaciones:

  1. - Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal.

  2. - Prestaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez cada treinta (30) días.

  3. - Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal.

SEGUNDO

Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de F.W.C.S..

TERCERO

fija Juicio Oral y Público, para este mismo día 13 de FEBRERO de 2008, a las 11:00 de la Mañana.

CUARTO

se acuerda la practica del reconocimiento medico psiquiátrico al acusado F.W.C.S.. Librase Oficio a la Medicatura Forense para el día 12 de Noviembre de 2.007, a las 8:00 de la mañana.

Presente el imputado expuso: “me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido impuestas, es todo”

Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA

CAUSA N° 2JM-848-03

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